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27 ene 1999
Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Sexto▾
Eliminadob) Defectos graves (DG): Son defectos que exigen una nueva inspección en el plazo que por su gravedad se le señale, que no debe ser superior a sesenta días. Se deberá proceder a la reparación del vehículo en el escalón correspondiente y una vez reparado pasar una nueva inspección.
Eliminadoc) Defectos muy graves (MG): Esta calificación (no apto para circulación) sólo permite la circulación para su traslado al taller de reparación que se designe, o para la regularización de su situación administrativa. Exige una nueva inspección para ser autorizada su circulación.
AntesEn el supuesto de que el defecto en el vehículo fuera de tal entidad que constituyera peligro inmediato para la seguridad vial, el traslado al taller se realizará utilizando un servicio de grúa.
Ahorab) Defectos graves (DG): Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale.
Párrafo añadido
Se deberá proceder a la reparación del vehículo en el escalón correspondiente y, una vez reparado, pasar nueva inspección.
Párrafo añadido
c) Defectos muy graves (DMG-NAC): Esta calificación indica que la utilización del vehículo supone un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, debiendo inmovilizarse el vehículo y sólo permitiendo el traslado al taller por medios ajenos al vehículo, si debe realizarse por vías públicas. Una vez reparado, deberá volver a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale.
Séptimo▾
Antesa) Inspección favorable (FAC): En este caso, el responsable técnico de la estación lo hará constar en la documentación del vehículo, reflejando la fecha de la inspección, número de orden, su firma y sello de la propia estación.
Ahoraa) Inspección favorable (FAV): En este caso, el responsable técnico de la estación lo hará constar en la documentación del vehículo, reflejando la fecha de la inspección, número de orden, su firma y sello de la propia estación.
Antesc) Inspección desfavorable (DG): El vehículo quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección, caso de no ser reparado en el centro de ubicación de la estación. Esta nueva inspección se realizará en un plazo no superior a sesenta días. Si el vehículo no fuera presentado a inspección en este plazo, se propondrá su baja por el órgano competente.
Ahorac) Inspección desfavorable (DG): El vehículo quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección, caso de no ser reparado en el centro de ubicación de la estación. Esta nueva inspección se realizará en un plazo no superior a seis meses. Si el vehículo no fuera presentado a inspección en este plazo, la estación ITV propondrá su baja al órgano competente.
EliminadoA fin de cumplir lo expresado sobre la uniformidad en la presentación del resultado de las inspecciones que se efectúen en cualquiera de las estaciones ITV/FAS, el modelo de Informe de Inspección Técnica de Vehículos, cualquiera que sea el resultado, es el que figura en el anexo I de esta Orden.
AntesEl modelo de informe constará de un original que quedará en poder de la estación correspondiente para la elaboración de los análisis de los resultados de las inspecciones realizadas, dos copias, una para la Unidad, Centro o Dependencia a que pertenezca el vehículo, la cual se adjuntará a la documentación del mismo; y otra copia que la estación remitirá al órgano logístico de quien dependa la Unidad (o apoye a la Unidad) usufructuaria del vehículo.
AhoraA fin de cumplir lo expresado sobre uniformidad en la presentación del resultado de las inspecciones que se efectúen en cualquiera de las estaciones ITV/FAS, el modelo de informe de Inspección Técnica de Vehículos, cualquiera que sea el resultado, es el que figura en el anexo I de esta Orden.
Párrafo añadido
El modelo de informe constará de un original que quedará en poder de la estación correspondiente para la elaboración de los análisis de los resultados de las inspecciones realizadas, dos copias, una para la unidad, centro o dependencia a que pertenezca el vehículo, la cual se adjuntará a la documentación del mismo; y otra copia que la estación remitirá al órgano logístico de quien dependa la unidad (o apoye a la unidad) usuaria del vehículo.
Octavo▾
EliminadoEl procedimiento que se seguirá en la realización de la ITV, así como los criterios de aceptación o rechazo, estarán basados en el «Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV» del Ministerio de Industria y Energía, en lo que afecten a los vehículos de las Fuerzas Armadas.
AntesEn la inspección técnica de los vehículos se tendrán en cuenta con carácter general los siguientes principios:
AhoraEl procedimiento que se seguirá en la realización de la ITV, así como los criterios de aceptación o rechazo, estarán basados en el Manuel de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV del Ministerio de Industria y Energía respecto a las características industriales ordinarias de los vehículos que se presentan a inspección y por los criterios recogidos en las instrucciones técnicas del Ministerio de Defensa para aquellas peculiaridades propias de su condición de vehículos tácticos dentro de los cuales se incluyen los turismos que se han transformado a blindados.
Párrafo añadido
En la inspección técnica de los vehículos se tendrá en cuenta con carácter general los siguientes principios:
Antesd) Cuando se indique que determinada inspección es «visual», ésta consistirá, además de la observación de los órganos o elementos de que se trate, de una comprobación de su funcionamiento.
Ahorad) Cuando se indique que determinada inspección es visual, ésta consistirá, además de la observación de los órganos o elementos de que se trate, de una comprobación de su funcionamiento.