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31 dic 1998

Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Antes1. Las entidades organizadoras de ferias oficiales constituirán un Comité organizador para cada manifestación ferial, cuyo funcionamiento será democrático y en el que estarán representadas la Administración regional, el Ayuntamiento del lugar de celebración, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación y cualesquiera otras entidades de implantación en el sector.
Ahora1. Las entidades organizadoras de ferias oficiales constituirán un Comité organizador para cada manifestación ferial, cuyo funcionamiento será democrático y en el que estarán representadas la Administración regional, el Ayuntamiento del lugar de celebración y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación. Asimismo, podrán estar representadas cualesquiera otras entidades de implantación en el sector.
Artículo 13
Párrafo añadido
d) La no celebración de la feria durante más de cuatro años consecutivos, salvo razones debidamente justificadas, previo expediente incoado de oficio por la Consejería competente en materia de comercio.