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19 may 1999
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (5 artículos)
CAPÍTULO V▾
AntesLas Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia
AhoraLos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 86▾
AntesSe crean las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación de las diferentes redes de servicios públicos que se ocupan o inciden en la calidad de vida de los menores de edad que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid.
AhoraSe crean los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.
Artículo 87▾
EliminadoLas Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
Eliminado1.º Las Coordinadoras Locales del Municipio o el Distrito en los municipios de más de 500.000 habitantes.
Antes2.º La Coordinadora de la Comunidad Autónoma, el ámbito territorial de ésta.
AhoraLos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
Párrafo añadido
1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.
Párrafo añadido
2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.
Artículo 88▾
EliminadoArtículo 88. Coordinadora de la Comunidad de Madrid.
Eliminado1. Se establecen como fines de la Coordinadora de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid los siguientes:
Eliminadoa) Informar y debatir cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo con la participación de diferentes Administraciones en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Eliminadob) Facilitar una mayor cobertura del ámbito protector y de la actuación realizada por cada organismo o entidad.
Eliminadoc) Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos.
Eliminadod) Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
Eliminadoe) Informar sobre el Proyecto de Ley de las Coordinadoras Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Eliminadof) Y cuantas otras le sean asignadas reglamentariamente.
Antes2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad regulará por Decreto el funcionamiento y composición de la coordinadora, propiciando la participación de cuantos poderes públicos desarrollan actividades relacionadas con el bienestar o la protección de los menores.
AhoraArtículo 88. Fines generales de los Consejos.
Párrafo añadido
Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:
Párrafo añadido
1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Párrafo añadido
2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.
Párrafo añadido
3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.
Párrafo añadido
4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
Párrafo añadido
5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.
Artículo 89▾
EliminadoArtículo 89. Coordinadoras locales.
AntesLas funciones a desarrollar por las Coordinadoras Locales de Atención a la Infancia y a la Adolescencia su composición y régimen de funcionamiento se establecerán por Ley. Se podrán crear comisiones coordinadoras de las distintas coordinadoras locales existentes en un mismo Área de Servicios Sociales.
AhoraArtículo 89. Principios de régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. Se regulará por ley, el ámbito concreto y las funciones específicas, así como la composición y el régimen general de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. El contenido de las deliberaciones y propuestas de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se someterán a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su consideración y valoración.
Párrafo añadido
3. La designación de la representación de la iniciativa social en los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se realizará siguiendo los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
Párrafo añadido
4. Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid.