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4 nov 1998
Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO 2▾
EliminadoLas tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas, serán las siguientes:
Antes| Concepto | Pesetas |
| --- | --- |
| Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas..................................................................... | 5.35 |
| Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas................................................................................ | 4.56 |
| Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas, cuyos titulares hayan cumplido la edad de sesenta años.................................................................................. | 1.79 |
| Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años.................................. | 895 |
AhoraLas tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Concepto | Pesetas |
| --- | --- |
| Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas..................................................................... | 5.455 |
| Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas................................................................................ | 4.65 |
| Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas, cuyos titulares hayan cumplido la edad de sesenta años.................................................................................. | 1.825 |
| Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad..................... | 910 |