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12 jun 1998
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos
Circular · Ya no está en vigor · Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos
Qué ha cambiado (8 artículos)
Norma primera▾
Antesa) a las entidades de crédito;
Ahoraa) A los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras;
Norma segunda▾
Eliminadoc) Acciones y participaciones.
AntesNo se considerarán declarables, por lo que respecta a los riesgos mencionados en las letras a) y b) del apartado 2 precedente, los titulares que estén, a su vez, obligados a declarar a la CIR según la norma primera, apartado 1, excepción hecha de las entidades de la clase b) y e) contenidas en la citada norma, así como de las entidades de financiación, las sociedades de arrendamiento financiero, y las sociedades de crédito hipotecario hasta su desaparición; con igual alcance, tampoco se declararán los bancos centrales y entidades de crédito extranjeras.
AhoraLas entidades declarantes serán titulares declarables sólo de sus riesgos directos, excluidos de los mismos los de firma, los contraídos a través del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, los que se derivan de las cuentas a la vista y las cuentas mutuas, y los instrumentados con vencimiento inferior a un mes. Igual tratamiento recibirán las entidades de crédito y bancos centrales extranjeros; en el caso de los bancos centrales tampoco se declararán los depósitos obligatorios según la normativa del país de acogida.
AntesEl «factoring» con recurso e inversión se declarará por la parte invertida como crédito comercial al cedente, mientras que, si se hace sin recurso, el riesgo se atribuirá al obligado al pago y como tal «factoring».
AhoraEl "factoring" con recurso e inversión se declarará como crédito comercial al cedente; si se hace sin recurso, el riesgo se atribuirá al obligado al pago y como tal "factoring". Igual atribución se hará en los descuentos de efectos comerciales sin recurso contra el cedente, u operaciones similares.
Norma cuarta▾
Eliminado1. Los importes de los riesgos, en sus diversos conceptos, se ajustarán a los criterios de contabilización y valoración establecidos en las normas del Banco de España sobre balances reservados, guardando exacta correspondencia con lo figurado en balance. Se exceptúan de esta regla los créditos que, por razón de su baja calidad, se adquieran por debajo de su precio de reembolso, que se declararán por el indicado precio de reembolso; y el «factoring» con recurso, que se declarará por la parte dispuesta.
AntesEn los créditos de dinero, se declarará el dispuesto y el disponible, tanto con carácter de inmediata disponibilidad como condicionada. No se incluirá como disponible la parte no utilizada de las clasificaciones de descuento comercial, salvo si se concretan en póliza. En los créditos de firma, se declarará el importe garantizado. En los valores y en los préstamos de valores se declarará el valor contable en el balance de la entidad declarante, y el nominal que figura en los títulos; en las participaciones en Fondos de Inversión solo se declarará el valor contable.
Ahora1. Los importes de los riesgos, en sus diversos conceptos, se ajustarán a los criterios de contabilización y valoración establecidos en las normas del Banco de España sobre balances reservados, guardando exacta correspondencia con lo figurado en balance. Se exceptúan de esta regla los créditos que, por razón de su baja calidad, se adquieran por debajo de su precio de reembolso, que se declararán por el indicado precio de reembolso.
Párrafo añadido
En los créditos de dinero, se declarará el dispuesto y el disponible, tanto con carácter de inmediata disponibilidad como condicionada. No se incluirá como disponible la parte no utilizada de las clasificaciones de descuento comercial, salvo si se concretan en póliza. En los créditos de firma, se declarará el importe garantizado. En los valores y en los préstamos de valores se declarará el valor contable en el balance de la entidad declarante, y el nominal que figura en los títulos.
Párrafo añadido
Como excepción al párrafo anterior los saldos morosos menores de un millón de pesetas, correspondientes a titulares declarados por superar las cuantías de riesgo que se señalan en la norma quinta, apartado 2, se consignarán explícitamente con importe cero y la clave correspondiente de morosidad.
Norma quinta▾
Eliminadoc) Acciones y participaciones:
EliminadoEl riesgo directo total, a los efectos anteriores, será la suma de todos los créditos dinerarios dispuestos y disponibles, los principales pendientes en las operaciones de arrendamiento financiero, los créditos de firma y el valor nominal de los títulos de renta fija. Se referirán a la totalidad de los unipersonales y solidarios que afecten al titular y a la parte correspondiente de los que lo hagan de forma mancomunada.
EliminadoEn el cálculo de los riesgos indirectos, no será obligatorio considerar sumandos parciales inferiores a cinco millones de pesetas.
EliminadoEn el caso de las sucursales en el extranjero, si la legislación de algún país de acogida prohibiese proporcionar los datos solicitados, se comunicará esta circunstancia a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos.
AntesPara que no se produzcan duplicidades en la información, las entidades no incluirán en la información pormenorizada los importes reflejados en sus balances patrimoniales procedentes de redescuento o de adquisición por endoso con responsabilidad de efectos no vencidos, cuando en algún endoso anterior figure cualquier entidad declarante de las señaladas en la norma primera.
