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3 jul 1998

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes2. La inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden ministerial del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el Manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV a que se refiere el artículo 12.
Ahora2. La inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil Ministerial y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden ministerial del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV a que se refiere el artículo 12.