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14 feb 1998
Orden de 13 de septiembre de 1985 por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
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CAPÍTULO IV▾
EliminadoCAPÍTULO IV
EliminadoLABORES SUBTERRÁNEAS
EliminadoClasificación
EliminadoITC: 04.1.01
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Clasificación de labores subterráneas respecto al riesgo de grisú y otros:
Eliminado1.1 Prescripción general.
Eliminado1.2 División de las minas en cuarteles y clasificación de éstos.
Eliminado1.3 Clasificación como minas o cuarteles con propensión a fuegos.
Eliminado1.4 Clasificación como minas o cuarteles con polvos inflamables.
Eliminado1.5 Gasificación de minas o zonas con grisú u otros gases inflamables.
Eliminado1.6 Clasificación de nuevas actividades subterráneas.
Eliminado1.7 Notificación de variaciones en las condiciones que motivaron la clasificación.
Eliminado1.8 Revisión de la clasificación de una mina o zona.
Eliminado1.9 Solicitud de anulación de clasificación como mina grisuosa.
Eliminado1.10 Manifestaciones de grisú o gas inflamable en minas de primera categoría.
Eliminado1.11 Notificación de incidentes que puedan considerarse como desprendimiento instantáneo.
Eliminado1.12. Solicitud de desclasificación como mina con desprendimientos instantáneos.
Eliminado1.13 Prescripciones adicionales para las minas de carbón de primera categoría
Eliminado1.14 Caso especial de la mecanización integral de explotaciones.
Eliminado1. Clasificación de labores subterráneas respecto al riesgo de grisú y otros.
Eliminado1.1 Prescripción general.
EliminadoLas labores subterráneas serán clasificadas por la autoridad minera respecto al grisú u otros gases combustibles, al riesgo de propensión al fuego y a polvos inflamables.
EliminadoCuando en las labores subterráneas se presenten otros gases combustibles distintos que el grisú, la Dirección General o Autoridad competente, oída la Comisión de Seguridad Minera, procederá a su clasificación en una de las categorías previstas para aquel gas y si fuera necesario, dictará normas especiales que permitan alcanzar grados de seguridad similares a los de las labores grisuosas y para ello se tendrán en cuenta las concentraciones límites explosivas y las temperaturas mínimás de inflamación de los gases desprendidos.
EliminadoIgualmente procederá a la clasificación la Dirección General o Autoridad competente, oída la Comisión de Seguridad Minera, cuando coexistan con el grisú bien otros gases combustibles o bien riesgo de propensión al fuego.
Eliminado1.2 División de las minas en cuarteles; clasificación de éstos.
EliminadoLas minas podrán dividirse en cuarteles independientes, los cuales podrán clasificarse en distintas categorías.
EliminadoDos cuarteles se considerarán independientes cuando tengan solamente en común, desde el punto de vista de la ventilación, galerías principales de entrada y salida del aire.
EliminadoUn retorno de aire común a varios cuarteles independientes se considerará que forma parte del cuartel de clasificación más peligroso.
EliminadoEn ningún caso podrán coexistir cuarteles clasificados de primera categoría con otros de categorías diferentes. La división en cuarteles será establecida por la autoridad minera.
EliminadoTodo el personal de la mina estará debidamente informado de la clasificación de los distintos cuarteles de la misma, que estarán señalizados.
Eliminado1.3 Clasificación como minas o cuarteles con propensión a fuegos.
EliminadoSe clasificarán como minas o cuarteles con propensión a fuegos aquellos en los que existan referencias de que se produce la autocombustión del mineral o de sus rocas encajantes.
EliminadoPara la clasificación de una mina, cuartel o taller, se tendrán en cuenta las características genéticas y naturales del yacimiento (espesor de las capas, contenido en volátiles y azufre, etc.), conjuntamente con las derivadas del método y condiciones de la explotación (avance o retirada, relleno o hundimiento, ventilación, etc.), siendo predominante finalmente la frecuencia con la que en esas condiciones se produce la autocombustión.
EliminadoEn todo caso, se clasificarán como propensas al fuego aquellas minas, cuarteles o talleres en los que se produce sistemáticamente la autocombustión cuando dejasen de aplicarse medidas específicas de prevención o lucha.
Eliminado1.4 Clasificación como minas o cuarteles con polvos explosivos.
EliminadoSe clasificarán como minas o cuarteles con polvos explosivos aquellos que explotan combustible cuyos polvos son capaces de producir o propagar una explosión.
EliminadoSe clasificarán en esta categoría las minas de carbón que tengan:
Eliminadoa) Un contenido en materias volátiles superiores al 12 por 100, si la mina o cuartel está clasificada como grisuosa.
Eliminadob) Un contenido en materias volátiles superior al 16 por 100, si la mina o cuartel está clasificada como sin grisú.
EliminadoLas tomas de muestras para determinar la composición del polvo se harán en distintos puntos del piso, techo y paredes, en una longitud de galería no menor de 50 metros y a efectos de análisis se determinarán exentos de humedad, anhídrido carbónico y cenizas.
EliminadoNo obstante lo anterior, no serán considerados como minas, cuarteles o emplazamientos con riesgo de explosión de polvo aquellos en que éste se encuentre eficazmente neutralizado por las condiciones naturales de la mina, por ejemplo, por encontrarse en forma de barro o cuando se encuentre en cantidad tal que, dispersado en la atmósfera, no dé lugar a una concentración suficiente para que se produzca la explosión, o cuando por la experiencia o los estudios realizados en una estación de ensayos oficialmente reconocidos, se demuestre que el polvo no es susceptible de propagar la explosión. La autoridad minera determinará las minas, cuarteles o emplazamientos que deben ser considerados peligrosos. El explotador deberá dar cuenta cuando varíen las condiciones que dieron lugar a la clasificación.
Eliminado1.5 Clasificación de minas o zonas con grisú u otros gases inflamables.
EliminadoLas minas o zonas en que éstas se dividan y las labores subterráneas en general en que sea posible la existencia de grisú u otros gases inflamables, se clasificarán en una de las cuatro categorías siguientes:
Eliminadoa) Sin grisú o de primera categoría.–Aquellas en las que no se han presentado grisú ni otros gases inflamables. La clasificación de una mina de carbón en esta categoría deberá considerarse como excepcional y especialmente cuando tenga tajos mecanizados.
Eliminadob) Débilmente grisuosas o de segunda categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse en cantidad reducida grisú u otros gases inflamables.
Eliminadoc) Fuertemente grisuosas o de tercera categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse, en cantidad abundante grisú u otros gases inflamables.
Eliminadod) Con desprendimientos instantáneos de gas o de cuarta categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse de forma súbita y masiva el grisú u otros gases inflamables, originando el arrastre violento de cantidades importantes de mineral o de sus rocas encajantes.
EliminadoPara la clasificación de minas sin grisú se tendrá en cuenta, además de la no presencia del mismo, la improbabilidad de que se presente debido a las condiciones del yacimiento.
EliminadoPara la clasificación de débil o fuertemente grisuosas, se tendrán en cuenta el volumen de gases inflamables que se desprende, así como la rapidez con que, en el caso de parada o disminución de la ventilación, se produce una acumulación peligrosa de estos gases.
EliminadoEn todo caso se considerarán como fuertemente grisuosas:
Eliminado– Las minas o zonas independientes en las que el contenido en grisú en el retorno general de aire es superior al 0,5 por 100.
Eliminado– Las minas o zonas independientes en las que el grisú se desprende con regularidad y abundancia, de forma que se alcancen concentraciones explosivas en el ambiente al cabo de una hora de parada de la ventilación y de la actividad.
Eliminado– Las minas, zonas o labores en las que debido a la escasa consistencia mecánica del mineral y por efecto de la gravedad se produzcan desprendimientos del mismo que liberan cantidades tales de grisú que su acumulación supere contenidos del 2,5 por 100, aunque sea momentáneamente.
EliminadoEn la clasificación de los fenómenos sospechosos de desprendimiento instantáneo se prestará especial atención al estudio de la causa originaria de los mismos, que habrá de ser la desorción rápida del gas.
Eliminado1.6 Clasificación de nuevas actividades subterráneas.
EliminadoToda nueva actividad subterránea será clasificada con la autorización de explotación por la autoridad minera, la cual tendrá en cuenta la naturaleza del mineral explotado, las características geológicas del yacimiento, el historial de otras minas de la cuenca y la analogía con otras minas similares.
EliminadoEsta clasificación deberá considerarse como provisional, hasta que el desarrollo de los trabajos permita actuar con mayor conocimiento de causa para proceder a la clasificación definitiva. Esta clasificación provisional no excederá de un año.
EliminadoNo obstante, si fuera clasificada en primera categoría, durante el periodo provisional la autoridad minera podrá prescribir mediciones complementarias que permitan una correcta clasificación definitiva.
EliminadoEn todo caso, para la clasificación de una mina o cuartel de la misma como susceptible de desprendimiento instantáneo de grisú, será oída la Comisión de Seguridad Minera.
Eliminado1.7 Notificación de variaciones en las condiciones que motivaron la clasificación.
EliminadoEl Director facultativo de una mina clasificada en una determinada categoría está obligado a dar aviso inmediatamente a la autoridad minera cuando varíen las condiciones que motivaron aquella clasificación.
Eliminado1.8 Revisión de la clasificación de una mina o zona.
EliminadoLa autoridad minera, como consecuencia de los datos que le comunique el Director facultativo o de los obtenidos de las comprobaciones o medidas periódicas, o de las que especialmente pueda ordenar, podrá revisar la clasificación de una mina o zona de la misma.
EliminadoIgualmente, el Director facultativo de una explotación podrá solicitar ante la autoridad minera la revisión de la clasificación de una determinada mina o zona de la misma.
Eliminado1.9 Solicitud de anulación de clasificación como mina grisuosa.
EliminadoSi la mina está clasificada como grisuosa y quisiera clasificarse como no grisuosa, el Director facultativo deberá solicitarlo ante la autoridad minera, acompañando una relación de los reconocimientos y ensayos efectuados durante un período mínimo de un año, los cuales deberán ir avalados con su firma.
EliminadoLa autoridad minera, a la vista de todos los antecedentes que pueda reunir, y después de comprobar, paralizando la ventilación de la mina durante veinticuatro horas, el contenido en grisú de distintas labores cada dos horas, sirviéndose de grisúmetros oficialmente aprobados, y tomando muestras de aire que necesariamente se analizarán en un laboratorio oficial, dictará su resolución definitiva, pudiendo oír a la Comisión de Seguridad Minera si lo estima conveniente, aunque dándole siempre conocimiento de lo actuado.
Eliminado1.10 Manifestaciones de grisú o gas inflamable en minas de primera categoría.
EliminadoEn el momento en que en una mina o zona clasificada en primera categoría se presente una manifestación, por pequeña que sea, de grisú u otro gas inflamable, el Director Facultativo de la misma deberá comunicarlo a la autoridad minera, que desde ese momento considerará a la mina como de segunda categoría y prescribirá que se someta a las observaciones siguientes:
Eliminadoa) Reconocimiento y comprobación por parte de la autoridad minera de gases y de la atmósfera de la mina o zona, especialmente en los lugares donde se produjeron las primeras manifestaciones y en las mismas condiciones que se exigen para las minas grisuosas.
Eliminadob) Vigilancia especial de la atmósfera en los trabajos de investigación y preparación, principalmente en las proximidades de fallas, otros accidentes geológicos y minados antiguos.
Eliminadoc) La autoridad minera competente establecerá las medidas provisionales de seguridad y los plazos de ejecución.
EliminadoEl período de examen y vigilancia tendrá una duración máxima de un año, durante el cual, si dichas manifestaciones se mantienen o agravan, la autoridad minera mantendrá la clasificación de la mina.
EliminadoSi durante el plazo de un año establecido para examen y vigilancia no se ha presentado ninguna manifestación de gases inflamables, la autoridad minera podrá reclasificar la mina como de primera categoría.
Eliminado1.11 Notificación de incidentes que puedan considerarse como desprendimiento instantáneo.
EliminadoEl Director facultativo está obligado a dar cuenta a la autoridad minera que lo notificará para su conocimiento a la Comisión de Seguridad Minera, de todo incidente en que pueda sospecharse la existencia de desprendimiento instantáneo y de toda manifestación anormal que pueda anunciar dichos incidentes, tales como proyecciones o desplazamientos de la capa, o liberaciones súbitas y masivas de gas, cause o no desgracias personales.
EliminadoDesde ese momento, la autoridad minera declarará la mina, cuartel o capa donde se ha producido el incidente, como sospechoso y se pirita un período de examen y vigilancia, de duración máxima de un año, durante el cual la autoridad minera exigirá las prescripciones de explotación y las medidas de vigilancia que considere adecuadas, así como la realización de un estudio técnico conducente a la determinación de la naturaleza y causas de los fenómenos ocurridos.
