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30 abr 1999

Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12
Párrafo añadido
f) Que siendo productores asignatarios de derechos de la reserva nacional, hayan renunciado de acuerdo con el artículo 18 del presente Real Decreto a la totalidad o parte de los mismos, en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a aquél para el que se solicitan derechos de la reserva, salvo en el supuesto de que dicha renuncia estuviera justificada por concurrir alguna de las causas excepcionales relacionadas en el apartado 3 del artículo 2, debidamente acreditada.
Disposición transitoria primera
AntesEn aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, para los productores de vacas nodrizas y durante los años 1997 y 1998 la cifra del 70 por 100, se sustituye por la del 90 por 100.
AhoraEn aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) 3886/92, y no obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, para los productores de vacas nodrizas y durante los años 1997, 1998 y 1999 la cifra del 70 por 100, se sustituye por la del 90 por 100.
ANEXO 1
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/1997/304/27400_001.png)
Ahora![Imagen: img/disp/1999/103/09654_001.png](/datos/imagenes/disp/1999/103/09654_001.png)
ANEXO 2
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/1997/304/27400_002.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/1997/304/27400_003.png)
Ahora![Imagen: img/disp/1999/103/09654_002.png](/datos/imagenes/disp/1999/103/09654_002.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/1999/103/09654_003.png](/datos/imagenes/disp/1999/103/09654_003.png)