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17 abr 1999

Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
AntesA los efectos de lo que se dispone en el artículo anterior, el organismo que haya cursado la orden de ejecución concederá al propietario un plazo acomodado a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado. Transcurrido éste, si no se había ejecutado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, en cuya resolución, además de la imposición de la multa que sea procedente, en su caso, se concederá un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada que, si no se cumplía, se llevaría a cabo por el organismo requirente, a costa de lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
AhoraA los efectos de lo que se dispone en el artículo anterior, el organismo que haya cursado la orden de ejecución concederá al propietario un plazo acomodado a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado.Transcurrido el cual, si no lo hubiera ejecutado, podrá concederse un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple, se llevará a efecto por el organismo requirente, a costa de lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.