EliminadoSi durante este período de vigilancia las manifestaciones continúan o se agravan, la autoridad minera procederá a la clasificación de la mina o cuartel en cuarta categoría, dando cuenta a la Comisión de Seguridad Minera. Podrá también eliminar el período de vigilancia cuando esté claro que se trata de un desprendimiento instantáneo, en cuyo caso procederá inmediatamente a esta clasificación.
EliminadoSi durante el período de vigilancia no volviera a presentarse ninguna manifestación, pero de los estudios realizados hubiera sospecha de que aquélla pudo deberse a un desprendimiento súbito de gas, se declarará la mina como sospechosa, quedando sometida a las normas de explotación y vigilancia que dicte la autoridad minera.
Eliminado1.12 Solicitud de desclasificación como mina con desprendimientos instantáneos.
EliminadoSi el explotador de una mina o zona clasificada como susceptible de desprendimientos instantáneos de gas, pretende su desclasificación, se establecerá un período de vigilancia de duración no menor de dos años, al final del cual, oída la Comisión de Seguridad, la autoridad minera resolverá.
Eliminado1.13 Prescripciones adicionales para las minas de carbón de primera categoría.
EliminadoEn las minas de carbón de primera categoría, queda terminantemente prohibido introducir en el interior de la mina cerillas, encendedores, así como efectos de fumar. Se requerirá autorización expresa de la Dirección Facultativa para introducir cualquier elemento capaz de producir chispas o llamas que sea preciso utilizar de forma excepcional en los trabajos de interior. La Dirección Facultativa podrá realizar los controles que considere oportunos para garantizar su cumplimiento.
Eliminado1.14 Caso especial de la mecanización integral de explotaciones.
EliminadoEn el caso de llevarse a cabo proyectos de explotación con mecanización integral, entendiéndose como tal la del arranque más el sostenimiento, u otros en los que la autoridad minera considere que puede producirse un despilamiento rápido del carbón, tales como métodos de derrabado con voladuras u otros, el taller de arranque, incluyendo sus galerías de retorno de aire y los 50 metros anteriores de su galería de entrada de aire limpio, así como los fondos de saco de las galerías que acompañan al taller, serán considerados como de segunda categoría.
EliminadoAccesos a trabajos subterráneos
EliminadoITC: 04.2.01
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
Eliminado2. Señalización.
Eliminado3. Personal.
Eliminado4. Salidas a la superficie.
Eliminado5. Protecciones contra caídas.
Eliminado6. Protección contra incendios.
Eliminado7. Accesos no utilizados.
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
EliminadoLa presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos generales que deben cumplir los accesos a las explotaciones mineras.
Eliminado2. Señalización.
EliminadoLas instalaciones exteriores de los trabajos subterráneos de explotaciones mineras y los caminos que conducen a los mismos estarán eficazmente señalizados o separados de las propiedades vecinas de manera que nadie, inadvertidamente, pueda entrar en ellas.
EliminadoEsta disposición se hará extensiva a toda excavación peligrosa abandonada, así como a las escombreras en actividad.
Eliminado3. Personal.
EliminadoNo se permitirá la presencia de personas ajenas en las instalaciones exteriores, a no ser que hayan sido autorizadas especialmente por la Dirección Facultativa.
EliminadoToda persona cuya actuación sea tal que comprometa la conservación de las instalaciones, la seguridad o la higiene de los trabajadores, o la suya propia, será inmediatamente apartada de las mismas. Se actuará de igual manera con las personas en estado de embriaguez.
Eliminado4. Salidas a la superficie.
EliminadoTodo campo de explotación subterránea tendrá por lo menos dos salidas distintas a la superficie, accesibles en todo momento al personal y debidamente acondicionadas. No será preciso que ambas pertenezcan a una misma concesión.
EliminadoCuando se trate de pozos, para que puedan considerarse como salidas en el sentido anterior, deberán estar equipados con escalas o contar con otros medios auxiliares en previsión de fallos en las instalaciones mecánicas de uso normal.
EliminadoLas bocas exteriores de los pozos no se hallarán bajo una misma edificación y la distancia entre ellas no será inferior a 30 metros. Las bocas exteriores construidas antes de la promulgación del presente Reglamento podrán seguir funcionando, aunque no se cumpla con la exigencia de los 30 metros indicados, siempre que la autoridad minera no determine lo contrario.
EliminadoEn casos excepcionales o en períodos de preparación, podrá la autoridad minera permitir el trabajo provisional con un solo pozo de salida.
Eliminado5. Protección contra caídas.
EliminadoEn las bocas de salida se establecerán los medios y aparatos adecuados que eviten caídas de personas o de materiales.
Eliminado6. Protección contra incendios.
EliminadoLas construcciones que recubran los accesos serán de materiales incombustibles. En éstas no podrán almacenarse sustancias fácilmente inflamables.
EliminadoSe tomarán medidas para que caso de que se produzca un incendio en el exterior, se pueda luchar rápidamente contra la penetración de los humos en los trabajos.
Eliminado7. Accesos no utilizados.
EliminadoLas bocas de los pozos que existan en superficie y no estén en servicio se taparán convenientemente a fin de imposibilitar el acceso y la caída de personas.
EliminadoIguales medidas precautorias se aplicarán a todas las labores mineras inactivas que comuniquen con la superficie.
EliminadoCABLES
EliminadoLabores subterráneas
EliminadoCables
EliminadoITC: 04.4.01
EliminadoMarzo 1987
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
Eliminado2. Coeficientes de seguridad.
Eliminado3. Revisiones.
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
EliminadoLa presente instrucción tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que por motivos de seguridad han de cumplir los cables utilizados pan transporte en pozos y planos inclinados.
Eliminado2. Coeficientes de seguridad.
EliminadoLos cables empleados para transporte en pozos y planos inclinados estarán sujetos a las prescripciones siguientes:
EliminadoTendrán un coeficiente de seguridad C, según los casos siguientes:
Eliminado| Tipo de instalación de extracción | C | |
| --- | --- | --- |
| Cable nuevo | Cable en servicio | |
| Máquinas de tambor o bobina: | | |
| Cardadas de personal | 8 | 7 |
| Cordadas de material | 7 | 6 |
| Máquinas de polea Koepe: | | |
| Cordadas de personal | 10 | 8 |
| Cordadas de material | 7 | 6 |
EliminadoEn pozos de profundidad superior a 500 metros, la autoridad minera podrá autorizar una reducción de estos coeficientes en un décimo de unidad por cada 100 metros que excedan de los 500, sin que dichos coeficientes sean nunca menores de 5 para cables en servicio en transporte de material si la instalación es de tambores o bobinas, y menores de 6 para cables nuevos en transporte de material si la instalación es de polea Koepe.
EliminadoSe define el coeficiente de seguridad como la relación entre la carga de rotura a la tracción y la carga estática máxima de trabajo.
EliminadoEn las instalaciones de tambor o bobina se determinará el coeficiente de seguridad de los cables en servicio por ensayo directo. En el caso de polea Koepe se determinará por cálculo teniendo en cuenta el número de hilos rotos.
EliminadoLos cables de equilibrio tendrán un coeficiente de seguridad de 6 respecto a su propio peso.
EliminadoAntes de la instalación de un nuevo cable, la Dirección de la mina remitirá a la autoridad minera el certificado de la carga de rotura del fabricante y el certificado de los ensayos de resistencia (método I y II UNE 22.000) realizados en un laboratorio oficial acreditado, y reconocido por la Dirección General de Minas, para lo cual enviará un testigo de 4 metros de longitud del citado cable y de cuyo resultado se dará cuenta a la autoridad minera, la cual autorizará o denegará su instalación a la vista de los resultados.
EliminadoSi el cable nuevo procede de una fábrica auditada por un laboratorio oficial acreditado y reconocido por la Dirección General de Minas se aplicará el método II de la UNE 22000 y, en este caso, en toda instalación de extracción multicable el ensayo de resistencia de las cables nuevos se realizará sobre una sola muestra de cable cuando todos los cables pertenezcan a la misma longitud de fabricación. Las condiciones anteriores tendrán que ser presentadas por el usuario, al solicitar los ensayos, mediante certificado del fabricante en donde consten las mismas.
EliminadoSi transcurriese más de un año entre la fecha del ensayo y la de su colocación, habrá de repetirse aquél.
Eliminado3. Revisiones.
EliminadoEn todo cable utilizado para transporte de personal se procederá una vez durante el primer año y una vez cada seis meses los años siguientes, al corte de su parte inferior en una longitud de, al menos, 3 metros comprendiendo la zona del guardacabos o amarracable. Este trozo se someterá al ensayo de rotura total, aplicando la UNE 22000, en un laboratorio oficial acreditado y reconocido por la Dirección General de Minas, destrenzándose, además, un trozo del testigo cortado para una cuidadosa observación del interior del cable.
EliminadoEl resultado de los ensayos se remitirá al interesado y a la autoridad minera la cual autorizará o denegará la continuación de w utilización a la vista de los resultados
EliminadoEstán exceptuados de esta obligación los cables en poleas Koepe cuya autorización de continuidad de utilización debe ir precedida de algún ensayo no destructivo realizado por un laboratorio oficial acreditato.
EliminadoTransporte y circulación de personal por planos inclinados
EliminadoITC: 04.5.03
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
Eliminado2. Circulación de personal por planos inclinados exentos de sistema de transporte.
Eliminado3. Circulación de personal por planos inclinados dotados de transporte rodado.
Eliminado3.1 Prescripciones generales.
Eliminado3.2 Máquinas y cabrestantes.
Eliminado3.3 Iluminación, señalización y comunicaciones.
Eliminado4. Circulación de personal por planos inclinados dotados de bandas transportadoras.
Eliminado4.1 Prescripciones generales.
Eliminado4.2 Protección contra órganos en movimiento.
Eliminado4.3 Iluminación, señalización y comunicaciones.
Eliminado5. Circulación de personal por planos inclinados dotados de otros sistemas de transporte.
Eliminado6. Normas específicas de circulación.
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
EliminadoLa presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos mínimos a que, por motivos de seguridad, debe ajustarse la circulación de personal por planos inclinados en explotaciones subterráneas.
Eliminado2. Circulación de personal por planos inclinados exentos del sistemas de transporte.
EliminadoLos planos inclinados con pendiente superior a 25° por donde se efectúe una circulación habitual de personal, deberán tener un paso de personal escalonado o estar provistos de escalas y dotados de una barra o cable que sirva de pasamanos.
EliminadoSi su inclinación sobrepasase los 45°, estos planos llevarán, además, descansillos cada 10 metros como máximo, con plataformas de protección contra caídas de personas u objetos. No se podrán llevar a cabo trabajos de conservación en los mismos más que sobre andamios o con cinturones de seguridad.
EliminadoLos accesos intermedios a los planos inclinados con pendiente superior a 30° han de estar acondicionados de tal modo que impidan la caída de personas.
Eliminado3. Circulación de personal por planos inclinados dotados de transporte rodado.
Eliminado3.1 Prescripciones generales:
EliminadoLos accesos a todo plano inclinado en servicio de transporte deben estar cerrados de tal modo que el personal no pueda penetrar inopinadamente en el plano.
EliminadoTodos los embarques de un plano inclinado deben estar dispuestos de manera que los vagones no puedan ponerse en movimiento más que a voluntad de los encargados de la maniobra.
EliminadoLos accesos a la cabeza de los planos inclinados y a las plantas intermedias estarán debidamente protegidos para evitar que los vagones puedan penetrar en la pendiente sin estar previamente sujetos al elemento tractor.
EliminadoEn todos los embarques de un plano inclinado dotado con plataforma transportadora, un dispositivo debe, en su posición normal, impedir el acceso involuntario de vehículos en el plano; no se debe retirar más que si la plataforma está correctamente colocada en el embarque.
EliminadoLos sistemas de amarre de los vagones deben estar concebidos y conservados de tal forma que no se escapen durante la marcha.
EliminadoEn las galerías en las que desemboquen planos inclinados, se tomarán las precauciones precisas para que las personas no puedan ser alcanzadas por los vagones en su marcha normal, ni en caso de escape. Las personas afectas a la maniobra del plano se protegerán durante la circulación de los vagones en galerías transversales o en refugios construidos al efecto. Esta misma protección se hará extensiva al personal de maniobra de las plantas intermedias y al de la planta superior, cuando la galería de acceso a la cabecera del plano constituya con éste una misma alineación vertical.
EliminadoEn el avance de planos inclinados en sentido descendente, se dispondrán nichos o barreras para protección del personal en caso de escape de vagones o caída de objetos.
EliminadoCuando un vagón descarrile en la pendiente del plano o quede detenido por cualquiera causa, se tomarán por el personal de la maniobra las medidas convenientes para que no pueda ponerse en movimiento inesperadamente. Una vez encarrilado el vagón o corregido el incidente, no se pondrá de nuevo en marcha en tanto que el personal del plano no ocupe sus respectivos puestos.
EliminadoQueda terminantemente prohibido efectuar labores de reparación o conservación en un plano inclinado durante la circulación de los vagones.
EliminadoNo se permitirá el transpone de personas utilizando vagones o plataformas por los planos inclinados, a no ser que se disponga de un permiso de la autoridad minera competente, fijando las condiciones de esta circulación; quedan exceptuados de esta prohibición los heridos o enfermos que autorice bajo su responsabilidad la Dirección Facultativa.
EliminadoEn planos inclinados por los que circulen habitualmente relevos de personal y que tengan una diferencia entre cotas de más de 30 metros, dispondrán de sistemas autorizados de transporte mecánico para el mismo.
EliminadoEn Ios planos inclinados dotados de sistemas de transporte rodado, sólo se permitirá el tránsito de personal cuando el transporte no funcione.
Eliminado3.2 Máquinas y cabrestantes.
EliminadoLas máquinas de extracción o cabrestantes al servicio de los planos inclinados estarán provistos de frenos de palanca y contrapeso, prohibiéndose la utilización de artificios que impidan su correcto funcionamiento.
EliminadoCuando la importancia del plano o instalación lo requiera, a juicio de la autoridad minera competente, se dispondrá, además, de otro freno que regule con más perfección la marcha; asimismo, contarán con un regulador de velocidad accionado por el eje del tambor para impedir su embalamiento.
EliminadoPara el caso de no funcionar a su debido tiempo el freno, la instalación estará dispuesta de tal modo que el maquinista no pueda ser alcanzado por vagones ascendentes y quede protegido, asimismo, de los cables en movimiento.
EliminadoLos maquinistas encargados del manejo de un cabrestante no se deben alejar del mismo sin haber cortado la alimentación del motor y verificado que el freno está efectivamente amarrado.
EliminadoPara la conservación de las instalaciones de los planos inclinados en los que se tenga autorización para transportar personal, se seguirán los mismos criterios indicados para las instalaciones de extracción.
EliminadoLos maquinistas de los planos inclinados autorizados para transporte de personal deben estar aprobados por la autoridad minera competente.
Eliminado3.3 Iluminación, señalización y comunicaciones.
EliminadoTodos los embarques utilizados para transporte principal, extremos o intermedios, de un plano inclinado han de estar convenientemente iluminados y señalizados.
EliminadoTodo plano inclinado debe de contar con medios adecuados de comunicación entre los diferentes embarques y maquinista o frenista. La Dirección de la mina fijará, en cada caso, el código de señales.
Eliminado4. Circulación de personal por planos inclinados dotados de bandas transportadoras.
Eliminado4.1 Prescripciones generales.
EliminadoLa circulación de personal a lo largo de planos inclinados dotados de banda transportadora se autorizará a condición de que exista un comando a distancia en toda su longitud y un paso libre lateral de al menos 80 centímetros.
EliminadoEl sistema de señalización o comando a distancia no será exigible cuando la banda transportadora y el seno de paso del personal estén separados por un vallado que impida el acceso al compartimiento de la banda.
EliminadoSe prohíbe cruzar, por encima o por debajo, una banda transportadora, a no ser en aquellos puntos debidamente acondicionados para ello y señalados al personal.
EliminadoSe prohíbe llevar a cabo cualquier intervención sobre una banda transportadora en marcha o en sus proximidades inmediatas, salvo en aquellos casos considerados como no peligrosos a juicio de la Dirección Facultativa.
EliminadoEl cargue y descargue de material auxiliar sobre una banda transportadora no se debe efectuar más que si la banda está parada. Sin embargo, si el material es lo suficientemente ligero para ser manipulado por una persona sola, puede ser cargado y descargado en marcha si el personal dispone del espacio suficiente.
EliminadoCuando la pendiente del plano inclinado sea tal que puedan temerse caídas y/o proyección de bloques de la banda transportadora, deben tomarse las medidas necesarias para remediarlo (disminución de la velocidad, modalidad de alimentación, realces, tabiques divisorios, etc.). Estas protecciones pueden ser suficientes localmente.
Eliminado4.2 Protección contra órganos en movimiento.
EliminadoLas cabezas motrices, los tambores de retorno y las estaciones tensoras deben estar protegidas de tal modo que no sean accesibles más que desmontando alguno de los elementos protectores o mediante actitudes o posturas anormales del personal.
EliminadoQueda prohibido limpiar bandas transportadoras en marcha. Cuando por las circunstancias del servicio no fuera posible parar la banda, se recurrirá al empleo de dispositivos adecuados, como rodillos limpiadores, rascadores, chorros de agua a presión, etcétera.
Eliminado4.3 Iluminación, señalización y comunicaciones.
EliminadoLos puntos en donde existan cabezas motrices, tambores de retorno y estaciones tensoras deben estar convenientemente iluminados y/o señalizados de modo que el personal quede suficientemente advertido de su presencia.
EliminadoTodo plano inclinado equipado con bandas transportadoras estará dotado con medios de comunicación eficaces entre la cabeza motriz y el tambor de retorno de la banda y las estaciones de transbordo de las bandas transportadoras instaladas en las plantas intermedias.
Eliminado5. Circulación de personal por planos inclinados dotados de otros sistemas de transporte.
EliminadoDebido a la dificultad que entrañaría el establecimiento de normas de circulación de personal por planos inclinados dotados de otros sistemas de transporte, como consecuencia de la gran variedad de procedimientos existentes, la autoridad minera competente dictará, en cada caso concreto de aplicación, las prescripciones necesarias a que, por motivos de seguridad, deba ajustarse la circulación.
Eliminado6. Normas específicas de circulación.
EliminadoLa Dirección Facultativa redactará las disposiciones internas de seguridad que regulen la circulación del personal y el transporte de materiales por los planos inclinados. Estas disposiciones serán aprobadas por la autoridad minera competente.
EliminadoVehículos automotores
EliminadoITC: 04.5.04
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
Eliminado2. Vehículos con motor de combustión interna.
Eliminado2.1 Condiciones generales de empleo.
Eliminado2.2 Emisión de gases.
Eliminado2.3 Protección contra incendios.
Eliminado2.4 Combustibles.
Eliminado2.5 Revisiones.
Eliminado2.6 Puesta fuera de servicio.
Eliminado2.7 Condiciones generales de marcha.
Eliminado3. Vehículos eléctricos.
Eliminado4. Otros vehículos.
Eliminado5. Conductores y maquinistas.
Eliminado6. Trenes.
Eliminado6.1 Gálibos.
Eliminado6.2 Enganche.
Eliminado6.3 Revisiones.
Eliminado6.4 Señalización.
Eliminado6.5 Circulación de personal.
Eliminado7. Gálibos y nichos de protección.
Eliminado8. Normas generales de circulación.
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
EliminadoLa presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos para que el transporte con vehículos automotores en explotaciones de interior pueda llevarse a cabo en condiciones adecuadas de seguridad.
Eliminado2. Vehículos con motor de combustión interna.
Eliminado2.1 Condiciones generales de empleo.
EliminadoEl empleo de vehículos con motor de combustión interna en el interior será objeto de una autorización de la autoridad minera que aprobará el tipo de máquina, zonas por las que pueda circular, así como las normas de funcionamiento y revisión.
EliminadoEn las minas grisuosas o con gases inflamables, sólo podrán emplearse vehículos de tipo antigrisú, aprobados por la Dirección General de Minas, que en todo caso sólo podrán circular por galerías donde la proporción de grisú sea menor del 1 por 100.
EliminadoSi la mina estuviera clasificada en cuarta categoría, los vehículos con motor de combustión interna sólo podrán circular por galerías cuya corriente de aire no haya recorrido tajos de explotación.
Eliminado2.2 Emisión de gases.
EliminadoLa proporción volumétrica de monóxido de carbono en el escape no sobrepasará las 1.500 p.p.m., y en caso necesario se instalarán dispositivos de depuración de los gases. En minas con grisú o con peligro de fuego, la autoridad minera podrá establecer limitaciones en la temperatura de los gases del escape.
EliminadoLa proporción de gases medida en las galerías por las que circulen estos vehículos no superarán los valores indicados en la ITC 04.7.02.
Eliminado2.3 Protección contra incendios.
EliminadoCada máquina irá provista de extintor de incendios, máscaras protectoras de monóxido de carbono y sistemas de iluminación eficaz; este último deberá ser antigrisú para el caso de utilización en minas con gases inflamables.
Eliminado2.4 Combustibles.
EliminadoEl combustible tendrá una temperatura de emisión de vapores inflamables superior a 35° y se transportará en recipientes cerrados.
EliminadoEl almacenamiento de combustible y cargue de locomotoras se hará en cámaras incombustibles, bien ventiladas y provistas de elementos de prevención contra incendios. Distarán al menos 5 metros de toda galería de arrastre y dispondrán de un sistema de aislamiento que evite riesgos para el resto de la mina en caso de eventualidad de incendio.
Eliminado2.5 Revisiones.
EliminadoPor la Dirección Facultativa se dictarán las normas para las revisiones periódicas de los vehículos. Los resultados de estas revisiones estarán a disposición de las inspecciones oficiales.
EliminadoSe analizará diariamente el contenido de monóxido de carbono en el escape.
Eliminado2.6 Puesta fuera de servicio.
EliminadoQueda prohibido utilizar cualquier vehículo de combustión interna, y por tanto, deberá interrumpirse su funcionamiento cuando:
Eliminado1. Tenga fugas en la caja de lavado o deficiente funcionamiento de los depuradores oxicatalítícos.
Eliminado2. Haya disminución anormal de la presión en el circuito de engrase.
Eliminado3. Haya proyección de chispas en el escape.
Eliminado4. Haya fuga de combustible.
Eliminado5. El motor se acelere inopinadamente. En este caso deberá comprobarse el contenido de metano en el aire.
Eliminado2.7 Condiciones generales de marcha.
EliminadoCuando se circule en el mismo sentido que la ventilación, el conductor acomodará la velocidad del vehículo para que sea distinta a la del aire, para facilitar la dilución de los gases.
EliminadoSi por cualquier causa se interrumpiera la ventilación en el lugar en que se encuentran trabajando, deberá pararse el motor de manera inmediata.
Eliminado3. Vehículos eléctricos.
EliminadoLos vehículos eléctricos, tanto alimentados por línea de contacto como por acumuladores, así como las instalaciones a ellos anejas, se ajustarán a lo preceptuado en el capítulo 9, «Electricidad».
Eliminado4. Otros vehículos.
EliminadoPara la utilización de otros tipos de vehículos será obligatoria su aprobación por la autoridad minera, que, asimismo, deberá aprobar las normas que para su funcionamiento dicte la Dirección Facultativa.
Eliminado5. Conductores y maquinistas.
EliminadoLos conductores y maquinistas de todo tipo de vehículos deberán estar perfectamente capacitados y disponer de un certificado de aptitud expedido por la autoridad minera.
Eliminado6. Trenes.
Eliminado6.1 Gálibos.
EliminadoLas galerías por donde circulen trenes tendrán al menos 80 centímetros más de ancho (de los que 60 centímetros serán siempre a un lado) y 25 centímetros más de alto que las locomotoras en circulación. Se sobreentiende que las medidas anteriores serán libres de todo obstáculo rígido.
Eliminado6.2 Enganche.
EliminadoLos dispositivos de unión permitirán las operaciones de enganche y desenganche, de forma que se evite el riesgo de que ninguna parte del cuerpo quede atrapada entre cajas o entre topes. Los enganches se diseñarán de modo que no puedan soltarse fácilmente durante la marcha.
Eliminado6.3 Revisiones.
EliminadoSe efectuará anualmente una revisión de todo el material móvil.
Eliminado6.4 Señalización.
EliminadoLos trenes irán dotados con señales acústicas de aviso, alumbrado fijo en cabeza y señalización luminosa en cola.
Eliminado6.5 Circulación de personal.
EliminadoEn ningún caso se permitirá que el personal circule montado en los topes, excepto si alguna persona realiza las funciones de enganchador, que podrá montar únicamente en el último tope del tren.
Eliminado7. Gálibos y nichos de protección.
EliminadoCuando se trate de vehículos sobre orugas o neumáticos, además de disponer de los gálibos precisos para la circulación y maniobra de los mismos, se establecerán nichos de protección para el personal de acuerdo con el trazado de la galería.
Eliminado8. Normas generales de circulación.
EliminadoLa Dirección Facultativa redactará disposiciones internas de seguridad que regulen las condiciones de circulación, recogiendo en ellas circunstancias tales como:
Eliminado– Circulación a pie por las galerías donde funcionan trenes o vehículos automotores.
Eliminado– Velocidad de los trenes o vehículos automotores.
Eliminado– Número de vagones de cada tren.
Eliminado– Distancias de frenado, de inversión y de marcha.
EliminadoEstas normas serán aprobadas por la autoridad minera.
EliminadoTransporte de personal en trenes arrastrados por locomotoras
EliminadoITC: 04.5.06
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
Eliminado2. Proyecto de instalación.
Eliminado3. Condiciones especiales para el transpone de personal en tren.
Eliminado4. Condiciones especiales para el transpone de personal en tren arrastrado por locomotora con trole.
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
EliminadoSe consideran en esta Instrucción las prescripciones mínimas de seguridad para el transporte de personal en tren, en galerias horizontales o con pendiente no automotora.
