← Volver
4 jun 1999
Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
AntesTarifa 1. Folletos de emisión de acciones o de valores con plazo final de vencimiento o de amortización superior a dieciocho meses, folletos de ofertas públicas de venta de estas mismas clases de valores y folletos presentados como consecuencia de modificaciones de valores en circulación que supongan un incremento del valor nominal de los mismos: el 0,14 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 250.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 250.000 pesetas. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 10.000.000 de pesetas, en el caso de emisiones de renta variable, o de 6.000.000 de pesetas, en el caso de renta fija, se aplicarán en cada caso cuotas fijas de 10.000.000 y 6.000.000, respectivamente.
AhoraTarifa 1. Folletos de emisión de acciones o de valores con plazo final de vencimiento o de amortización superior a dieciocho meses y folletos de ofertas públicas de venta de estas mismas clases de valores: el 0,14 por 1.000.
Párrafo añadido
Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 250.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 250.000 pesetas. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 10.000.000 de pesetas, en el caso de emisiones de renta variable, o de 6.000.000 de pesetas, en el caso de renta fija, se aplicarán en cada caso cuotas fijas de 10.000.000 y 6.000.000, respectivamente.
AntesTarifa 3. Folletos presentados como consecuencia de modificación de valores en circulación que supongan una disminución del valor nominal de los mismos; suplementos o modificaciones de folletos de emisión registrados que no afectan al valor nominal de la emisión o emisiones excepto folletos incompletos: cuota fija 22.900 pesetas.
AhoraTarifa 3. Suplemento o modificaciones de folletos de emisión registrados que no afectan al valor nominal de la emisión o emisiones excepto folletos incompletos: cuota fija 22.900 pesetas.