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3 dic 1998

Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 3
Antesb) Las enfermedades y defectos, que serán causa de denegación de las licencias, permisos y tarjetas de armas, así como de sus renovaciones y que deberán ser investigados en los reconocimientos previos, haciéndolos constar en los informes que se emitan, serán los que se relacionan en el anexo 1 del presente Real Decreto.
Ahorab)**(Derogada)**
ANEXO 1
Eliminado*Vista:*
Eliminado1. Visión monocular: Agudeza visual del ojo único menor de 2/3, con o sin gafas o lentes de contacto.
Eliminado2. Visión binocular: Agudez visual menor de 2/3 en cada uno de los ojos o 1/2 en el peor y 2/3 en el ojo fijador, con o sin gafas o lentes de contacto.
Eliminado3. Hemeralopía: No se admite.
Eliminado4. Escotomas centrales: No son admisibles.
Eliminado5. Arreflexia fotomotora: No es admisible.
Eliminado6. Sentido luminoso: Umbrales luminosos superiores a 3.5 Ulpsb a los treinta segundos,
Eliminado7. Existencia de nistagmus.
Eliminado8. Enfermedades de ambos ojos o del ojo fijador, así como procesos generales que pudieran por su evolución reducir la visión hasta el defecto señalado en los puntos anteriores.
Eliminado*Oído:*
Eliminado9. Hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos, realizando audiometría tonal y obteniendo el índice de la pérdida combinada.
Eliminado10. Cualquier alteración del equilibrio, manifiesta en el momento del reconocimiento, mientras persiste el padecimiento causal.
Eliminado*Sistema nervioso:*
Eliminado11. Epilepsia en cualquiera de sus formas y momento evolutivo.
Eliminado12. Cuadros convulsivos o espásticos de cuaquier etiología.
Eliminado13. Temblor intencional o de grandes oscilaciones. Todos los procesos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco y extremidades.
Eliminado14. Afecciones de los músculos o del sistema nervioso central o periférico que produzcan deficiencia motora o de incoordinación, en los miembros superiores, o pérdida de fuerza ostensible: Deberá disponerse en las manos de fuerza muscular no inferior a 30 kilogramos en la mano dominante y 25 kilogramos en la no dominante, para varones; y 25 kilogramos y 20 kilogramos, respectivamente, para mujeres, medidos con el estenómetro de Block.
Eliminado15. Toda clase de hipertensiones intracraneales.
Eliminado*Estado mental:*
Eliminado16. Afectados de retraso mental grave, que altere o deteriore de forma notable la personalidad.
Eliminado17. Toda psicosis, incluso en fase de mejoría temporal.
Eliminado18. Todo proceso neurótico, lo suficientemente intenso para estimar peligroso el uso, manejo y tenencia de armas de fuego.
Eliminado19. Personalidades psicopáticas con agresividad e inadaptación social.
Eliminado20. Depresiones manifiestas, con o sin intento de suicidio.
Eliminado*Toxicodependencias:*
Eliminado21. Alcoholismo crónico y dependencia a estupefacientes y psicotropos.
Eliminado*Aparato locomotor:*
Eliminado22. Pérdida anatómica o funcional, o enfermedades, lesión o secuela de todo o parte de uno o ambos miembros superiores que reduzca manifiestamente la seguridad en el uso o manejo de armas.
Eliminado23. Mutilación de un pulgar, de tal forma que dificulte la aprehensión en la mano rectora.
Eliminado24. Pérdida de dos falanges del dedo índice de la mano rectora.
Eliminado25. Pérdida de tres dedos de la mano rectora.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en los apartados 22, 23, 24 y 25, pese a la existencia de los defectos físicos a que se refieren, los órganos competentes podrán disponer la expedición de las licencias de armas solicitadas, tras comprobar, a través de las oportunas pruebas, la aptitud de los interesados para el manejo, bien de armas normales o bien de armas adaptadas para el uso por personas discapacitadas. También podrán disponer la expedición de las licencias solicitadas, si los interesados dispusieran de prótesis adecuadas para subsanar las deficiencias que padecieren o las armas hubieran sido objeto de las necesarias adaptaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas sobre aprobación de modelos o prototipos, siempre que los facultativos encargados de la realización de las pruebas previas a la emisión de los informes de aptitud, certifiquen acerca de la idoneidad funcional y suficiencia de tales prótesis y adaptaciones para el manejo de las armas de que se trate.
Eliminado*Con carácter general:*
Eliminado26. Cualquier enfermedad, lesión o secuela no incluida entre las anteriores, que por su gravedad actual, evolución o pronóstico previsible durante el período de validez, aconsejen la denegación de la licencia o del permiso de usa de armas de fuego, a juicio de los médicos examinadores.
Antes27. Cuando, a juicio de los facultativos encargados de realizar las pruebas, se entendiese que, por razones de edad o de posible evolución de la enfermedad o defecto de los interesados, no se puede emitir el correspondiente informe de aptitud para la totalidad del período normal de duración de las licencias o permisos solicitados, lo harán constar así en los certificados que emitan, determinando la duración para la que a su juicio puedan expedirse aquéllos.
Ahora**(Derogado)**