Eliminado2. Proyecto de instalación.
EliminadoPara la autorización se exigirá la presentación de un proyecto en el que se indiquen:
Eliminado– Normas de funcionamiento y utilización.
Eliminado– Recorridos, con indicación de las secciones de las galerías y los gálibos del material rodante.
Eliminado– Características mecánicas y eléctricas de los equipos empleados.
Eliminado3. Condiciones especiales para el transporte de personal en tren.
EliminadoEl Director facultativo dará a conocer al personal las normas de utilización y funcionamiento, incluidas en el proyecto y aprobadas por la autoridad minera.
EliminadoAdemás de estas normas deberán cumplir los requisitos que se enumeran a continuación:
Eliminado1. El transporte de personal por galerías sólo podrá hacerse en vagones de uso exclusivo para este fin.
Eliminado2. Dichos vagones tendrán distinción indicativa de su uso para personal, e irán provistos de asientos solidarios con su estructura.
Eliminado3. Los vagones llevarán el mismo tipo de enganche, no utilizándose como tal elementos extraños.
Eliminado4. El lugar señalizado como habitual para subir y bajar se mantendrá libre de materiales o cualquier impedimento que entorpezca el acceso al tren.
Eliminado5. Habrá siempre un responsable del tren, que velará por el cumplimiento de las normas de seguridad, e indicará cuándo hay que arrancar o parar y quiénes pueden utilizar dicho transporte.
Eliminado6. Está prohibida la subida y bajada en marcha de los trenes y viajar en los topes, excepto si alguna persona realiza las funciones de enganchador, que podrá montar únicamente en el último tope del tren.
Eliminado7. Reducirán la velocidad de los trenes en cambios, lugares de visibilidad reducida, cruces con personal, cruces con otros trenes y cuando se encuentren con señales de peligro, parando si es necesario.
Eliminado8. La velocidad máxima de marcha se establecerá de acuerdo con las características del material, el estado de las vías y el trazado, debiendo figurar en el proyecto.
Eliminado9. Se revisarán todos los enganches antes de comenzar a circular el tren.
Eliminado10. Antes de arrancar, el maquinista se cerciorará que, desde su puesto, tiene visibilidad del conjunto del tren estando en recta.
Eliminado11. Durante la marcha, no se deberá sacar ninguna parte del cuerpo fuera del gálibo del vagón, ni el maquinista fuera de la máquina.
Eliminado12. Los trenes con personal no efectuarán manioboras en retroceso.
Eliminado13. Antes de encarrilar, si se trata de un tren de personal, se apeará todo el que viaje en él y se mantendrá alejado de la operación, salvo los que vayan a intervenir en el encarrilado.
Eliminado4. Condiciones específicas para el transporte de personal en tren arrastrado por locomotora alimentada por hilo contacto.
EliminadoCuando la locomotora eléctrica que arrastra el tren reciba la corriente mediante hilo de contacto que pueda ser accesible por el personal, además de las medidas ya indicadas en los apartados anteriores de esta ITC, se añadirán:
Eliminado1. En los lugares de subida y descenso de personal, tanto en el hilo de contacto como en los alimentadores, si los hubiera, se colocarán interruptores-seccionadores que serán manejados exclusivamente por el maquinista.
Eliminado2. Se cortará tensión cuando suba o baje personal.
Eliminado3. Nadie subirá ni bajará del tren mientras la persona encargada no dé la orden y se haya cortado la tensión.
EliminadoProyectos, planos y registros
EliminadoITC: 04.6.01
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
Eliminado2. Proyecto de nuevos trabajos.
Eliminado3. Documentación a conservar en las explotaciones.
Eliminado3.1 Plano topográfico.
Eliminado3.2 Plano general de labores.
Eliminado3.3 Planos de tajos o cuarteles.
Eliminado3.4 Plano de ventilación.
Eliminado3.5 Planos eléctricos y comunicación.
Eliminado3.6 Registro de golpes de techo y desprendimientos instantáneos.
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
EliminadoLa presente Instrucción tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los trabajos subterráneos, respecto a los documentos que sobre dichos trabajos debe disponerse en las explotaciones.
Eliminado2. Proyecto de nuevos trabajos.
EliminadoCon anterioridad al comienzo de un nuevo trabajo subterráneo de cualquier clase, o al reanudarse la actividad en un trabajo subterráneo después de una parada oficialmente comunicada, los explotadores deberán obtener la autorización de la autoridad minera.
EliminadoPara ello deberá presentar a la autoridad minera un proyecto completo del trabajo o explotación que se pretende realizar, detallando su finalidad, sistema de explotación o trabajo y medios a emplear, así como las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes y al medio ambiente.
EliminadoCualquier modificación fundamental que altere el contenido del proyecto citado en el párrafo anterior deberá contar, igualmente, con la aprobación de la autoridad minera.
EliminadoSi la autoridad minera estima que los trabajos proyectados o el método de explotación previsto pueden suponer riesgo manifiesto para personas, bienes o medio ambiente, o contravienen las disposiciones de este Reglamento, lo notificará al explotador en el plazo máximo de tres meses, a fin de que por el mismo se establezcan las modificaciones oportunas.
EliminadoTranscurrido este plazo sin observaciones de la autoridad minera u organismo autonómico competente, se considerará aprobado el proyecto sin modificaciones.
Eliminado3. Documentación a conservar en las explotaciones.
EliminadoEn todo trabajo o explotación subterránea en actividad existirán los siguientes planos o croquis:
Eliminado– Topográfico.
Eliminado– Generales de labores.
Eliminado– De detalle de tajos y cuarteles.
Eliminado– General de ventilación.
Eliminado– General de la red eléctrica,
Eliminado– General de aire comprimido.
Eliminado– General de comunicaciones interiores.
Eliminado– General de red de aguas, en el caso de que las hubiere.
Eliminado– General de transporte.
Eliminado– General de exteriores.
Eliminadoy cualquier otro plano que la autoridad minera considere necesario exigir.
EliminadoUn ejemplar actualizado de cada plano exigido deberá estar disponible en la oficina de la explotación subterránea.
EliminadoAnualmente se enviarán a la autoridad minera, acompañando al plan de labores, los planos, detalles y esquemas que vengan especificados en el modelo de dicho plan, aprobado por la Dirección General de Minas.
EliminadoToda mina deberá disponer de un plano de concesiones.
EliminadoAsimismo, se llevarán los Libros-Registro que se exigen en los diferentes cápítulos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como los que se puedan establecer en el futuro por la Dirección General de Minas.
Eliminado3.1 Plano topográfico.
EliminadoEn el plano topográfico detallado (escala mínima 1:5.000) figurarán las obras y edificaciones importantes, poblados, corrientes de agua y, en general, cuanto pueda sufrir daño derivado del laboreo minero o constituir peligro para éste. Asimismo, se señalará la posición acotada de cada una de las bocas de los pozos, socavones y depósitos de explosivos.
Eliminado3.2 Plano general de labores.
EliminadoEn el plano general de labores (1: 2.000) estarán representadas las labores ejecutadas, incluso abandonadas, que se distinguirán claramente, y las labores en ejecución. Entre las abandonadas se indicarán las inaccesibles.
EliminadoSi existe sospecha fundada de labores antiguas no recogidas en los planos disponibles, el explotador tomará las medidas preventivas necesarias, realizando, si se considera necesario, trabajos de reconocimiento.
Eliminado3.3 Planos de tajos o cuarteles.
EliminadoEn los planos de detalle de tajos o cuarteles (según el tipo de explotación) figurarán las proyecciones horizontales o verticales, así como los cortes transversales y longitudinales de las labores.
EliminadoEn las minas metálicas, siempre que la estructura del yacimiento lo aconseje, se indicará en la proyección vertical un gráfico de metalizaciones.
EliminadoPara evitar confusiones, cuando sobre un mismo plano haya proyectadas dos o más plantas, cada una de éstas se representará en color distinto, y si hubiese varios criaderos sus proyecciones verticales respectivas se representarán separadamente.
EliminadoLa escala que en general se adopte en los planos de detalle de labores será de 1:1.000.
Eliminado3.4 Plano de ventilación.
EliminadoEl plano de ventilación (escala 1 : 5.000) se realizará de acuerdo con lo que se exige en el apartado 4.7, «Ventilación y desagüe».
Eliminado3.5 Planos eléctricos y comunicación.
EliminadoEl plano o croquis de la red eléctrica, a escala apropiada, se efectuará según se indica en la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente.
EliminadoEl plano general de comunicaciones interiores incluirá las instalaciones fijas de dicha red de comunicaciones.
Eliminado3.6 Registro de golpes de techo y desprendimientos instantáneos.
EliminadoCon independencia de los Libros-Registro que se mencionan en los capítulos correspondientes del Reglamento, en toda explotación subterránea que tenga golpes de techo o desprendimientos instantáneos deberá llevarse un registro de los mismos.
EliminadoPrecauciones contra incendios
Eliminado1TC: 04.6.03
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
Eliminado2. Precauciones generales.
Eliminado3. Utilización de materiales difícilmente combustibles.
Eliminado4. Ubicación de estaciones de aprovisionamiento de combustible.
Eliminado5. Revestimiento de pozos; planos, embarques y galerías principales de acceso.
Eliminado6. Cintas transportadoras.
Eliminado7. Máquinas accionadas por motor diesel.
Eliminado1. Objeto y campo de aplicación.
EliminadoLa presente Instrucción tiene por objeto establecer el conjunto mínimo de medidas precautorias que, contra el riesgo de incendio, debe tomarse en toda labor subterránea.
Eliminado2. Precauciones generales.
EliminadoEn todo trabajo o explotación subterránea se elaborará una norma para la prevención y lucha contra incendios, que trate de prevenirlos y controlarlos de manera general y muy especialmente en aquellos lugares donde exista acumulación de material inflamable o aparatos susceptibles de producir chispas. Estas precauciones se extremarán en las entradas generales de ventilación y en las proximidades de las puertas principales.
EliminadoLa utilización de la soldadura o de cualquier otro sistema que produzca llama o chispas exigirá la autorización del Director facultativo que dará la normativa particular en cada caso.
Eliminado3. Utilización de materiales difícilmente combustibles.
EliminadoLas correas transportadoras de mineral o de personal, en su caso, deberán ser de material difícilmente propagador de la llama. Debe evitarse en lo posible la utilización de fluidos hidráulicos inflamables en máquinas o sistemas de fortificación.
EliminadoNo se colocarán luces sin protección cercanas a una fortificación de madera o a lugares donde se almacenen materiales combustibles.
Eliminado4. Ubicación de estaciones de aprovisionamiento de combustible.
EliminadoLos retornos de aire de las estaciones de aprovisionamiento de combustible para maquinaria accionada por motor de combustión no discurrirán por ningún frente en actividad o galería frecuentada, salvo que exista un sistema de puerta que cierre automáticamente y aisle la cámara.
Eliminado5. Revestimiento de pozos, planos, embarques y galerías principales de acceso.
EliminadoLas nuevas construcciones de pozos principales, planos inclindos o socavones principales de acceso desde el exterior, así como sus embarques e instalaciones fijas, tales como subestación eléctrica, salas de desagüe, cocheras o salas de cargue de baterías, estarán revestidas con material incombustible. La autoridad minera competente podrá establecer excepciones a lo anterior.
EliminadoLas labores de este tipo ya existentes, de no cumplir la condición del párrafo anterior, dispondrán:
Eliminado– En el caso de los pozos verticales, de una instalación de rodado de agua capaz de lanzar 50 litros/minuto por cada metro cuadrado de sección de pozo.
Eliminado– En el resto, de red de agua con tomas cada 50 metros dotadas con lanzadores especiales o, en otro caso, con tomas que permitan él acoplamiento de mangueras del tipo de las utilizadas para el aire comprimido. Podrá complementarse además con otros medios, tales como montones de arena, lanzadores de espuma, extintores, etcétera.
EliminadoEn los locales de servicio eléctrico, se estará a lo previsto en los mismos respecto a evitar los riesgos de electrocución.
EliminadoEn casos de labores existentes que pudieran suponer especial peligrosidad, la A.M.C. podrá prescribir la modificación del revestimiento combustible.
Eliminado6. Cintas transportadoras,
Eliminado6.1 Definiciones.
EliminadoCintas transportadoras de instalación fija: Son aquellas cintas de longitud constante cuya posición en la mina no varía en el tiempo.
EliminadoCintas transportadoras de instalación semifija: Son aquellas cintas de longitud variable, sometidas a montaje y desmontaje, cuya posición en la mina depende de las necesidades de explotación.
EliminadoCintas transportadoras de instalación auxiliar: Son aquellas cintas de menos de 40 metros de longitud, con cambios de posición frecuentes, asociadas a trabajos puntuales y que únicamente funcionan cuando hay presencia de personal.
Eliminado6.2 Requisitos exigibles a la banda.
EliminadoLas bandas transportadoras empleadas en las instalaciones de cintas transportadoras de las minas subterráneas deben satisfacer lo dispuesto en el capítulo XII del RGNBSM y las ITC que lo desarrollan.
