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8 ene 1999

Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
EliminadoSerán funciones del CNJC:
Eliminadoa) Promover actividades encaminadas a asegurar la participación de los jóvenes en las decisiones y medidas que les afecten.
Eliminadob) Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición ajena, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y sus problemas.
Eliminadoc) Fomentar en los jóvenes el asociacionismo juvenil a fin de que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que les afectan.
Antesd) Hacer de interlocutor entre la Generalidad y las organizaciones juveniles en todo lo que afecta a los jóvenes.
AhoraSon funciones del CNJC:
Párrafo añadido
a) Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes en las decisiones y medidas que las afectan.
Párrafo añadido
b) Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y sus problemas.
Párrafo añadido
c) Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil, a fin de que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que las afectan.
Párrafo añadido
d) Hacer de interlocutor entre la Generalidad y las organizaciones juveniles en todo lo que afecta a las personas jóvenes.
Eliminadog) Promover la cooperación juvenil internacional para fomentar las actividades tendentes a la consecución de la paz y para cualquier otra materia relacionada con la juventud y su problemática.
Eliminadoh) Promover la creación de Consejos locales y territoriales de juventud.
Antesi) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Administración.
Ahorag) Promover la cooperación juvenil internacional para fomentar las actividades que tiendan a conseguir la paz y para cualquier otra materia relacionada con la juventud y su problemática.
Párrafo añadido
h) Promover la creación de consejos de juventud de ámbito territorial.
Párrafo añadido
i) Cualquier otra que le encomiende la Administración.
Artículo 3
AntesEl CNJC se relacionará con la Administración de la Generalidad de Cataluña por medio de la Dirección General de Juventud del Departament de la Presidencia, a la que podrá solicitar la información que necesite para su adecuado funcionamiento.
AhoraEl CNJC se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría General de Juventud, a la que puede pedir la información que necesite para funcionar adecuadamente.
Artículo 4
Eliminado1. Podrán formar parte del CNJC.
Eliminadoa) Los movimientos juveniles y las entidades formadas por jóvenes que se organicen con objetivos concretos.
Eliminadob) Las federaciones u organismos coordinadores compuestos por un mínimo de tres movimientos juveniles, ninguno de los cuales sea miembro, individualmente, del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. Los movimientos que la federación u organismo coordinador aglutine estarán obligados a cumplir los mismos requisitos que se exigen a aquellos que se incorporen al Consejo individualmente.
Eliminadoc) Las organizaciones políticas juveniles.
Eliminadod) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Eliminadoe) Las secciones juveniles de entidades profesionales, académicas, sindicales y deportivas con órganos de decisión propios que figuren como tales secciones en los estatutos de las respectivas entidades.
Eliminadof) Los consejos territoriales de juventud.
Eliminadog) Los consejos locales de juventud de municipios de más de 50.000 habitantes.
Eliminado2. Todas las organizaciones y entidades comprendidas en el apartado anterior, podrán formar parte del CNJC, de acuerdo con lo que determinen sus Estatutos, siempre que lo soliciten por escrito y que sus estatutos, estructura y actividades no contradigan los principios de la Presente Ley y los Estatutos del CNJC.
Antes3. Podrán formar parte del CNJC las entidades de ámbito nacional definidas en las letras a), b), c) y e) del punto 1 que acrediten tener un mínimo de 500 miembros. Las condiciones de admisión de las entidades definidas en los apartados d), f) y g) se determinarán por reglamento.
Ahora1. El CNJC está compuesto por entidades miembros de pleno derecho y entidades miembros adheridas.
Párrafo añadido
2. Pueden ser miembros de pleno derecho:
Párrafo añadido
a) Las entidades juveniles con base asociativa, de participación social y de funcionamiento democrático.
Párrafo añadido
b) Las federaciones o los organismos coordinadores compuestos por un mínimo de tres movimientos juveniles, ninguno de los cuales, individualmente, sea miembro del CNJC. Los movimientos que la federación o el organismo coordinador aglutina están obligados a cumplir los mismos requisitos que se exigen a los que se incorporan al CNJC individualmente.
Párrafo añadido
c) Las secciones juveniles de entidades profesionales, académicas, sindicales, políticas y deportivas con órganos de decisión propios que figuren como tales secciones en los estatutos de las respectivas entidades.
Párrafo añadido
3. Pueden ser entidades miembros adheridas:
Párrafo añadido
a) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Párrafo añadido
b) Los consejos locales de juventud y los de cualquier otro ámbito territorial.
Párrafo añadido
c) Las entidades que no cumplan los requisitos mínimos exigidos para ser miembros de pleno derecho o que decidan su participación en calidad de entidades miembros adheridas.
Párrafo añadido
4. Todas las organizaciones y entidades comprendidas en los apartados 2 y 3 pueden formar parte del CNJC, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, siempre y cuando lo soliciten por escrito y siempre y cuando sus estatutos, estructura y actividades no contradigan los principios de la presente Ley y los estatutos del CNJC.
Párrafo añadido
5. Para poder ser entidad miembro del CNJC es necesario acreditar un período mínimo de dos años desde la constitución de la entidad y que la solicitud sea avalada por siete entidades miembros.
Artículo 6
Antesb) El Presidente.
Ahorab) El Presidente o Presidenta.
Eliminado2. La Asamblea general se compondrá de dos delegados de cada una de las entidades miembros y deberá reunirse, como mínimo, una vez al año.
Antes3. La Asamblea general, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos del CNJC, elegirá por un período de dos años el Secretariado formado por once miembros. De entre este Secretariado, la Asamblea general elegirá asimismo al Presidente del CNJC, que lo será a la vez del Secretariado. Cuando el Presidente y miembros del Secretariado no sean delegados de una entidad, también formarán parte de la Asamblea general con voz pero sin voto.
Ahora2. La Asamblea General está compuesta por dos personas delegadas de cada una de las entidades miembros y debe reunirse, como mínimo, una vez al año.
Párrafo añadido
3. La Asamblea general, de acuerdo con lo establecido en los estatutos del CNJC, debe elegir por un período de dos años el Secretariado, cuyo número de miembros debe establecerse estatutariamente. De entre este Secretariado, la Asamblea general debe elegir también el Presidente o Presidenta del CNJC, que lo es también del Secretariado. Cuando el Presidente o Presidenta y las personas miembros del Secretariado no son delegadas de una entidad, también forman parte de la Asamblea general, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
4. Las entidades miembros adheridas pueden asistir a la Asamblea general con voz y sin voto y, por lo tanto, sus personas delegadas no tienen derecho a ser escogidas unipersonalmente, ni en comisión, ni en ningún órgano de representación del CNJC.