← Volver
22 abr 1998
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 50▾
Eliminado1. Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos de ese carácter a las personas, sus bienes, los recursos naturales o al medio ambiente:
Eliminadoa) La realización de actividades de producción, de importación, de exportación o de gestión de residuos tóxicos y peligrosos sin las autorizaciones previstas en este Reglamento.
Eliminadob) La inobservancia de las condiciones fijadas en dichas autorizaciones.
Eliminadoc) El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos.
Eliminadod) La omisión de información obligatoria a la Administración del Estado y a las Administraciones Autonómicas o la aportación de datos falsos que encubran irregularidades reglamentarias.
Eliminadoe) La mezcla de residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con otros urbanos o industriales en contra de lo dispuesto en la Ley Básica y en el presente Reglamento,
Eliminadof) La entrega, venta o cesión de residuos tóxicos y peligrosos a personas físicas o jurídicas no autorizadas conforme a la Ley Básica y al presente Reglamento.
Eliminadog) La omisión de los necesarios planes de seguridad y de previsión de accidentes, de los planes de emergencia interior y exterior de la instalación.
Eliminadoh) La no sujeción de la instalación y su funcionamiento al proyecto y condiciones para las que fue concedida la correspondiente autorización.
Eliminadoi) La aceptación de residuos no admisibles según las condiciones que aparezcan en la autorización correspondiente para el ejercicio de la actividad.
Eliminadoj) La falta de seguro, en los términos exigidos en el articulo 6.º del presente Reglamento.
Eliminado2. Se considerarán infracciones graves:
Eliminadoa) Las previstas en el apartado anterior como muy graves cuando por la cantidad o calidad de los residuos producidos, importados, exportados o gestionados, o por otras circunstancias no resulte previsible la creación de un riesgo muy grave para las personas y sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente.
Eliminadob) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos, como el incumplimiento de las obligaciones relativas al traslado de los mismos, establecidas en este Reglamento, que no signifique riesgo mayor o muy grave.
Eliminadoc) La no coincidencia de los residuos transportados con lo consignado en los documentos de aceptación o en la hoja de seguimiento o en ambas.
Eliminadod) El no cumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control, origen, destino y conservación de la documentación correspondiente.
Eliminadoe) La obstrucción activa o pasiva a la actuación de las Administraciones competentes en el ejercicio de sus funciones.
Eliminado3. Infracciones leves:
Eliminadoa) El incumplimiento de la obligación de separar o no mezclar los residuos tóxicos y peligrosos incompatibles entre sí o con otros urbanos o industriales sin especial trascendencia por la cantidad o características de aquéllos.
Eliminadob) La no aportación o ,el retraso en la misma, a las Administraciones del Estado y Autonómicas de las informaciones reglamentariamente exigibles, cuando de ello no se deriven ni incluso potencialmente consecuencias peligrosas.
Eliminadoc) Los leves descuidos u omisiones de colaboración con la Administración sin trascendencia para la seguridad de la producción, importación, exportación o gestión de los residuos.
Eliminadod) Las omisiones o falta de coincidencia entre lo consignado y lo enviado que no suponga peligro potencial.
Eliminadoe) La no puesta al día de los registros de entrada, de operaciones y de autoinspección.
Antesf) Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias que no signifiquen infracción grave o muy grave.
Ahora**(Derogado)**
Art 51▾
Eliminado1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Las muy graves:
EliminadoClausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones.
EliminadoCese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades.
EliminadoProhibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de las actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
EliminadoMulta de hasta 100 millones de pesetas.
Eliminadob) Las graves:
EliminadoClausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.
EliminadoCese temporal de las actividades.
EliminadoProhibición temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
EliminadoMulta de hasta 50 millones de pesetas.
Eliminadoc) Las leves:
EliminadoClausura temporal parcial de las instalaciones.
EliminadoMulta de hasta un millón de pesetas.
EliminadoApercibimiento.
Eliminado2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal, prohibición temporal y clausura parcial.
Eliminado3. El órgano sancionador impondrá una u otra sanciones una vez determinada la gravedad de la infracción y concretará la extensión de las mismas en función de las características de la infracción, y del infractor.
Eliminado4. El órgano sancionador podrá además hacer públicas las sanciones en los medios de comunicación social, indicando la infracción cometida y la identidad y demás características del infractor.
Antes5. La situación y derechos del personal afectado por la suspensión o clausura de actividades industriales se regirá por lo establecido en la legislación laboral en cuanto al pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 50 a 51▾
Artículo nuevo
Artículos 50 a 51.
**(Derogados)**.
Art 56▾
EliminadoArt. 56. Potestad sancionadora.
EliminadoEn el ámbito de la competencia estatal, y en el marco de este Reglamento, la potestad sancionadora se ejercerá por:
Eliminadoa) El Director general del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter leve.
Eliminadob) El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter grave.
Antesc) El Consejo de Ministros, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter muy grave.
AhoraArt. 56.
Párrafo añadido
**(Derogado)**