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30 sep 1998
Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminadoa) El Presidente, que será el Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología.
Eliminadob) Dos Vicepresidentes, que serán el Director general de Política Tecnológica y un Director general de la Secretaría general de la Energía y Recursos Minerales, designado a
Eliminadoc) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración del Estado.
AntesEn cualquier caso formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología, prevista en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, tres miembros, con categoría de Director general de los Ministerios de Educación y Ciencia, de Industria y Energía y de Economía y Hacienda. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Ahoraa) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Industria y Energía.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el Director general de Industria y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
Párrafo añadido
c) El Director general del CDTI.
Párrafo añadido
d) Un mínimo de diez y un máximo de veinte Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
En cualquier caso formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, tres miembros, con categoría de Director General de los Ministerios de Educación y Cultura, de Industria y Energía y de Economía y Hacienda. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.