Eliminado6.3 Requisitos exigibles a la instalación.
Eliminado6.3.1 Proyecto. Toda instalación de cintas transportadoras, clasificada como fija o semifija según el apartado 6.1, debe estar contemplada en un proyecto que el empresario debe presentar, para su aprobación, a la autoridad minera competente.
EliminadoDicho proyecto tendrá vigencia en tanto no se lleven a cabo modificaciones sustanciales en la instalación, respecto al proyecto aprobado.
Eliminado6.3.2 Requisitos de seguridad. Las instalaciones contempladas en el proyecto deben satisfacer los siguientes requisitos de seguridad frente al riesgo de incendio:
Eliminadoa) Sistemas de prevención y lucha contra incendios.
EliminadoAl proyecto de instalación de las cintas transportadoras debe acompañarse un estudio relativo a los sistemas de prevención y lucha contra incendios, en el cual se especifique: Necesidad, características, tipo y número de elementos que lo constituyen y ubicación de los mismos, incluyendo las oportunas señalizaciones.
EliminadoEn este documento debe incluirse, como mínimo, un sistema de red de distribución de agua, salvo en aquellas explotaciones donde el uso de agua esté contraindicado.
Eliminadob) Control de CO.
EliminadoDebe instalarse un sistema de control de la concentración de CO en la atmósfera de la mina, de forma que sea posible detectar prematuramente el desarrollo de un incendio en cualquier punto del circuito de cintas transportadoras.
EliminadoLos captadores de CO deben ser de un tipo certificado conforme a la especificación técnica 1001/1/91, aprobada por Orden de 3 de abril de 1992, según normas armonizadas recogidas en el anexo V y por los organismos autorizados que figuran en el anexo VI de esta especificación técnica.
EliminadoLa ubicación y número de los captadores de CO en la mina debe especificarse en el proyecto aprobado por la autoridad minera competente. En todo caso, debe ser obligatoria su colocación en las proximidades de las cabezas motrices. Asimismo, debe estar prevista la ubicación de los captadores de CO en los cambios de posición de las instalaciones de cintas transportadoras semifijas.
Eliminadoc) Comunicaciones.
Eliminado1) De carácter preventivo.
EliminadoEl proyecto de instalación debe contemplar un sistema de comunicaciones enlazado con un puesto de control con presencia permanente de personal, en el cual se reciban las señales procedentes de los captadores de CO, y desde el que se comunique directamente la investigación de cualquier anomalía.
Eliminado2) De carácter de emergencia.
EliminadoLas comunicaciones deben llegar hasta el personal que pueda ser afectado por una emergencia.
Eliminadod) Equipos de protección individual.
EliminadoEn el proyecto deben definirse las labores que pueden verse afectadas por la corriente de humos producidos por una eventual inflamación de la banda. En función de la evaluación del riesgo se determinará la obligatoriedad de utilización de equipos individuales de protección respiratoria, preferentemente de generación química de oxígeno.
EliminadoEn todo caso, tales equipos deben ser obligatorios para el personal que trabaja en la proximidad de las cabezas motrices de cintas fijas y semifijas.
Eliminadoe) Sostenimiento y revestimiento.
EliminadoTodos los materiales utilizados en el sostenimiento y revestimiento de la labor en que se encuentre instalada la cinta transportadora deben ser no combustibles 10 metros antes y 10 metros después del punto donde se encuentre ubicado el grupo o grupos motrices. En las minas de carbón, en las cintas instaladas en galerías en capa, además del requisito anterior, la capa de carbón debe ser revestida con un material no combustible en la misma longitud mencionada anteriormente.
Eliminadof) Almacenamiento y relleno.
EliminadoEn la labor donde se encuentre instalada la cinta no deben almacenarse materiales combustibles, excepto, eventualmente, si se justifica la necesidad. En este caso, los puntos o zonas de almacenamiento deben estar dotadas de los sistemas de lucha contra incendios apropiados a las características de los productos almacenados.
EliminadoDebe evitarse, en la medida de lo posible, la utilización de materiales combustibles en el relleno de campanas de hundimiento que se puedan producir a lo largo de la labor donde se encuentra instalada la cinta transportadora.
Eliminadog) Fluidos para transmisiones.
EliminadoLas transmisiones hidrocinéticas utilizadas en los grupos motrices deben emplear, cuando sea posible, fluidos difícilmente inflamables que satisfagan lo dispuesto en el capítulo XII del RGNBSM y las ITC que lo desarrollan. Cuando justificadamente se utilicen fluidos que no respondan a lo dispuesto en dicho capítulo, deben tomarse medidas complementarias de prevención.
Eliminadoh) Deslizamiento, descentrado, parada de emergencia y limpieza de la banda.
EliminadoEn la proximidad del grupo motriz debe instalarse un sistema de detección del deslizamiento de la banda en el tambor motriz que provoque la parada automática de la instalación.
EliminadoLa instalación debe estar dotada de un sistema de corrección de descentrado de la banda.
EliminadoA lo largo del recorrido de la cinta transportadora debe instalarse un sistema de parada de emergencia del tipo tirón, con posición de bloqueo.
EliminadoLa instalación de la banda debe disponer de sistemas de limpieza que aseguren el acceso de la banda limpia a los tambores motrices y de reenvío.
Eliminadoi) Iluminación.
EliminadoDeben instalarse puntos de iluminación en los lugares que a continuación se citan y con las siguientes características:
EliminadoEn cabezas motrices, puntos de descarga y reenvío, luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 18/20 W.
EliminadoEn el dispositivo de tensado de la banda, luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 18/20 W cada 10 metros.
EliminadoEn las estaciones de transferencia, luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 36/40 W. En galerías de sección menor de 10 metros cuadrados las luminarias deben ser al menos de 2 x 18/20 W.
EliminadoEn las estaciones de transferencia en ángulo deben instalarse cuatro luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 36/40 W, o de 2 x 18/20 W si la galería tiene una sección menor de 10 metros cuadrados, que deben disponerse:
Eliminado- Aproximadamente a 10 metros de la intersección de la galería auxiliar con la principal.
Eliminado- En la misma intersección.
Eliminado- En la galería principal, antes y después de la estación de transferencia, a unos 7 metros de la misma.
EliminadoLas luminarias utilizadas deben cumplir lo establecido en los capítulos IX y XII del RGNBSM. j) Excepciones.
EliminadoEn función de las características generales de la instalación, el empresario debe solicitar a la autoridad minera competente, de manera justificada, la sustitución de alguno de los requisitos anteriores por otros de seguridad equivalente.
Eliminado6.3.3 Control de CO en instalaciones auxiliares. En la cintas transportadores de instalación auxiliar deben ser utilizados medidores continuos de CO durante los períodos de trabajo.
Eliminado6.4 Disposiciones internas de seguridad.
EliminadoPara la prevención de incendios en las instalaciones de cintas transportadores debe elaborarse una disposición interna de seguridad, que debe incorporarse al proyecto, en la que se contemplen, en función del análisis de riesgos, al menos los aspectos relativos a:
EliminadoLa comunicación y actuaciones a realizar en el caso de alarma de los dispositivos de control de CO.
EliminadoLa limpieza periódica de la zona próxima a partes móviles de la instalación.
EliminadoEl mantenimiento de la alineación de la banda y de los gálibos de las partes próximas a la instalación.
EliminadoLas operaciones de soldadura y corte que se realicen sobre la instalación o en su proximidad.
EliminadoEl mantenimiento de la instalación y de los dispositivos de seguridad.
EliminadoEl procedimiento operativo a seguir para la puesta en marcha de la instalación tras cualquier parada, tanto prevista (mantenimiento) como imprevista.
EliminadoEsta DIS debe integrarse en las medidas de prevención y lucha contra incendios establecidas en cada explotación.
Eliminado7. Máquinas accionadas por motor diesel.
EliminadoLas máquinas accionadas por motor diesel deberán disponer de un equipo de extinción de incendios y de máscaras protectoras, cuyo tipo y disposición se contemplarán en la homologación de la máquina.
EliminadoVENTILACION Y DESAGÜE
EliminadoCirculación de la corriente de aire
EliminadoITC: 04.7.01
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Circulación de la corriente de aire. Prescripciones generales.
Eliminado2. Circulación de la corriente de aire por pozos y galerías.
Eliminado3. Velocidades máximas de la corriente de aire.
Eliminado4. Suspensión v abandono de labores.
Eliminado1. Circulación de la corriente de aire. Prescripciones generales.
EliminadoTodas las labores subterráneas accesibles deben estar recorridas por una corriente regular de aire, suficiente y en armonía con las condiciones del trabajo y del criadero. El aire exterior introducido estará exento de gases, vapores y polvos nocivos o peligrosos.
EliminadoEl volumen de aire introducido en las labores estará en relación con su extensión, el número de personas, el tonelaje extraído y las condiciones naturales de la mina, teniendo en cuenta la temperatura, humedad, emisión de polvo y otras sustancias peligrosas.
EliminadoEl caudal mínimo de aire de cada labor, mina o cuartel independiente será función del número de personas presentes en el relevo más numeroso a razón de 40 litros por persona y segundo. El reparto de aire en cada taller será proporcional a los efectivos de cada uno de ellos. Caso de existir semovientes, se calcularán 120 litros por segundo y unidad.
EliminadoAdemás, si circulasen vehículos propulsados por motores de combustión interna o estuviesen instalados motores fijos de este tipo, deberán cumplirse las prescripciones vigentes sobre la utilización de los mismos indicada en las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo «Circulación y transporte».
EliminadoEn las minas con ventilación natural, se dispondrá de medios de ventilación artificial para regularizarla cuando no sea capaz de cumplir las condiciones exigidas.
EliminadoLas galerías serán accesibles en todos sus puntos, incluso a los equipos de salvamento provistos de sus aparatos respiratorios.
EliminadoEn las labores en fondo de saco en actividad, de más de 15 metros en horizontal o de 5 metros en pendiente, se establecerá una circulación secundaria con conducción independiente. No obstante, la autoridad minera podrá establecer excepciones en el caso de grandes cámaras que ventilen por convección o de labores que puedan realizarlo por difusión.
EliminadoPara las labores de este tipo con más de 300 metros en horizontal o de 50 metros en pendiente, se solicitará la autorización de la autoridad minera competente.
EliminadoSiempre que sea posible, la dirección de la corriente de ventilación será tal que en caso de parada de los ventiladores generales la corriente natural conserve el mismo sentido, evitando la inversión.
Eliminado2. Circulación de la corriente de aire por pozos y galerías.
EliminadoToda mina deberá tener pozos o galerías distintos para entrada y salida del aire. Sólo en casos excepcionales y en las labores preparatorias, la entrada y salida de aire podrá hacerse por un mismo pozo o galería, con la debida separación y con arreglo al proyecto que el explotador presente a la autoridad minera competente y las condiciones que ésta fije, a la vista del mismo.
EliminadoSi las galerías de ventilación atravesasen rellenos, éstos se conservarán impermeables, evitando el arrastre de polvo. Los rellenos de los tajos de arranque se llevarán a distancia conveniente de los frentes, a fin de que la corriente sea activa e impida la acumulación de gases o polvos nocivos.
Eliminado3. Velocidades máximas de la corriente de aire.
EliminadoLa velocidad de la corriente de ventilación no será superior a ocho m/s, salvo en los pozos, traviesas y retornos principales que no se utilicen normalmente para transporte de materiales y circulación de personal. A propuesta razonada del explotador la autoridad minera competente podrá autorizar velocidades mayores en los casos que lo juzgue conveniente.
Eliminado4. Suspensión y abandono de labores.
EliminadoEn las labores inactivas temporalmente que no se utilicen para la circulación de personal y no estén ventiladas, se señalizará la entrada con dos postes cruzados y un letrero claramente visible que advierta al personal la prohibición de acceso. Se evitará la acumulación de gases perjudiciales en las mismas y con anterioridad a su puesta en actividad se ventilarán conveniente.
EliminadoLas labores abandonadas se aislarán herméticamente cuando puedan acumularse en ellas gases peligrosos o producirse atmósferas irrespirables.
EliminadoConcentraciones límites de gases. Temperatura, humedad, clima
EliminadoITC: 04.7.02
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Concentraciones límites de gases.
Eliminado2. Presencia de grisú u otras mezclas inflamables.
Eliminado3. Temperatura, humedad, clima.
Eliminado1. Concentraciones límites de gases.
EliminadoLas concentraciones volumétricas admisibles para los distintos gases peligrosos, a lo largo de una jornada de ocho horas, son las siguientes:
Eliminado50 p.p.m. de monóxido de carbono (CO).
Eliminado5.000 p.p.m. de dióxido de carbono (CO2).
Eliminado10 p.p.m. de óxidos de nitrógeno (NO + NO2).
Eliminado10 p.p.m. de sulfuro de hidrógeno (SH2).
Eliminado5 p.p.m. de dióxido de azufre (SO2).
Eliminado1.000 p.p.m. de hidrógeno (H2).