AhoraLas entidades declarantes no incluirán los importes reflejados en sus balances patrimoniales procedentes de redescuento o endoso con responsabilidad de efectos no vencidos, o de riesgos adquiridos por transferencia (según se define ésta en la norma decimoquinta de la Circular 4/1991, de 19 de junio), cuando el cedente sea una entidad declarante a la CIR.
Norma octava▾
Antesa) Mensualmente, remitirá a cada entidad declarante que haya entregado sus datos en soporte magnético o por interconexión de ordenadores –y por el mismo medio– la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de las acciones y participaciones, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en tres conjuntos: Los que estén en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I) y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios para cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.
Ahoraa) Mensualmente, remitirá a cada entidad declarante que haya entregado sus datos en soporte magnético o por interconexión de ordenadores –y por el mismo medio– la información agregada de todo el sistema para sus acreditados, con todos los datos, exclusión hecha del origen de la operación y de los riegos con clave J en la primera posición, agrupándose, a estos efectos, las características descritas en la quinta posición de la clave de riesgos (según las instrucciones complementarias al anejo II) en cuatro conjuntos: Los que están en suspenso (clave J), los morosos (claves E, F, G, H, I), los procedentes de un convenio de acreedores (clave L), y el resto (claves A, B, C, D, K). Los riesgos solidarios por cada titular se agregarán entre sí, pero separadamente de los no solidarios.
Eliminadob) También se proporcionará, previa solicitud en la que consten el nombre del titular y el código de identificación, información similar a la del apartado 1 anterior, referida a cualquier titular no declarado por la entidad peticionaria. Para ello será indispensable que la entidad obtenga previamente autorización firmada del beneficiario, cuya firma será autenticada por certificación del director de la sucursal de la entidad interesada, con arreglo al anejo IV, autorización que la entidad conservará a disposición del Banco de España. La validez de la autorización será de tres meses desde la fecha de su firma.
Antesc) El Banco de España remitirá al Banco de Crédito Local la información íntegra recibida sobre los titulares señalados en el artículo 2.º, apartado a), del Decreto 2749/1981, de 19 de octubre.
Ahorab) También se proporcionará, previa solicitud en la que consten el nombre del titular y el código de identificación, información similar a la de la letra a) anterior, referida a cualquier titular no declarado por la entidad peticionaria. Para ello será indispensable que la entidad obtenga previamente autorización firmada del beneficiario, cuya firma será autenticada por certificación del director de la sucursal de la entidad interesada, con arreglo al anejo IV, autorización que la entidad conservará a disposición del Banco de España. La validez de la autorización será de seis meses desde la fecha de su firma.
Párrafo añadido
A fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes la remisión de las autorizaciones a las que se alude en el mismo, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto.
ANEJO II▸
AntesJ. Productos devengados por activos dudosos.
AhoraJ. Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos.
AntesL. «Factoring» sin recurso con inversión.
AhoraL. Operaciones sin recurso con inversión.
EliminadoN. Acciones y participaciones no admitidas a cotización.
EliminadoO. Acciones y participaciones admitidas a cotización. Ordinarias.
AntesP. Acciones y participaciones admitidas a cotización. Preferentes.
AhoraN.**(Suprimida)**
Párrafo añadido
O.**(Suprimida)**
Párrafo añadido
P.**(Suprimida)**
EliminadoE. Moroso con un máximo de seis meses desde su vencimiento, o tres años en el caso de los activos a que se refiere la Circular 4/1991, norma undécima, 4.a.2).
EliminadoF. Moroso con un máximo de doce meses desde su vencimiento, o cuatro años en el caso antes indicado.
EliminadoG. Moroso con un máximo de dieciocho meses desde su vencimiento, o cinco años en el caso antes indicado.
EliminadoH. Moroso con un máximo de veintiún meses desde su vencimiento, o seis años en el caso antes indicado.
AntesI. Moroso con más de veintiún meses desde su vencimiento, o seis años en el caso antes indicado.
AhoraE. Moroso con más de tres meses, sin superar los seis, transcurridos desde su vencimiento.
Párrafo añadido
F. Moroso con más de seis meses, sin superar los doce, transcurridos desde su vencimiento.
Párrafo añadido
G. Moroso con más de doce meses, sin superar los dieciocho, transcurridos desde su vencimiento.
Párrafo añadido
H. Moroso con más de dieciocho meses, sin superar los veintiuno, transcurridos desde su vencimiento.
Párrafo añadido
I. Moroso con más de veintiún meses transcurridos desde su vencimiento.
Párrafo añadido
L. Crédito procedente de un convenio de acreedores.
Antes(1) Los conceptos que se usan son idénticos a los usados en la circular contable.
