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31 dic 1998

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo tercero
EliminadoDos. Cuotas fijas.
EliminadoEn los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, según las normas siguientes:
AntesA) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
AhoraDos. Cuotas fijas:
Párrafo añadido
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:
Párrafo añadido
A) Máquinas tipo "B'' o recreativas con premio:
Antesb) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Ahorab) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B'', en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
EliminadoB) Máquinas tipo «C» o de azar:
Antesa) Cuota anual 669.000 pesetas.
AhoraB) Máquinas tipo "C" o de azar:
Párrafo añadido
a) Cuota anual: 669.000 pesetas.
EliminadoCuatro. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 456.000 pesetas de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 10.500 pesetas por cada cinco pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25.
AntesSi la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
AhoraCuatro. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 456.000 pesetas de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en 10.500 pesetas por cada cinco pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25.
Párrafo añadido
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.