Saltar al contenido
← Volver
31 dic 1998

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 28
AntesDos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá en 17.000.000 de pesetas.
AhoraDos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá en 17.300.000 pesetas.
Artículo 30
EliminadoDos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Antes| Base liquidable - Hasta pesetas | Cuota íntegra - Pesetas | Resto Base liquidable - Hasta pesetas | Tipo aplicable (Porcentaje) | | --- | --- | --- | --- | | 0 26.780.000 53.560.000 107.120.000 214.240.000 428.480.000 856.960.000 1.713.920.000 | 0 53.56 133.9 401.7 1.365.780 4.150.900 11.435.060 29.431.220 | 26.780.000 26.780.000 53.560.000 107.120.000 214.240.000 428.480.000 856.960.000 en adelante | 0,20 0,30 0,50 0,90 1,30 1,70 2,10 2,50 |
AhoraDos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Base liquidable - Hasta pesetas | Cuota íntegra - Pesetas | Resto Base liquidable - Hasta pesetas | Tipo aplicable - Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 27.262.000 54.524.000 109.048.000 218.096.000 436.192.000 872.384.000 1.744.768.000 | 0 54.524 136.31 408.93 1.390.362 4.225.610 11.640.874 29.960.938 | 27.262.000 27.262.000 54.524.000 109.048.000 218.096.000 436.192.000 872.384.000 en adelante | 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 2,5 |
Artículo 37
Eliminadoa) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 17.000.000 de pesetas, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
Antesb) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
Ahoraa) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 17.300.000 pesetas, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
b) Los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.