Saltar al contenido
← Volver
4 nov 1999

Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 17
EliminadoPara toda patente europea que tenga efectos en España se deberán abonar al Registro de la Propiedad Industrial las tasas anuales previstas en la legislación vigente en materia de patentes.
EliminadoLas anualidades serán exigibles a partir del año siguiente al año en que la mención de la concesión de la patente europea haya sido publicada en el «Boletín Europeo de Patentes».
EliminadoEl pago de las anualidades deberá efectuarse antes del último día del mes correspondiente a la fecha aniversario del depósito de la solicitud de la patente europea.
EliminadoEl período hábil para efectuar el pago se fija en un mes.
AntesEl pago de las anualidades con posterioridad a su vencimiento dará lugar a recargos en la cuantía y condiciones previstas por la legislación vigente en materia de patentes.
AhoraPara toda patente europea que tenga efectos en España se deberán abonar a la Oficina Española de Patentes y Marcas las tasas anuales previstas en la legislación vigente en materia de patentes nacionales.
Párrafo añadido
Las anualidades serán exigibles a partir del año siguiente a aquel en que la mención de la concesión de la patente europea haya sido publicada en el "Boletín Europeo de Patentes".
Párrafo añadido
El pago de las anualidades deberá efectuarse aplicando el régimen de fecha de vencimiento, plazo, cuantía, forma y las demás condiciones previstas en la legislación vigente para las patentes nacionales.