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16 jul 1998

Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Séptimo
EliminadoCon objeto de agilizar el régimen de autorización establecido en los puntos anteriores, la Comisión podrá delegar en su Secretario:
Eliminadoa) La autorización singular, con carácter automático, de la suscripción de aquellos convenios que se ajusten tanto a un modelo informado favorablemente como a un programa aprobado por la Comisión.
Eliminadob) La autorización de la suscripción de aquellos convenios en los que el informe del Ministerio para las Administraciones Públicas sea favorable o plantee únicamente observaciones sobre los aspectos formales a que se refiere el punto duodécimo.
Eliminadoc) La autorización de la suscripción de acuerdos de modificación o prorroga de convenios contemplada en el punto cuarto.
AntesLa Comisión será informada por su Secretario de las autorizaciones emitidas por delegación.
Ahora1. No requerirán la autorización de la Comisión Delegada los siguientes asuntos:
Párrafo añadido
a) La suscripción de aquellos convenios que se ajusten tanto a un modelo informado favorablemente por la Comisión como a un programa previamente aprobado por ella.
Párrafo añadido
b) La suscripción de acuerdos de prórroga de convenios contemplada en el punto cuarto, así como la de aquellos otros que incluyan modificaciones no esenciales de convenios en vigor.
Párrafo añadido
2. En estos casos, la constatación de que concurren en cada caso las circunstancias previstas en el número anterior corresponde al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, quien dará cuenta a la misma de las resoluciones que adopte al efecto.
Párrafo añadido
3. Se atribuye al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, la autorización provisional de aquellos convenios en los que el informe del Ministerio de Administraciones Públicas sea favorable o en los que, formuladas observaciones sobre los aspectos formales a que se refiere el punto duodécimo, hayan sido aquéllas completamente subsanadas. Dicha autorización provisional deberá ser ratificada por la Comisión Delegada del Gobierno en la primera sesión que ésta celebre.
Octavo
EliminadoLos convenios serán suscritos, en representación de la Administración del Estado, por el Ministro correspondiente.
EliminadoEn el caso de los Organismos autónomos del Estado y de las Entidades de la Seguridad Social podrán ser suscritos por el Presidente o Director de los mismos.
AntesDe existir la correspondiente delegación de atribuciones, se estará a lo dispuesto en la misma.
AhoraCorresponde a los Ministros, en el ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes y Directores de los Organismos públicos de ellos dependientes, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico.