Saltar al contenido
← Volver
15 jun 1999

Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Eliminado2. En aquellas localidades donde no existan estaciones ITV propias de la Dirección General de la Policía, la inspección de los vehículos adscritos a la misma se efectuará en cualquier estación ITV de la red de estaciones del territorio nacional.
Antes3. Las inspecciones periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección se realizarán fuera de ésta, en las condiciones que determine la Dirección General de la Policía.
Ahora2. Las inspecciones periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección se realizarán fuera de ésta, en las condiciones que determine la Dirección General de la Policía.
Artículo 4
Antesa) Motocicletas tipo «K» (no uniformadas):
Ahoraa) Motocicletas.
Antesb) Motocicletas tipo «Z» (uniformadas):
Ahorab) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
EliminadoHasta dos años: Exento.
EliminadoDe más de dos años: Bienal.
Antesc) Ambulancias y vehículos, excluidas las motocicletas y ciclomotores, dedicados al transporte de personas, cualquiera que sea su capacidad:
AhoraHasta cuatro años: Exento.
Párrafo añadido
De cuatro a diez años: Bienal.
Párrafo añadido
De más de diez años: Anual.
Párrafo añadido
c) Ambulancias y vehículos dedicados al transporte de personas con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Antesh) Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspección periódica cada cinco años, en las condiciones que a los efectos señale la Dirección General de la Policía.
Ahorah)**(Suprimida)**