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4 ene 1999

Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo uno
Eliminado1. Constituyen el Derecho Civil de Aragón, como expresión de su régimen peculiar, las disposiciones de esta Compilación integradas con la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
Antes2. En defecto de tales normas, regirán el Código Civil y las demás disposiciones constitutivas del Derecho general español.
Ahora1. Las fuentes del Derecho Civil de Aragón son la Ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. El Derecho Civil general del Estado se aplicará como supletorio sólo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.
Artículo dos
Eliminado1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a las normas imperativas o prohibitivas aplicables en Aragón.
Antes2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de su propio conocimiento y de las pruebas aportadas por los litigantes.
Ahora1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.
Párrafo añadido
2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes.
Artículo tres
AntesConforme al principio «standum est chartae» se estará, en juicio y fuera de él, a voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a norma imperativa aplicable en Aragón.
AhoraConforme al principio "standum est chartae", se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constituciónoalas normas imperativas del Derecho aragonés.
LIBRO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos ochenta y nueva a ciento cuarenta y dos
Artículo nuevo
Artículos ochenta y nueve a ciento cuarenta y dos. **(Derogados)**