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30 ene 1999

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Antesb) En todo caso, las empresas de seguridad que presten servicios con personal de seguridad deberán tener la nacionalidad española.
Ahorab) En todo caso, las empresas de seguridad que presten servicios con personal de seguridad deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 8
Antesa) Ser personas físicas residentes en España.
Ahoraa) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 10
Antesa) Tener la nacionalidad española, aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
Ahoraa) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.