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7 oct 1998

Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Antes6. La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. Las federaciones vascas deberán fomentar e instrumentar la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales.
Ahora6.**La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional.**Las federaciones vascas deberán fomentar e instrumentar la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales.