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14 jul 1998
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 19▾
Eliminado1. La Administración Pública tendrá derecho a adquirir para sí cualquiera de los bienes y derechos que hayan sido transmitidos, cuando su valor comprobado exceda en más del 100 por 100 del declarado. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firmeza de la liquidación del Impuesto.
Eliminado2. Siempre que se haga efectivo el derecho de adquisición por la Administración, y antes de la ocupación del bien o derecho de que se trate, se abonará al interesado la cantidad que hubiere asignado como valor real del mismo en la declaración a que se refiere el número 2 del artículo anterior.
Antes3. En el supuesto de que el interesado hubiere ingresado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alguna cantidad por la adquisición de bienes o derechos sobre los que la Administración haya ejercitado el derecho reconocido en este artículo, se procederá a la devolución, en la forma que reglamentariamente se determine, de la porción de impuesto que corresponda al exceso sobre la cantidad abonada al interesado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25▾
AntesPrescribirá a los cinco años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias.
AhoraLa prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.