Ahora(1) Los conceptos utilizados para explicar las claves de las posiciones se corresponden con los de la Circular Contable 4/1991, de 14 de junio, con las siguientes precisiones o salvedades para los contenidos en la quinta posición:
Párrafo añadido
a) Los saldos contables dudosos deberán tener en la quinta posición alguna de las claves C a I, o L, de acuerdo con los criterios que se indican en las letras que siguen.
Párrafo añadido
b) Con las claves E, F, G, H, I, sólo se recogerán saldos vencidos y no pagados con más de tres meses transcurridos desde su vencimiento, con la salvedad que se indica en la letra d) que sigue.
Párrafo añadido
c) Cuando una clase de riesgo de un titular tenga varias cuotas morosas, con antigüedades diferentes, se agruparán todas en las clave de mayor antigüedad.
Párrafo añadido
d) Los saldos clasificados en activos dudosos sin que hayan vencido, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) de la norma décima de la Circular 4/1991, de 14 de junio, se declararán con clave C; a su vencimiento pasarán inmediatamente a la clave E, o a la que corresponda, en su caso, en virtud de la letra c) precedente.
Párrafo añadido
e) Con clave J se declararán los activos en suspenso.
Párrafo añadido
f) Los créditos procedentes de un convenio de acreedores se declararán con clave L por el importe resultante de deducir las quitas que se hayan pactado. Caso de incurrir posteriormente en mora, pasarán a presentar claves D a I, según corresponda, con el importe que proceda.
Párrafo añadido
La clave L en primera posición recogerá el factoring sin recurso con inversión, el descuento sin recurso contra el cedente, o la adquisición de derechos de cobro u otras operaciones similares sin recurso.
Antes(11) En la quinta posición, las claves posteriores predominan sobre las anteriores cuando pueda aplicarse más de una. Por ejemplo, los créditos dudosos vencidos más de tres meses no figurarán en la clave D, sino en la de morosos.
Ahora(11) En la quinta posición, cuando pueda aplicarse más de una clave, el orden de prelación, serán K, J, I, H, G, F, E, D, L, C, B, A, presente siempre lo señalado en la nota 1.f).
Eliminado(14) Las acciones y participaciones (claves N, O o P en primera posición) llevarán siempre en las posiciones tercera a quinta la clave MVA.
ANEJO III▸
Antes3. El campo «situación» reflejará una S cuando corresponda a la clave J de la quinta posición, y una M para las claves E a I, figurando en blanco en los demás casos.
Ahora3. El campo «Situación» reflejará una S cuando corresponda a la clave J de la quinta posición, una C cuando se corresponda con la L, y una M para las claves E a I, figurando en blanco en los demás casos.
ANEJO IV▸
EliminadoModelo de carta de un titular, autorizando a una entidad declarante a solicitar informe de la CIR
Eliminado....................................., de ......... de ..................................
EliminadoAutorizo a la entidad de crédito:
EliminadoNúm.: ................................... Nombre .........................................................................
Eliminadopara que solicite de la Central de Información de Riesgos del Banco de España los datos que puedan existir acerca de mis operaciones activas de crédito, autorización que hago extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos del Banco de España para que les facilite los datos interesados.
Eliminado| Garantizo | Sello | |
| --- | --- | --- |
| la autenticidad | de la | Firma: |
| de la firma | entidad | |
| de esta carta | de crédito | |
EliminadoEl ....................................................................
EliminadoEn personas jurídicas, condición del firmante:
EliminadoFirmado .......................................... ..................................................................
AntesNúm. titular: .............................. Nombre .................................................................
AhoraModelo de autorización de un titular a una entidad declarante para solicitar informe a la CIR
Párrafo añadido
A) Personas físicas.
Párrafo añadido
.............................................., de ............................. de ...........................
Párrafo añadido
Autorizo a la entidad .............................................................................................................
Párrafo añadido
para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España un informe de mis riesgos crediticios, autorización que hago extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos para que le facilite los datos interesados.
Párrafo añadido
Firma:
Párrafo añadido
Firmado: ...............................................................................................................................
Párrafo añadido
(nombre)
Párrafo añadido
NIF o DNI: .............................................................................................................................
Párrafo añadido
Garantizo la autenticidad de la firma de este documento.
Párrafo añadido
Firmado:
Párrafo añadido
Nombre, cargo y NIF o DNI ..................................................................................................
Párrafo añadido
..............................................................................................................................................
Párrafo añadido
Sello de la entidad
Párrafo añadido
B) Personas jurídicas.
Párrafo añadido
.............................................., de ............................. de ...........................
Párrafo añadido
Autorizo a la entidad ............................................................................................................. para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España un informe de los riesgos crediticios, de la entidad................................................................................, NIF ..................... autorización que hago extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos para que le facilite los datos interesados.
Párrafo añadido
Firma:
Párrafo añadido
Nombre y cargo del firmante ................................................................................................
Párrafo añadido
Garantizo la autenticidad de la firma de este documento.
Párrafo añadido
Firmado:
Párrafo añadido
Nombre, cargo y NIF o DNI ..................................................................................................
Párrafo añadido
Sello de la entidad