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9 ene 1999

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 181
Antesa) Las personas integradas en el Régimen General que, reuniendo la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 1.181.720 pesetas anuales. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
Ahoraa) Las personas integradas en el Régimen General que, reuniendo la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 1.202.991 pesetas anuales. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
Artículo 185
Eliminadob) 391.620 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100.
Antesc) 587.460 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Ahorab) 455.460 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100.
Párrafo añadido
c) 683.220 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.