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12 mar 1998
Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra
Qué ha cambiado (4 artículos)
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Antes1. Se denomina lote cada partida de patata de siembra de una misma variedad, categoría, clase, calibre y con un solo número de identificación que proceda de un mismo agricultor colaborador si se trata de semilla de base y de uno o varios agricultores colaboradores de la misma zona si se trata de semilla certificada.
Ahora1. Se denomina lote a cada partida de patata de siembra de una misma variedad, categoría y clase, con calibre dentro de los límites autorizados y con un solo número de identificación, procedente de un mismo agricultor, si se trata de semilla de base, y de uno o varios agricultores de la misma zona, si se trata de semilla certificada.
Eliminado3. La patata de siembra se envasará en sacos de 50 kilogramos netos. En casos debidamente justificados se podrán autorizar sacos u otros envases con capacidad distinta a la indicada.
EliminadoLos sacos obligatoriamente serán nuevos, debiendo llevar la inscripción «Patata de siembra», estampada con caracteres legibles de 6 centímetros, como mínimo, de altura.
Eliminado4. Las etiquetas oficiales deberán cumplir los requisitos generales señalados en el título V del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y especificarán los datos que se señalan en el anexo IV de este Reglamento.
Antes5. En el momento de efectuarse el precintado de un lote, el productor deberá presentar al personal inspector encargado de esta operación los resultados de los análisis de laboratorio que se mencionan en el anexo II, así como la germinación en aquellos casos que se estime necesario, figurando en el anexo III los requisitos mínimos que ha de cumplir la patata de siembra en cuanto a su presentación.
Ahora3. La patata de siembra se envasará en sacos de 50 kilogramos o de 25 kilogramos netos, excepto aquella que vaya a ser comercializada en pequeños envases. En los casos en los que se aduzcan razones técnicas o comerciales que lo justifiquen se podrán autorizar sacos u otros envases con capacidad distinta a la indicada.
Párrafo añadido
La patata de siembra en pequeños envases comprende: a) Los tubérculos de patata de siembra contenidos en sacos u otros envases con capacidad inferior a 25 kilogramos y b) los tubérculos de patata de siembra especialmente acondicionados para ser comercializados prebrotados, ya sea por medio de germinación forzada o no.
Párrafo añadido
Los pequeños envases y los sacos serán nuevos, debiendo estos últimos llevar la inscripción "Patata de siembra'', estampada con caracteres legibles de seis centímetros como mínimo de altura. Los pequeños envases deben tener un tamaño adecuado a la cantidad de patata que contengan y los destinados a tubérculos prebrotados serán de un material lo suficientemente rígido para evitar que los brotes se deterioren.
Párrafo añadido
4. Las etiquetas oficiales deberán cumplir los requisitos generales señalados en el Título V del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y especificarán los datos que se señalan en el anexo IV y, en su caso, en el número 8 del apartado 5.2 de este Reglamento. Las etiquetas destinadas a pequeños envases de patata de siembra prebrotada, deberán llevar la mención "Patata de siembra prebrotada", en el lugar correspondiente a la especie, e indicarán el número de tubérculos, en vez del peso neto.
Párrafo añadido
5. En el momento de efectuarse el precintado de un lote, el productor deberá presentar al personal inspector encargado de esta operación los resultados de los análisis de laboratorio que se mencionan en el anexo II, así como la germinación en aquellos casos que se estime necesario, figurando en el anexo III los requisitos mínimos que ha de cumplir la patata de siembra en cuanto a su presentación. Cuando vaya a efectuarse el reenvasado de un lote o de parte de él para ser comercializado en pequeños envases por un proveedor que no sea el producto, aquél deberá presentar también los resultados de los análisis mencionados. Cuando se proceda al precintado de patata de siembra prebrotada todos los tubérculos estarán brotados, los brotes estarán enteros, bien coloreados, fuertes y sanos y su longitud no debe ser inferior a 0,5 centímetros en el momento del precintado, ni superior a 4 centímetros cuando estén dispuestos para la venta.
AntesLa desviación máxima de calibre de los tubérculos de un lote deberá ser tal que la diferencia de dimensiones entre los lados de las dos mallas cuadradas utilizadas no exceda de 20 milímetros, salvo que por el Servicio Oficial de Control y previa aceptación del usuario se autorice una desviación mayor.
AhoraLa desviación máxima de calibre de los tubérculos de un lote deberá ser tal que la diferencia de dimensiones entre los lados de las dos mallas cuadradas utilizadas no exceda de 20 milímetros, salvo que por el Servicio Oficial de Control y previa aceptación del usuario se autorice una desviación mayor. Para la patata de siembra prebrotada la desviación entre calibres no debe superar los 10 milímetros.
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Antes7.2 Requisitos: Además de las condiciones que se especifican en el título VII del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, los productores seleccionadores de patata de siembra deberán cumplir los siguientes requisitos:
AhoraProductor Multiplicador.
Párrafo añadido
7.2 Además de las condiciones que se especifican en el Título VII del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, los productores seleccionadores y los productores multiplicadores de patata de siembra deberán cumplir los siguientes requisitos:
Antes3. Disponer de una superficie mínima anual dedicada a la producción de patata de siembra de 400 hectáreas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá proponer las excepciones que estime oportunas a esta norma.
Ahora3. Para los productores multiplicadores la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá la superficie mínima de que deberán disponer en función de las características técnicas y socioeco nómicas de la zona de producción.
Párrafo añadido
7.3 Proveedores de patata de siembra en pequeños envases:
Párrafo añadido
1. Sólo podrán acondicionar patata de siembra en pequeños envases los proveedores con título de productor de patata de siembra y los autorizados especialmente para ello por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a efectuar su preparación. Cada campaña estos proveedores comunicarán al Servicio Oficial de Control, antes del 30 de noviembre, la patata de siembra que pretenden acondicionar para el citado fin, especificando todos los datos que les sean requeridos y solicitando el control oficial de acuerdo con este Reglamento.
Párrafo añadido
2. La patata de siembra que vaya a ser acondicionada o conservada en pequeños envases deberá mantenerse en almacenes adecuados. Para la preparación de patata de siembra prebrotada se dispondrá de cámaras de germinación apropiadas y su conservación se efectuará en almacenes frigoríficos.
Párrafo añadido
Los almacenes y cámaras de germinación, que vayan a utilizarse cada campaña para este tipo de patata, deberán haber sido, previamente, aprobados por el Servicio Oficial de Control de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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Párrafo añadido
7. Los proveedores llevarán un registro donde figuren la procedencia de las partidas disponibles para su comercialización, las cantidades comercializadas y su destino, identificando las partidas con todos los datos de las etiquetas oficiales, el cual estará a disposición de los Servicios Oficiales de Control.
ANEXO III▾
AntesLos tubérculos deben estar prácticamente no brotados.
AhoraLos tubérculos deben estar prácticamente no brotados, excepto los que se comercialicen en pequeños envases como patata de siembra prebrotada, que cumplirán lo especificado en el número 5 del apartado 5.2.