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12 jun 1999
Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 36▾
Párrafo añadido
d) bis. El empleo para la caza en humedales de perdigones de plomo u otra munición que contenga sustancias contaminantes o susceptibles de provocar intoxicación a la fauna silvestre.
Artículo 56▾
Párrafo añadido
La existencia o colocación no autorizada de cebos envenenados en cotos de caza se considerará un aprovechamiento abusivo de los recursos cinegéticos incompatible con el equilibrio natural.
Artículo 88▾
EliminadoMulta de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
AntesRetirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y cinco años.
AhoraMulta de 100.001 a 500.000 pesetas.
Párrafo añadido
Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo comprendido entre uno y cinco años.
AntesMulta de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
AhoraMulta de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.
AntesSuspensión de la actividad cinegética por un plazo comprendido entre cinco y diez años.
AhoraSuspensión de la actividad cinegética durante un plazo comprendido entre cinco y diez años
Artículo 95▾
Eliminadoc) Al Consejero de Agricultura cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 500.001 y 1.000.000 de pesetas.
Antesd) Al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa sea superior a 1.000.000 de pesetas.
Ahorac) Al Consejero competente en la materia, cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
d) Al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa sea superior a 5.000.000 de pesetas.