EliminadoNo obstante, durante periodos cortos y de acuerdo con la peligrosidad del gas podrán admitirse contenidos superiores, sin que se sobrepasen nunca los siguientes:
Eliminado100 p.p.m. de monóxido de carbono (CO).
Eliminado12.500 p.p.m. de dióxido de carbono (CO2).
Eliminado25 p.p.m. de óxidos de nitrógeno (NO + NO2).
Eliminado50 p.p.m. de sulfuro de hidrógeno(SH2).
Eliminado10 p.p.m. de dióxido de azufre (SO2).
Eliminado10.000 p.p.m. de hidrógeno (H2).
EliminadoLas labores en que se alcancen concentraciones superiores a estos valores serán desalojadas de modo inmediato, adoptándose por la Dirección Facultativa las medidas tendentes a disminuir dichas concentraciones.
EliminadoEn ninguna labor en actividad la proporción de oxígeno será inferior al 19 por 100 en volumen. En caso necesario se realizará la corrección pertinente por altitud.
Eliminado2. Presencia de grisú u otras mezclas inflamables.
EliminadoCuando en un trabajo, mina o cuartel de mina, se detecte la existencia de grisú u otras mezclas inflamables, le serán aplicables las prescripciones específicas para las minas y trabajos con grisú u otros gases inflamables, que se indican en las Instrucciones Técnicas correspondientes.
EliminadoEn los casos a que se refiere el párrafo anterior, así como en aquellos en que aparezcan otros gase o polvos peligrosos, la Dirección Facultativa propondrá a la autoridad minera competente los sistemas de seguridad que considere adecuados al caso que se trate.
Eliminado3. Temperatura, humedad, clima.
EliminadoLa corriente de ventilación establecida deberá ser capaz de diluir y expulsar los polvos y gases nocivos, suministrar aire respirable e impedir la elevación de la temperatura de las labores, que no excederá de 33 °C de temperatura equivalente en ningún lugar donde regularmente trabaje el personal.
EliminadoLa temperatura equivalente se calculará con la fórmula siguiente:
Eliminadote= 0,9 th+ 0,1 ts
Eliminadodonde:
Eliminadote= temperatura equivalente en °C.
Eliminadoth= temperatura húmeda en °C.
Eliminadots= temperatura seca en °C.
EliminadoPara la salubridad del trabajo se observarán las siguientes disposiciones:
Eliminado1. En los trabajos subterráneos con elevadas temperaturas se tomarán éstas diariamente, en los sitios en los que la temperatura equivalente excede de 30 °C, anotándolas en un registro. Además se medirá la temperatura del aire a la entrada y salida general.
Eliminado2. En casos especiales podrá trabajarse a temperatura equivalente superior a 33 °C, previa autorización especial de la autoridad minera y en las condiciones fijadas por ella. También podrá trabajarse a temperaturas equivalentes superiores a 33 °C en casos urgentes, lo que se realizará con las debidas precauciones y bajo el control constante de personal técnico.
EliminadoConducción de la corriente de aire: Ventiladores principales y puertas
EliminadoITC: 04.7.03
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Ventiladores principales.
Eliminado2. Puertas de ventilación.
Eliminado1. Ventiladores principales.
EliminadoCuando la ventilación natural sea insuficiente para mantener las exigencias generales de ventilación, se instalarán ventiladores principales. En las minas de carbón será siempre obligatorio el empleo de ventiladores principales.
EliminadoEl régimen de marcha, el arranque o parada, y las medidas a tomar en el caso de parada accidental de los ventiladores principales, tanto del exterior como del interior, será objeto de una disposición interna de seguridad.
EliminadoCuando los ventiladores principales no sean objeto de vigilancia permanente, deben preverse aparatos que señalen su parada accidental en locales ocupados permanentemente.
Eliminado2. Puertas de ventilación.
EliminadoLas labores se dispondrán de manera que se evite, en lo posible, el empleo de puertas para dirigir o dividir la corriente de aire. Las puertas destinadas a repartir la ventilación se establecerán de modo que aseguren el paso de un volumen de aire regulado según las necesidades, y se cierren a favor de la corriente.
EliminadoLas puertas principales de ventilación deberán ser dobles e ignífugas, cuando constituyan la única separación entre las corrientes principales de entrada y retorno de la mina, debiendo instalarse convenientemente espaciadas para que, durante su utilización como paso, una permanezca siempre cerrada.
EliminadoLas puertas estarán señalizadas. Queda prohibida la circulación simultánea de personas y trenes por la misma puerta, a no ser que dispongan de pasos distintos.
EliminadoTodo persona que haya abierto una puerta de ventilación debe asegurarse que ésta queda cerrada. Excepto durante el paso de los trenes, queda prohibido fijarlas en posición abierta. Si ya no cumplieran su objetivo, aunque sea temporalmente, deberán retirarse.
EliminadoLas puertas de socorro previstas para hacer frente a determinadas eventualidades –fuegos, explosiones, etc.– se mantendrán normalmente sacadas de sus goznes y se dispondrán de forma que puedan instalarse rápidamente.
EliminadoInspección y vigilancia: Aforos, planos y libros de ventilación
EliminadoITC: 04.7.04
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Aforos, planos y libros de ventilación.
Eliminado2. Planos de labores y proyectos de explotación.
Eliminado1. Aforos: planos y libros de ventilación.
EliminadoMensualmente, como mínimo, se harán aforos del aire circulante, y además siempre que, por una nueva labor u otra causa, se modifiquen la dirección o distribución de alguna de las ramas principales de la corriente de ventilación.
EliminadoLos aforos se harán a la entrada y salida de la mina, en el origen y extremo de cada una de las ramas principales de la corriente y en las labores que hayan sido especialmente señaladas por la Dirección Facultativa. Los de las galerías generales se verificarán en la estaciones especialmente dispuestas para ello.
EliminadoLa determinación de gases nocivos se realizará de acuerdo con las características de la mina y con la frecuencia que prescriba la autoridad minera competente.
EliminadoSe llevará un libro-registro con los resultados de los aforos y las determinaciones prescritas en el párrafo anterior. En las galerías generales y vías principales serán simultáneas estas medidas y las tomas de muestras.
EliminadoEn el registro constarán:
Eliminadoa) La especificación de la corriente investigada y su aforo en el lugar y momento de la toma de muestras.
Eliminadob) El número de personas, semovientes y motores de combustión interna, con indicación de su potencia, situadas en la zona recorrida por la corriente.
Eliminadoc) La proporción de gases nocivos.
Eliminadod) La temperatura y la humedad.
EliminadoEn el citado libro se registrarán, también, todas las modificaciones y cambios importantes ocurridos en el circuito de ventilación, así como cuantas observaciones se consideren de interés.
EliminadoEstas medidas se harán por personal convenientemente adiestrado y designado por la Dirección Facultativa.
EliminadoLa Dirección Facultativa dispondrá de un plano de ventilación con la situación al día de la misma, en el que figuren, como mínimo, la dirección de las corrientes de ventilación y la situación de las puertas. Una copia de dicho plano estará siempre en la oficina de la mina.
Eliminado2. Planos de labores y proyectos de explotación.
EliminadoLos explotadores, con los planos anuales de labores de cada mina, permiso de investigación y, en su caso, con los proyectos generales de explotación, enviarán a las autoridades mineras competentes una Memoria en la que se exponga:
Eliminadoa) El plan adoptado para garantizar la salubridad de los distintos puestos de trabajo, describiendo el material que se utilizará.
Eliminadob) Planos o esquemas a escala adecuada del circuito de ventilación, figurando en ellos la dirección y distribución de la corriente donde se consignarán con la posible precisión los volúmenes de aire circulante por segundo en la corriente general y en las diversas corrientes parciales.
EliminadoCondiciones ambientales: Lucha contra el polvo
EliminadoITC: 04.8.01
EliminadoÍ N D I C E
Eliminado1. Prescripciones relativas al control de las industrias pulvígenas.
Eliminado1.1 Memoria anual.
Eliminado1.2 Organización de los equipos de lucha contra el polvo.
Eliminado1.3 Control a realizar por las empresas.
Eliminado2. Determinación de la peligrosidad.
Eliminado2.1 Clasificación de las labores.
Eliminado2.2 Tipo de aparato.
Eliminado2.3 Lugar de toma de muestra.
Eliminado2.4 Duración de la toma de muestra.
Eliminado2.5 Análisis de laboratorio.
Eliminado2.6 Normas para la clasificación de las labores.
Eliminado2.7 Periodicidad de la toma de muestra.
Eliminado2.8 Registro de los resultados de las tomas de muestra.
Eliminado3. Medidas a adoptar en función de la clasificación de la labor.
Eliminado4. Medidas de prevención técnica.
Eliminado4.1 Limitación de la cantidad de polvo en la entrada de ventilación.
Eliminado4.2 Ventilación de las labores.
Eliminado4.3 Herramientas para perforación en roca.
Eliminado4.4 Cargue de escombros.
Eliminado4.5 Puntos de cargue y otros.
Eliminado4.6 Consolidación del polvo depositado.
Eliminado4.7 Talleres de arranque de carbón.
Eliminado4.8 Arranque mecanizado.
Eliminado5. Medidas de prevención médica.
Eliminado5.1 Examen médico previo a la admisión al trabajo.
Eliminado5.2 Reconocimientos médicos periódicos.
Eliminado6. Autorización de instalaciones, aparatos y material.
Eliminado7. Coordinación de los organismos competentes en la prevención de la silicosis.
Eliminado1. Prescripciones relativas al control de las industrias pulvígenas.
Eliminado1.1 Memoria anual.
EliminadoTodas las empresas dedicadas a actividades sujetas a este Reglamento, en las que puedan originarse polvos nocivos, presentarán anualmente una Memoria en la que indicarán las medidas de tipo técnico que piensan adoptar para suprimir, diluir, asentar y evacuar los polvos que puedan producirse en la realización de los trabajos. Dicha Memoria, en la que figurarán los resultados obtenidos en el año anterior y los nuevos casos de neumoconiosis diagnosticados, deberá ser aprobada por la autoridad minera competente. Se presentará acompañando el Plan de Labores anual, en aquellas actividades en que sea preceptivo.
Eliminado1.2 Organización de los equipos de lucha contra el polvo.
EliminadoEn la Memoria referida en 1.1, y a reserva de las medidas de prevención complementarias que pueda prescribir la autoridad minera competente a la vista de los resultados obtenidos en los controles reglamentarios, se detallarán la organización de sus equipos de lucha contral el polvo, el material para su medición y los sistemas o medios que se piensen adoptar para evitar su formación.
Eliminado1.3 Control a realizar por las Empresas.
EliminadoSin perjuicio de los controles que lleve a cabo la autoridad minera competente, las Empresas realizarán sus propias mediciones con la periodicidad que se señala en esta Instrucción Técnica, cuyos resultados quedarán debidamente registrados. Para ello las Empresas utilizarán aparatos del tipo autorizado, así como de laboratorios homologados.
Eliminado2. Determinación de la peligrosidad.
Eliminado2.1 Clasificación de las labores.
EliminadoLa determinación de la peligrosidad de una labor se establece tal como se señala en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en función del peso del polvo respirable en mg/m3y del porcentaje de sílice libre, según los criterios admitidos internacionalmente.
EliminadoTeniendo en cuenta los parámetros anteriores las labores se clasificarán de acuerdo con el cuadro siguiente:
Eliminado| Labores | Grupo | | |
| --- | --- | --- | --- |
| A – 10 % SiO2 | B – 10-30 % SiO2 | C – 30 % SiO2 | |
| Clase I | < 6 mg/m3 | < 3 mg/m3 | < 2 mg/m3 |
| Clase II | 6-10 mg/m3 | 3-6 mg/m3 | 2-3 mg/m3 |
| Clase III | > 10 mg/m3 | > 6 mg/m3 | > 3 mg/m3 |
Eliminado2.2 Tipo de aparato.
EliminadoEl tipo de aparato que ha servido de base para el establecimiento de los mg/m3en cada clase de labor ha sido un aspirador de polvo de 2,5 l/min con separador de partículas mediante placas horizontales, que efectúan la selección de polvo respirable de acuerdo con el criterio establecido en la Conferencia Internacional de Johannesburgo, recogiendo el polvo respirable mediante filtración sobre membrana.
EliminadoLa utilización de otro sistema de desmuestre necesitará la aprobación de la Dirección General de Minas que, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Silicosis, fijará los valores equivalentes correspondientes para cada clase de labor.
EliminadoLas muestras para la determinación de la sílice libre se harán mediante aparatos de desmuestre del polvo ambiental.
Eliminado2.3 Lugar de toma de muestra.
EliminadoLos desmuestres de polvo en los diferentes tipos de labores se harán en los siguientes lugares:
Eliminadoa) Talleres de explotación.–A una distancia no superior a 15 metros del último trabajador de la explotación y en el sentido de la corriente de ventilación. En los talleres con arranque mecanizado, a menos de 15 metros del final del recorrido de la máquina.
Eliminadob) Labores en fondo de saco.–A una distancia menor de 5 metros del puesto de trabajo.
