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31 dic 1998

Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 3
Eliminado– La recomposición de superficies de cultivo alteradas por procesos de concentración parcelaria.
Artículo 4
Párrafo añadido
3. La adquisición de maquinaria por parte de cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación será objeto de las subvenciones establecidas reglamentariamente con tal fin.
Artículo 9
Antes2. Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de pastizales y apriscos en terrenos comunales.
Ahora2. Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de pastizales.
Artículo 10
Eliminado5. Préstamos sin interés con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para las inversiones encaminadas a la creación de pastos comunales por un importe igual al de la inversión y con un período de amortización entre 12 y 20 años.
Artículo 13
EliminadoLa financiación de los gastos e inversiones derivadas de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior podrán ser objeto de los siguientes beneficios:
AntesSubvención de hasta ocho puntos de interés a los préstamos por plazo no superior a veinte años, destinados a dicha finalidad. Los préstamos o créditos resultantes una vez aplicada la bonificación lo serán a un tipo de interés no inferior al 3 por 100.
AhoraLa financiación de los gastos e inversiones derivadas de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior podrá ser objeto de una subvención de hasta ocho puntos de interés a los préstamos por plazo no superior a veinte años, destinados a dicha finalidad. Los préstamos o créditos resultantes una vez aplicada la bonificación lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100.
Artículo 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20
Antes1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas dentro del Plan anual de Seguros Agrarios Combinados, en las líneas de seguro amparadas conforme al artículo anterior, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la siguiente documentación:
Ahora1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas dentro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en las líneas de seguro amparadas conforme al artículo anterior, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la siguiente documentación:
Antesb) Fotocopia de la póliza suscrita.
Ahorab) Listado de las pólizas suscritas, en el que deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza. Dicho listado deberá aportarse en soporte magnético conforme a las determinaciones especificadas reglamentariamente.
Antes3. A la vista de la documentación aportada y tras las comprobaciones que se consideren oportunas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si procede, la ayuda prevista, comunicándole al beneficiario la resolución administrativa de concesión.
Ahora3. A la vista de la documentación aportada y tras las comprobaciones que se consideren oportunas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si procede, la ayuda prevista, comunicando al beneficiario la resolución administrativa de concesión.
Artículo 21
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según establece la disposición adicional 17.8 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre,Ref. BOE-A-1999-2048, para el año 1999 este artículo tendrá la siguiente redacción:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "**Artículo 21. Cuantía de la subvención.**]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro".]
Artículo 26
Eliminado2. Los solicitantes deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Su residencia en Navarra.
Antesb) Cuando se trate de inversiones, que las mismas se realicen en bienes radicados dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Ahora2. Los solicitantes deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que las actuaciones auxiliables se realizarán en bienes radicados dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.