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2 abr 1998
Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
AntesEl «Ente Vasco de la Energía» tendrá a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.
AhoraEl Ente Vasco de la Energía tendrá a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, así como participar en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético tales como agua, telecomunicaciones y otros, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6▾
AntesDos. Las entidades citadas en el apartado anterior, y demás del Sector Público a que se refiere el artículo cuarto de esta Ley, ostentarán la condición de Sociedades Públicas y en su capital participará mayoritariamente el «Ente Vasco de la Energía» del cual dependerán.
AhoraDos.**(Suprimido)**