Eliminadoc) Estaciones de transbordo, cribas, machacadoras, trituradoras y puntos de trabajo aislados.–A menos de 5 metros de los mismos en el sentido de la corriente de ventilación.
Eliminado2.4 Duración de la toma de muestra.
EliminadoLa duración de la toma de muestras se extenderá a toda la jornada, entendida ésta desde la iniciación efectiva del trabajo en la labor a controlar hasta su finalización.
Eliminado2.5 Análisis de laboratorio.
EliminadoLos análisis de las muestras se harán en los laboratorios del Instituto Nacional de Silicosis, en los de la propia Administración o en otros laboratorios acreditados.
EliminadoLa determinación de la sílice libre se hará preferentemente por difracción de rayos X o espectrofotometría de infrarrojos.
Eliminado2.6 Normas para la clasificación de las labores.
EliminadoLa clasificación de una labor se realizará por la propia Empresa a la vista de los resultados de las tomas de muestras reglamentarias, debiendo ser confirmada por la autoridad minera competente.
Eliminado2.7 Periodicidad de la toma de muestra.
EliminadoLa periodicidad de la toma de muestra será, como mínimo, la siguiente:
EliminadoMuestra gravimétrica.–En aquellas labores cuyas condiciones no varíen sustancialmente se tomará una muestra bimensual. Si el valor de una muestra implicase el cambio de categoría, se tomarán las muestras consecutivas necesarias para que la autoridad minera competente reclasifique la labor.
EliminadoMuestra de SiO2.–Se tomará cuatrimestralmente en todas las labores, salvo que se sospechen cambios sustanciales en las condiciones de la labor, que puedan influir en su contenido en SiO2y, por tanto, en su clasificación.
Eliminado2.8 Registro de los resultados de las tomas de muestras.
EliminadoLos resultados de las mediciones periódicas quedarán debidamente registrados en fichas individuales establecidas para cada labor, que permitan conocer la evolución de su peligrosidad, y en las que figurarán los parámetros que puedan tener mayor incidencia en la misma.
Eliminado3. Medidas a adoptar en función de la clasificación de la labor.
EliminadoSegún la clasificación de las labores. las medidas de prevención a adoptar serán las siguientes:
EliminadoClase I.–Se considera labor sin riesgo, sin perjuicio de que se aconseje la utilización de medidas de prevención que puedan rebajar la cantidad de polvo.
EliminadoClase II.–Se aplicarán medidas de prevención adecuadas para reducir los índices obtenidos.
EliminadoClase III.–Sin perjuicio de las medidas de prevención inmediatas que deberá tomar la Empresa, se dará cuenta a la autoridad competente que emitirá preceptivamente un informe sobre las medidas concretas a adoptar, así como el plazo de ejecución de las mismas.
Eliminado4. Medidas de prevención técnica.
Eliminado4.1 Limitación de la cantidad de polvo en la entrada de ventilación.
EliminadoSe adoptarán las medidas necesarias para que el aire exterior introducido esté exento de polvo.
Eliminado4.2 Ventilación de las labores.
EliminadoSin perjuicio de lo que se disponga en otras Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento General Básico, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Eliminado– La ventilación de las labores será Io suficientemente activa para reducir las concentraciones de polvo a los límites reglamentarios.
Eliminado– La velocidad de la corriente de ventilación no deberá exceder de los límites que puedan provocar la puesta en suspensión del polvo depositado en las galerías o en el material transportado a lo largo de ellas.
Eliminado4.3 Herramientas para perforación.
EliminadoEn los trabajos subterráneos de perforación queda prohibido el empleo de herramientas que no estén provistas de inyección de agua o de aspiración con subsiguiente filtrado del polvo aspirado.
EliminadoEn los trabajos a cielo abierto no será obligatorio el empleo de estos sistemas, siempre que el polvo producido en la perforación pueda ser eliminado de los puestos de trabajo.
EliminadoLa perforación en seco y sin aspiración de determinadas labores que no permitan la utilización de los sistemas de prevención anteriores, necesitará una autorización de la autoridad competente, donde se fijarán las condiciones en que se han de realizar los trabajos.
EliminadoEl retacado de los barrenos se hará con materiales exentos de sílice libre.
Eliminado4.4 Cargue de escombros.
EliminadoEn los trabajos subterráneos, antes de proceder al cargue de los escombros producidos por la pega, será obligatoria la humidificación eficaz de los mismos, a fin de evitar la puesta en suspensión de polvos nocivos.
Eliminado4.5 Puntos de cargue y otros
EliminadoEn los puntos de cargue, transbordo, descarga y molienda, en los que se produzcan altas concentraciones de polvo, se adoptarán medidas de prevención tales como el riego de los materiales transportados, instalación de campanas de aspiración u otros sistemas apropiados para la eliminación del polvo. Cuando las instalaciones citadas anteriormente se encuentren en la entrada de ventilación será necesaria la autorización de la autoridad minera competente, en la que se señalarán las medidas de prevención correspondientes.
EliminadoLos materiales transportados por las galerías, cualquiera que sea el sistema empleado, se mantendrán con un grado suficiente de humedad, a fin de evitar en lo posible la puesta en suspensión del polvo.
Eliminado4.6 Consolidación de polvo depositado.
EliminadoA fin de consolidar el polvo depositado a lo largo de las galerías, se recomienda la utilización de sales higroscópicas que al mantener un cierto grado de humedad impidan la puesta en suspensión del polvo.
Eliminado4.7 Talleres de arranque de carbón.
EliminadoPara prevenir la formación de polvo en los talleres de arranque de carbón, se recomienda la utilización de medidas tales como la inyección de agua en vena, los martillos picadores con inyección o pulverización de agua, martillos perforadores rotativos o de percusión con inyección de agua, o de otras medidas que a la vista de la evolución de la técnica minera puedan ser aconsejables teniendo en cuenta las condiciones de seguridad de las explotaciones en que van a ser implantadas. El relleno utilizado deberá tener el grado de humedad suficiente para que no se produzca polvo.
Eliminado4.8 Arranque mecanizado.
EliminadoEn los métodos de explotación que empleen arranque mecanizado, se prestará especial atención a la reducción de la producción de polvo, procurando la fragmentación mínima del material y la puesta en suspensión del polvo producido mediante riego de agua localizado en el punto de arranque o la pulverización externa para conseguir su deposición.
Eliminado5. Medidas de prevención médica.
Eliminado5.1 Examen médico previo a la admisión al trabajo.
EliminadoSólo podrán ser admitidos a trabajar en actividades con riesgo de neumoconiosis las personas que hayan superado el examen médico realizado en las condiciones establecidas ea el Reglamento de Enfermedades Profesionales, siendo indispensable la presentación de la certificación médica antes de su incorporación al trabajo.
Eliminado5.2 Reconocimientos médicos periódicos.
EliminadoEl personal que trabaje en actividades con riego de neumoconiosis deberá ser reconocido periódicamente. Esta periodicidad, para el personal que trabaje en las distintas clases de labores, será la establecida en las normas reglamentarias de carácter médico que regulan los reconocimientos, diagnósticos y calificación de esta enfermedad profesional de silicosis en el Reglamento de Enfermedades Profesionales.
Eliminado6. Autorización de instalaciones, aparatos y material.
EliminadoLos aparatos y materiales que se empleen para la medida, la supresión y la captación de polvo, así como los aparatos de protección personal, deberán ser de tipo homologado.
EliminadoLas instalaciones utilizadas para este mismo fin deberán ser aprobadas por la autoridad minera competente.
Eliminado7. Coordinación de los Organismos competentes en la prevención de la silicosis.
EliminadoA fin de conseguir la máxima eficacia en la lucha contra la enfermedad profesional de neumoconiosis el Instituto Nacional de Silicosis mantendrá una estrecha colaboración con los Organismos competentes.
EliminadoEn este sentido, y siendo imprescindible conocer cada vez con mayor certeza la correlación entre la presentación y evolución de la enfermedad con los índices de riesgo a que está expuesto el personal, los explotadores enviarán a la autoridad minera competente los resultados que vayan obteniendo en las tomas de muestras periódicas establecidas en esta Instrucción Técnica. La autoridad competente los remitirá al Instituto Nacional de Silicosis para que pueda disponer de los datos necesarios para poder cumplir su misión de asesoramiento en Organismos oficiales y Empresas afectadas. También remitirá los datos que afecten a silicosis del Plan de Labores.
AntesAnualmente, el Instituto Nacional de Silicosis publicará una Memoria en la que se detalla la evolución de los índices de riesgo y de los nuevos casos de enfermedades diagnosticados, para conocimiento de Organismos oficiales, Empresas afectadas y Organizaciones sindicales.
AhoraCAPÍTULO IV
Párrafo añadido
LABORES SUBTERRÁNEAS
Párrafo añadido
Clasificación
Párrafo añadido
ITC: 04.1.01
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Clasificación de labores subterráneas respecto al riesgo de grisú y otros:
Párrafo añadido
1.1 Prescripción general.
Párrafo añadido
1.2 División de las minas en cuarteles y clasificación de éstos.
Párrafo añadido
1.3 Clasificación como minas o cuarteles con propensión a fuegos.
Párrafo añadido
1.4 Clasificación como minas o cuarteles con polvos inflamables.
Párrafo añadido
1.5 Gasificación de minas o zonas con grisú u otros gases inflamables.
Párrafo añadido
1.6 Clasificación de nuevas actividades subterráneas.
Párrafo añadido
1.7 Notificación de variaciones en las condiciones que motivaron la clasificación.
Párrafo añadido
1.8 Revisión de la clasificación de una mina o zona.
Párrafo añadido
1.9 Solicitud de anulación de clasificación como mina grisuosa.
Párrafo añadido
1.10 Manifestaciones de grisú o gas inflamable en minas de primera categoría.
Párrafo añadido
1.11 Notificación de incidentes que puedan considerarse como desprendimiento instantáneo.
Párrafo añadido
1.12. Solicitud de desclasificación como mina con desprendimientos instantáneos.
Párrafo añadido
1.13 Prescripciones adicionales para las minas de carbón de primera categoría
Párrafo añadido
1.14 Caso especial de la mecanización integral de explotaciones.
Párrafo añadido
1. Clasificación de labores subterráneas respecto al riesgo de grisú y otros.
Párrafo añadido
1.1 Prescripción general.
Párrafo añadido
Las labores subterráneas serán clasificadas por la autoridad minera respecto al grisú u otros gases combustibles, al riesgo de propensión al fuego y a polvos inflamables.
Párrafo añadido
Cuando en las labores subterráneas se presenten otros gases combustibles distintos que el grisú, la Dirección General o Autoridad competente, oída la Comisión de Seguridad Minera, procederá a su clasificación en una de las categorías previstas para aquel gas y si fuera necesario, dictará normas especiales que permitan alcanzar grados de seguridad similares a los de las labores grisuosas y para ello se tendrán en cuenta las concentraciones límites explosivas y las temperaturas mínimás de inflamación de los gases desprendidos.
Párrafo añadido
Igualmente procederá a la clasificación la Dirección General o Autoridad competente, oída la Comisión de Seguridad Minera, cuando coexistan con el grisú bien otros gases combustibles o bien riesgo de propensión al fuego.
Párrafo añadido
1.2 División de las minas en cuarteles; clasificación de éstos.
Párrafo añadido
Las minas podrán dividirse en cuarteles independientes, los cuales podrán clasificarse en distintas categorías.
Párrafo añadido
Dos cuarteles se considerarán independientes cuando tengan solamente en común, desde el punto de vista de la ventilación, galerías principales de entrada y salida del aire.
Párrafo añadido
Un retorno de aire común a varios cuarteles independientes se considerará que forma parte del cuartel de clasificación más peligroso.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán coexistir cuarteles clasificados de primera categoría con otros de categorías diferentes. La división en cuarteles será establecida por la autoridad minera.
Párrafo añadido
Todo el personal de la mina estará debidamente informado de la clasificación de los distintos cuarteles de la misma, que estarán señalizados.
Párrafo añadido
1.3 Clasificación como minas o cuarteles con propensión a fuegos.
Párrafo añadido
Se clasificarán como minas o cuarteles con propensión a fuegos aquellos en los que existan referencias de que se produce la autocombustión del mineral o de sus rocas encajantes.
Párrafo añadido
Para la clasificación de una mina, cuartel o taller, se tendrán en cuenta las características genéticas y naturales del yacimiento (espesor de las capas, contenido en volátiles y azufre, etc.), conjuntamente con las derivadas del método y condiciones de la explotación (avance o retirada, relleno o hundimiento, ventilación, etc.), siendo predominante finalmente la frecuencia con la que en esas condiciones se produce la autocombustión.
Párrafo añadido
En todo caso, se clasificarán como propensas al fuego aquellas minas, cuarteles o talleres en los que se produce sistemáticamente la autocombustión cuando dejasen de aplicarse medidas específicas de prevención o lucha.
