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17 jul 1998

Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
Antes3. Las normas técnicas y de señalización del Estado se considerarán de carácter supletorio.
Ahora3.**(Anulado).**
Artículo 20
Antes1. Cuando en el Plan General de Carreteras del País Vasco se contemplen actuaciones que pudieren afectar a las planificadas por la Administración del Estado o por otras Comunidades, se procederá a la coordinación de dichas actuaciones bajo criterios de reciprocidad y en el ámbito de las facultades y atribuciones respectivas.
Ahora1. Cuando en el Plan General de Carreteras del País Vasco se contemplen actuaciones que pudieren afectar a las planificadas por la Administración del Estado o por otras Comunidades, se procederá a la coordinación de dichas actuaciones**bajo criterios de reciprocidad**y en el ámbito de las facultades y atribuciones respectivas.
Disposición transitoria tercera
AntesEn tanto no se proceda al traspaso de funciones y de servicios, la mención a las autopistas A-1, A-8 y A-68 se entiende limitada a los efectos reseñados en el apartado primero del artículo 20 y en el artículo 21 de la Ley.
Ahora**En tanto no se proceda al traspaso de funciones y de servicios**, la mención a las autopistas A-1, A-8 y A-68 se entiende limitada a los efectos reseñados en el apartado primero del artículo 20 y en el artículo 21 de la Ley.