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21 nov 1998

Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
AntesArtículo 6. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.
AhoraArtículo 6. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.
Antes2. Los criterios preferentes para la selección de los trabajadores, objeto de contratación, serán los siguientes:
Ahora2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Eliminadob) Que tengan mayores responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate, el cónyuge, hijos mejores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.
Antesc) Ser desempleado amenazado de paro de larga duración.
Ahorab) Condición de discapacitado del demandante de empleo.
Párrafo añadido
c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.
Párrafo añadido
d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.
Párrafo añadido
e) Edad y condición de mujer.
Párrafo añadido
3. Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Los citados criterios se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados, tendrán preferencia absoluta los parados de larga duración.