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31 dic 1998

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
Antesi) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos superiores o directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos y plantear los que procedan con otros Ministerios. Asimismo resolver, en su caso, los recursos contra los actos de los Organismos públicos dependientes del Departamento.
Ahorai) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.
Artículo 13
AntesArtículo 13. Competencias para la gestión de medios.
AhoraArtículo 13. Otras competencias de los Ministros.
Antes11. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.
Ahora11. Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.»
Párrafo añadido
12. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.
Disposición adicional décima
Antes1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el ente público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.
Ahora1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.