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29 abr 1998

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Antesn) Las infracciones previstas en el artículo 5.g) en materia de normas obligatorias relativas al coeficiente de caja y obligaciones derivadas de los procedimientos de control monetario, cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiese sido impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Ahoran)**(Derogada)**
Artículo 5
Antesg) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de coeficientes de caja y demás obligaciones derivadas de los procedimientos de control monetario.
Ahorag)**(Derogada)**
Artículo 10
Antesb) Constitución de depósitos compensatorios no remunerados hasta el triplo de los déficit de cobertura del coeficiente de caja o de las inversiones obligatorias y por un plazo máximo igual a la duración de éstos.
Ahorab)**(Derogada)**
Artículo 18
Antes1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de está Ley, la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes, se regirá por las siguientes reglas:
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes, se regirá por las siguientes reglas:
Antesc) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, salvo la prevista en la letra n) del artículo 4, que se impondrá por el Banco de España, y la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.
Ahorac) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, salvo la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.