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12 jun 1999
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley · En vigor · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 25▾
EliminadoCuatro. Las entregas, efectuadas en las tiendas libres de impuestos, de bienes que transporte en su equipaje personal el viajero que se desplace a otro Estado miembro en un vuelo o travesía marítima intracomunitaria, en las condiciones establecidas en el artículo 35, apartado uno, de esta Ley, siempre que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, del contravalor en pesetas de 90 ecus.
EliminadoEl límite indicado en el párrafo anterior se refiere al conjunto de las adquisiciones efectuadas por cada viajero con ocasión de la realización de un viaje intracomunitario.
EliminadoSe asimilan a las entregas de bienes mencionadas en el párrafo anterior las efectuadas a bordo de un avión o de un buque en el transcurso de un transporte intracomunitario de viajeros.
EliminadoPara determinar el contravalor en pesetas del mencionado límite cuantitativo, se aplicará el tipo de cambio vigente para las franquicias correspondientes a los viajeros procedentes de países terceros y establecidas en el artículo 35 de esta Ley.
EliminadoAsimismo, estarán exentas las entregas de los bienes comprendidos en el artículo 35, apartado tres, de esta Ley, en las cantidades y condiciones previstas en el mismo, cuando se realicen en las tiendas y en los medios de transporte a que se refiere este apartado.
ANEXO▾
Antesb) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico: Los productos destinados a la alimentación de los órganos de propulsión o al funcionamiento de las demás máquinas y aparatos de a bordo.
Ahorab) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico:
Párrafo añadido
Los productos destinados a la alimentación de los órganos de propulsión o al funcionamiento de las demás máquinas y aparatos de a bordo.
Antesb) En relación con los demás bienes, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia, con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.
Ahorab) En relación con los demás bienes, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia, con sujeción en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.
AntesEl régimen de depósito distinto de los aduaneros a que se refiere esta letra b) no será aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actúen como empresarios o profesionales, con excepción de las entregas efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el artículo 25, apartado cuatro, de esta Ley.
AhoraEl régimen de depósito distinto de los aduaneros a que se refiere esta letra b) no será aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actúen como empresarios o profesionales.