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31 dic 1998
Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Ley · Ya no está en vigor · Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 4▾
Antes2. Los servicios a los que se refiere la letra A) del apartado anterior se prestarán conforme a lo dispuesto en el Título III. Los servicios indicados en la letra B) del número anterior se prestarán en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II.
Ahora2. Los servicios a que se refiere la letra A) del apartado anterior se prestarán conforme a lo dispuesto en el Título II y en el Título III. Los servicios indicados en la letra B) del número anterior se prestarán en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II.
Artículo 15▾
Antes3. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que ésta se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en este apartado.
Ahora3. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que ésta se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior.
Artículo 18▾
AntesLos envíos nacionales o transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, y de publicaciones periódicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2.B), no formarán parte de los servicios reservados.
AhoraLos envíos nacionales o transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, y de publicaciones periódicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3, no formarán parte de los servicios reservados.
Artículo 22▾
AntesEl Gobierno podrá imponer, reglamentariamente, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, otras obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en el capítulo II de este Título para garantizar la adecuada prestación del servicio postal universal, y cuando así lo exijan razones de interés general, cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil o cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general. Igualmente, por reglamento, podrá imponer al citado operador y a los operadores que presten servicios postales, al amparo de una autorización administrativa singular, obligaciones de servicio público en circunstancias extraordinarias para garantizar la seguridad pública o la defensa nacional.
AhoraEl Gobierno podrá imponer, reglamentariamente, al operador al que se encomienda llevar a cabo el servicio postal universal, otras obligaciones de servicio público distintas a las establecidas en el Capítulo II de este Título para garantizar la adecuada prestación de aquél y cuando así lo exijan razones de interés general, cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil o cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general. Igualmente, por reglamento, podrá imponer al citado operador y a los operadores que presten servicios postales, al amparo de una autorización administrativa singular, obligaciones de servicio público en circunstancias extraordinarias para garantizar la seguridad pública o la defensa nacional.
Artículo 26▾
Antes1. Se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya finalidad es garantizar su financiación. Los activos en metálico procedentes de las aportaciones que se establecen en el artículo 27 integrarán este Fondo y se depositarán en una cuenta, a tal efecto. Los gastos de gestión de la cuenta serán a cargo de ésta.
Ahora1. Se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya finalidad es complementar la financiación de este servicio. Los activos en metálico procedentes de las aportaciones que se establecen en el artículo 27 integrarán este Fondo y se depositarán en una cuenta a tal efecto.
AntesEl Ministerio de Fomento designará, entre sus órganos, al encargado de la gestión de este Fondo. El órgano designado deberá transferir al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la cantidad que resulte del cálculo del coste neto que se derive de aquélla, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20.
AhoraEl Ministerio de Fomento designará, entre sus órganos, al encargado de la gestión de este Fondo. El órgano designado deberá transferir al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la cantidad máxima disponible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20.
AntesEl Ministerio de Fomento elaborará un informe anual sobre los ingresos y gastos del Fondo de Compensación que será elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos el citado Ministerio podrá requerir de los operadores postales toda la información que estime necesaria.
AhoraEl Ministerio de Fomento elaborará un informe anual sobre los ingresos y gastos del Fondo de Compensación y sobre el coste de la financiación del Servicio Postal Universal, que será elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos, el citado Ministerio podrá requerir de los operadores postales toda la información que estime necesaria.
Artículo 27▸
Eliminadob) Los ingresos derivados de la financiación procedente de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Antesc) Las donaciones ordinarias realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.
Ahorab) Las donaciones ordinarias realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.
Párrafo añadido
c) Los rendimientos financieros derivados de la cuenta a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
Artículo 28▸
AntesDe acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20, determinará un procedimiento de financiación pública para el supuesto en que la prestación del servicio postal universal suponga una carga financiera para el operador, no compensada a través de las contrapartidas que se establecen en los artículos 25 y 27.a) de este capítulo.
AhoraEl Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20, determinará un procedimiento de financiación pública para el supuesto de que la prestación del servicio postal universal suponga una carga financiera para el operador, no compensada a través de las contrapartidas que se establecen en los artículo 25 y 27 a).
Artículo 30▸
Antes1. Las tarifas a las que se refiere este artículo tienen la naturaleza jurídica de tasas y estarán destinadas directamente a cubrir las necesidades de gestión del operador que presta el servicio postal universal. La gestión y recaudación de estas tasas corresponderá a la entidad habilitada.
Ahora1. Las tarifas a las que se refiere este artículo tienen la naturaleza jurídica de tasas y estarán destinadas directamente a cubrir las necesidades de gestión del operador que presta el servicio postal universal. La gestión y recaudación de estas tasas corresponderá a la entidad habilitada para prestar el servicio postal universal.
Antes3. Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 50 por 100 del importe de las tarifas a los usuarios, siempre que la cantidad efectivamente satisfecha cubra suficientemente el coste de los servicios afectados. Estas bonificaciones se concederán en función del volumen de los envíos que entregue un mismo usuario y del ahorro que suponga para la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos la composición de los destinos, o el que, de forma previa a su transporte o distribución, aquel los clasifique y ordene, o los deposite en determinados lugares de admisión.
Ahora3. Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 50 por 100 del importe de las tarifas a los usuarios, siempre que la cantidad efectivamente satisfecha cubra suficientemente el coste de los servicios afectados. Estas bonificaciones se concederán en función del volumen de los envíos que entregue un mismo usuario y del ahorro que suponga para el operador que presta el servicio postal universal la composición de los destinos, o el que, de forma previa a su transporte o distribución, aquél los clasifique y ordene, o los deposite en determinados lugares de admisión.
Disposición transitoria segunda▸
Antes1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal deberá disponer de una contabilidad analítica, debidamente auditada, que permita conocer el coste de éste y, en su caso, de los servicios obligatorios a que se refiere la disposición adicional segunda. La contabilidad analítica se ajustará a lo que se disponga reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Directiva 67/97/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las Normas comunes para el desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.
Ahora1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, deberá disponer de una contabilidad analítica, debidamente auditada, que permita conocer el coste de éste y, en su caso, el de los servicios obligatorios.
Párrafo añadido
Asimismo, la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, estará sometida al sistema de control de su gestión económico-financiera por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, para las sociedades mercantiles estatales.
Párrafo añadido
La contabilidad analítica se ajustará a lo que se disponga reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Directiva 67/97/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las Normas comunes para el desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.
Antes3. Los operadores que, además de realizar otras actividades, presten servicios postales, deberán llevar una contabilidad separada, respecto de los ingresos y gastos que de ellos se deriven, en el plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigor de esta Ley.
Ahora3. Los operadores que, además de realizar otras actividades, presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, deberán llevar una contabilidad separada, respecto de los ingresos y gastos que de ellos se deriven, en el plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigor de esta Ley.