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27 feb 1998
Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Artículo 53▾
Eliminado3. A partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere el párrafo anterior, la acreditación de los perfiles lingüísticos se realizará exclusivamente por el procedimiento previsto en el número 1 de este artículo.