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31 dic 1998
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 33▾
Párrafo añadido
5. Cuando el informe sobre el estado de la técnica pueda basarse parcial o totalmente en el informe de búsqueda internacional realizado en aplicación del tratado de Cooperación en Materia de Patentes, se reembolsará al solicitante el 25 por 100, el 50 por 100, el 75 por 100 o el 100 por 100 de la tasa en función del alcance de dicho informe.
Párrafo añadido
6. No serán objeto del informe sobre el estado de la técnica las solicitudes cuyo informe de búsqueda internacional haya sido realizado por la Administración española encargada de la búsqueda internacional.
Disposición adicional primera▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
**Disposición adicional segunda.**
1. Los plazos máximos de resolución de los procedimientos que se enumeran en la presente disposición se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes, y serán los siguientes:
A) Concesión de patentes y adiciones: si se tramitan por el procedimiento general de concesión, el que resulte de añadir catorce meses al período trasnscurrido desde la fecha de recepción de la solicitud hasta la publicación de la misma en el ªBoletín Oficial de la Propiedad Industrialº, y si se tramitan por el procedimiento de concesión con examen previo el que resulte de añadir veinticuatro meses al citado período.
B) Concesión de modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales y artísticos: doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones, y veinte meses si concurriera alguna de las circunstancias anteriores.
C) Concesión de topografías de productos semiconductores: doce meses.
D) Concesión de certificado complementario de protección de medicamentos y productos fitosanitarios: doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y veinte meses si concurriera esta circunstancia.
E) Renovación de modelos o dibujos industriales y artísticos: ocho meses si no se produjera ningún suspenso y doce meses en caso contrario.
F) Concesión de licencias obligatorias y de pleno derecho: ocho meses.
G) Inscripción de cesiones, derechos reales, licencias contractuales y otras modificaciones de derechos: seis meses si no concurriera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.
H) Rehabilitación de patentes y modelos de utilidad: seis meses.
2. En los supuestos de cambio de modalidad, el plazo máximo de resolución empezará a computarse a partir de la fecha de presentación de la nueva documentación.
3. Cuando se interrumpa el procedimiento en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 36 de esta Ley, también quedará interrumpido el plazo de resolución hasta que se reciba la petición de examen o, en su defecto, según lo dispuesto en dicha norma, proceda la reanudación del procedimiento.