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12 jun 1999
Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoCorresponde al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria el desarrollo de las funciones previstas para los Organismos públicos de investigación en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las si guientes:
Eliminado1. Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia agraria y alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el Instituto.
Eliminado2. Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.
Eliminado3. Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
Antes4. Elaborar, coordinar y gestionar el Programa Sectorial de I+D agrario y alimentario del Departamento.
AhoraCorresponde al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria el desarrollo de las funciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como las que le atribuye el artículo 78 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia agraria y alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el Instituto.
Párrafo añadido
b) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.
Párrafo añadido
c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
Párrafo añadido
d) Elaborar, coordinar y gestionar el Programa sectorial de I+D agrario y alimentario del Departamento.
Párrafo añadido
e) Ejercer las competencias estatales en materia de semillas y plantas de vivero relativas a los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas.
Artículo 5▾
Antesh) El Secretario general y el Subdirector general de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Ahorah) El Secretario general, el Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Director de la Oficina España de Variedades Vegetales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
4. Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de semillas y plantas de vivero, relativas al Registro de Variedades Comerciales y Registro de Variedades Protegidas.