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31 dic 1998
Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre Medidas Urgentes en Materia de Personal
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y para el supuesto de que el 30 de junio de 1999 no se hubieran completado los procesos selectivos previstos en los planes de empleo que afectan al personal sanitario de atención sanitaria no especializada, proveniente de la antigua sanidad local (Médicos de Atención Primaria, Farmacéuticos de Administración Sanitaria, Veterinarios de Administración Sanitaria, ATS/DUE de Atención Primaria y Matronas de Atención Primaria), se autoriza al Gobierno de Aragón para efectuar, por el mismo procedimiento, durante 1999, las convocatorias de pruebas selectivas específicas que resulten necesarias para completar tales procesos, hasta un máximo de tres.
Artículo 2▾
AntesLa Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental integrada en el grupo D, Cuerpo Auxiliar, pasa a denominarse Escala Auxiliar de Enfermería, requiriéndose para el ingresos en la misma la titulación de Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria, psiquiátrica o cualquier otra rama que pueda establecerse en función de la clase de especialidad que corresponda.
Ahora1. La Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental del Cuerpo Auxiliar, grupo D, pasa a denominarse “Escala Auxiliar de Enfermería”, requiriéndose para su ingreso en la misma la titulación de Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria, psiquiátrica o cualquier otra que pueda establecerse en función de la clase de especialidad que corresponda.
Párrafo añadido
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la permanencia en dicha Escala del personal perteneciente a la misma que, a la entrada en vigor de esta Ley, no posea la titulación mencionada.
Párrafo añadido
3. Asimismo, el personal laboral con contrato de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ostentando en la actualidad la categoría de Auxiliar Sanitario o Auxiliar Psiquiátrico, no reúna el requisito de la titulación citada, podrá integrarse en la citada Escala si reúne los demás establecidos para adquirir la condición de funcionario en el Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en los términos establecidos por el mismo.
Disposición transitoria única▾
AntesLo establecido en el artículo 2 de esta Ley se entiende sin perjuicio de la permanencia en la Escala citada del personal que, a su entrada en vigor, pertenezca a la misma y no posea la titulación fijada en dicho precepto.
Ahora**(Derogada)**