Párrafo añadido
1.4 Clasificación como minas o cuarteles con polvos explosivos.
Párrafo añadido
Se clasificarán como minas o cuarteles con polvos explosivos aquellos que explotan combustible cuyos polvos son capaces de producir o propagar una explosión.
Párrafo añadido
Se clasificarán en esta categoría las minas de carbón que tengan:
Párrafo añadido
a) Un contenido en materias volátiles superiores al 12 por 100, si la mina o cuartel está clasificada como grisuosa.
Párrafo añadido
b) Un contenido en materias volátiles superior al 16 por 100, si la mina o cuartel está clasificada como sin grisú.
Párrafo añadido
Las tomas de muestras para determinar la composición del polvo se harán en distintos puntos del piso, techo y paredes, en una longitud de galería no menor de 50 metros y a efectos de análisis se determinarán exentos de humedad, anhídrido carbónico y cenizas.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, no serán considerados como minas, cuarteles o emplazamientos con riesgo de explosión de polvo aquellos en que éste se encuentre eficazmente neutralizado por las condiciones naturales de la mina, por ejemplo, por encontrarse en forma de barro o cuando se encuentre en cantidad tal que, dispersado en la atmósfera, no dé lugar a una concentración suficiente para que se produzca la explosión, o cuando por la experiencia o los estudios realizados en una estación de ensayos oficialmente reconocidos, se demuestre que el polvo no es susceptible de propagar la explosión. La autoridad minera determinará las minas, cuarteles o emplazamientos que deben ser considerados peligrosos. El explotador deberá dar cuenta cuando varíen las condiciones que dieron lugar a la clasificación.
Párrafo añadido
1.5 Clasificación de minas o zonas con grisú u otros gases inflamables.
Párrafo añadido
Las minas o zonas en que éstas se dividan y las labores subterráneas en general en que sea posible la existencia de grisú u otros gases inflamables, se clasificarán en una de las cuatro categorías siguientes:
Párrafo añadido
a) Sin grisú o de primera categoría.–Aquellas en las que no se han presentado grisú ni otros gases inflamables. La clasificación de una mina de carbón en esta categoría deberá considerarse como excepcional y especialmente cuando tenga tajos mecanizados.
Párrafo añadido
b) Débilmente grisuosas o de segunda categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse en cantidad reducida grisú u otros gases inflamables.
Párrafo añadido
c) Fuertemente grisuosas o de tercera categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse, en cantidad abundante grisú u otros gases inflamables.
Párrafo añadido
d) Con desprendimientos instantáneos de gas o de cuarta categoría.–Aquellas en las que puedan desprenderse de forma súbita y masiva el grisú u otros gases inflamables, originando el arrastre violento de cantidades importantes de mineral o de sus rocas encajantes.
Párrafo añadido
Para la clasificación de minas sin grisú se tendrá en cuenta, además de la no presencia del mismo, la improbabilidad de que se presente debido a las condiciones del yacimiento.
Párrafo añadido
Para la clasificación de débil o fuertemente grisuosas, se tendrán en cuenta el volumen de gases inflamables que se desprende, así como la rapidez con que, en el caso de parada o disminución de la ventilación, se produce una acumulación peligrosa de estos gases.
Párrafo añadido
En todo caso se considerarán como fuertemente grisuosas:
Párrafo añadido
– Las minas o zonas independientes en las que el contenido en grisú en el retorno general de aire es superior al 0,5 por 100.
Párrafo añadido
– Las minas o zonas independientes en las que el grisú se desprende con regularidad y abundancia, de forma que se alcancen concentraciones explosivas en el ambiente al cabo de una hora de parada de la ventilación y de la actividad.
Párrafo añadido
– Las minas, zonas o labores en las que debido a la escasa consistencia mecánica del mineral y por efecto de la gravedad se produzcan desprendimientos del mismo que liberan cantidades tales de grisú que su acumulación supere contenidos del 2,5 por 100, aunque sea momentáneamente.
Párrafo añadido
En la clasificación de los fenómenos sospechosos de desprendimiento instantáneo se prestará especial atención al estudio de la causa originaria de los mismos, que habrá de ser la desorción rápida del gas.
Párrafo añadido
1.6 Clasificación de nuevas actividades subterráneas.
Párrafo añadido
Toda nueva actividad subterránea será clasificada con la autorización de explotación por la autoridad minera, la cual tendrá en cuenta la naturaleza del mineral explotado, las características geológicas del yacimiento, el historial de otras minas de la cuenca y la analogía con otras minas similares.
Párrafo añadido
Esta clasificación deberá considerarse como provisional, hasta que el desarrollo de los trabajos permita actuar con mayor conocimiento de causa para proceder a la clasificación definitiva. Esta clasificación provisional no excederá de un año.
Párrafo añadido
No obstante, si fuera clasificada en primera categoría, durante el periodo provisional la autoridad minera podrá prescribir mediciones complementarias que permitan una correcta clasificación definitiva.
Párrafo añadido
En todo caso, para la clasificación de una mina o cuartel de la misma como susceptible de desprendimiento instantáneo de grisú, será oída la Comisión de Seguridad Minera.
Párrafo añadido
1.7 Notificación de variaciones en las condiciones que motivaron la clasificación.
Párrafo añadido
El Director facultativo de una mina clasificada en una determinada categoría está obligado a dar aviso inmediatamente a la autoridad minera cuando varíen las condiciones que motivaron aquella clasificación.
Párrafo añadido
1.8 Revisión de la clasificación de una mina o zona.
Párrafo añadido
La autoridad minera, como consecuencia de los datos que le comunique el Director facultativo o de los obtenidos de las comprobaciones o medidas periódicas, o de las que especialmente pueda ordenar, podrá revisar la clasificación de una mina o zona de la misma.
Párrafo añadido
Igualmente, el Director facultativo de una explotación podrá solicitar ante la autoridad minera la revisión de la clasificación de una determinada mina o zona de la misma.
Párrafo añadido
1.9 Solicitud de anulación de clasificación como mina grisuosa.
Párrafo añadido
Si la mina está clasificada como grisuosa y quisiera clasificarse como no grisuosa, el Director facultativo deberá solicitarlo ante la autoridad minera, acompañando una relación de los reconocimientos y ensayos efectuados durante un período mínimo de un año, los cuales deberán ir avalados con su firma.
Párrafo añadido
La autoridad minera, a la vista de todos los antecedentes que pueda reunir, y después de comprobar, paralizando la ventilación de la mina durante veinticuatro horas, el contenido en grisú de distintas labores cada dos horas, sirviéndose de grisúmetros oficialmente aprobados, y tomando muestras de aire que necesariamente se analizarán en un laboratorio oficial, dictará su resolución definitiva, pudiendo oír a la Comisión de Seguridad Minera si lo estima conveniente, aunque dándole siempre conocimiento de lo actuado.
Párrafo añadido
1.10 Manifestaciones de grisú o gas inflamable en minas de primera categoría.
Párrafo añadido
En el momento en que en una mina o zona clasificada en primera categoría se presente una manifestación, por pequeña que sea, de grisú u otro gas inflamable, el Director Facultativo de la misma deberá comunicarlo a la autoridad minera, que desde ese momento considerará a la mina como de segunda categoría y prescribirá que se someta a las observaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Reconocimiento y comprobación por parte de la autoridad minera de gases y de la atmósfera de la mina o zona, especialmente en los lugares donde se produjeron las primeras manifestaciones y en las mismas condiciones que se exigen para las minas grisuosas.
Párrafo añadido
b) Vigilancia especial de la atmósfera en los trabajos de investigación y preparación, principalmente en las proximidades de fallas, otros accidentes geológicos y minados antiguos.
Párrafo añadido
c) La autoridad minera competente establecerá las medidas provisionales de seguridad y los plazos de ejecución.
Párrafo añadido
El período de examen y vigilancia tendrá una duración máxima de un año, durante el cual, si dichas manifestaciones se mantienen o agravan, la autoridad minera mantendrá la clasificación de la mina.
Párrafo añadido
Si durante el plazo de un año establecido para examen y vigilancia no se ha presentado ninguna manifestación de gases inflamables, la autoridad minera podrá reclasificar la mina como de primera categoría.
Párrafo añadido
1.11 Notificación de incidentes que puedan considerarse como desprendimiento instantáneo.
Párrafo añadido
El Director facultativo está obligado a dar cuenta a la autoridad minera que lo notificará para su conocimiento a la Comisión de Seguridad Minera, de todo incidente en que pueda sospecharse la existencia de desprendimiento instantáneo y de toda manifestación anormal que pueda anunciar dichos incidentes, tales como proyecciones o desplazamientos de la capa, o liberaciones súbitas y masivas de gas, cause o no desgracias personales.
Párrafo añadido
Desde ese momento, la autoridad minera declarará la mina, cuartel o capa donde se ha producido el incidente, como sospechoso y se pirita un período de examen y vigilancia, de duración máxima de un año, durante el cual la autoridad minera exigirá las prescripciones de explotación y las medidas de vigilancia que considere adecuadas, así como la realización de un estudio técnico conducente a la determinación de la naturaleza y causas de los fenómenos ocurridos.
Párrafo añadido
Si durante este período de vigilancia las manifestaciones continúan o se agravan, la autoridad minera procederá a la clasificación de la mina o cuartel en cuarta categoría, dando cuenta a la Comisión de Seguridad Minera. Podrá también eliminar el período de vigilancia cuando esté claro que se trata de un desprendimiento instantáneo, en cuyo caso procederá inmediatamente a esta clasificación.
Párrafo añadido
Si durante el período de vigilancia no volviera a presentarse ninguna manifestación, pero de los estudios realizados hubiera sospecha de que aquélla pudo deberse a un desprendimiento súbito de gas, se declarará la mina como sospechosa, quedando sometida a las normas de explotación y vigilancia que dicte la autoridad minera.
Párrafo añadido
1.12 Solicitud de desclasificación como mina con desprendimientos instantáneos.
Párrafo añadido
Si el explotador de una mina o zona clasificada como susceptible de desprendimientos instantáneos de gas, pretende su desclasificación, se establecerá un período de vigilancia de duración no menor de dos años, al final del cual, oída la Comisión de Seguridad, la autoridad minera resolverá.
Párrafo añadido
1.13 Prescripciones adicionales para las minas de carbón de primera categoría.
Párrafo añadido
En las minas de carbón de primera categoría, queda terminantemente prohibido introducir en el interior de la mina cerillas, encendedores, así como efectos de fumar. Se requerirá autorización expresa de la Dirección Facultativa para introducir cualquier elemento capaz de producir chispas o llamas que sea preciso utilizar de forma excepcional en los trabajos de interior. La Dirección Facultativa podrá realizar los controles que considere oportunos para garantizar su cumplimiento.
Párrafo añadido
1.14 Caso especial de la mecanización integral de explotaciones.
Párrafo añadido
En el caso de llevarse a cabo proyectos de explotación con mecanización integral, entendiéndose como tal la del arranque más el sostenimiento, u otros en los que la autoridad minera considere que puede producirse un despilamiento rápido del carbón, tales como métodos de derrabado con voladuras u otros, el taller de arranque, incluyendo sus galerías de retorno de aire y los 50 metros anteriores de su galería de entrada de aire limpio, así como los fondos de saco de las galerías que acompañan al taller, serán considerados como de segunda categoría.
Párrafo añadido
Accesos a trabajos subterráneos
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ITC: 04.2.01
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Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
2. Señalización.
Párrafo añadido
3. Personal.
Párrafo añadido
4. Salidas a la superficie.
Párrafo añadido
5. Protecciones contra caídas.
Párrafo añadido
6. Protección contra incendios.
Párrafo añadido
7. Accesos no utilizados.
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos generales que deben cumplir los accesos a las explotaciones mineras.
Párrafo añadido
2. Señalización.
Párrafo añadido
Las instalaciones exteriores de los trabajos subterráneos de explotaciones mineras y los caminos que conducen a los mismos estarán eficazmente señalizados o separados de las propiedades vecinas de manera que nadie, inadvertidamente, pueda entrar en ellas.
Párrafo añadido
Esta disposición se hará extensiva a toda excavación peligrosa abandonada, así como a las escombreras en actividad.
Párrafo añadido
3. Personal.
Párrafo añadido
No se permitirá la presencia de personas ajenas en las instalaciones exteriores, a no ser que hayan sido autorizadas especialmente por la Dirección Facultativa.
Párrafo añadido
Toda persona cuya actuación sea tal que comprometa la conservación de las instalaciones, la seguridad o la higiene de los trabajadores, o la suya propia, será inmediatamente apartada de las mismas. Se actuará de igual manera con las personas en estado de embriaguez.
Párrafo añadido
4. Salidas a la superficie.
Párrafo añadido
Todo campo de explotación subterránea tendrá por lo menos dos salidas distintas a la superficie, accesibles en todo momento al personal y debidamente acondicionadas. No será preciso que ambas pertenezcan a una misma concesión.
Párrafo añadido
Cuando se trate de pozos, para que puedan considerarse como salidas en el sentido anterior, deberán estar equipados con escalas o contar con otros medios auxiliares en previsión de fallos en las instalaciones mecánicas de uso normal.
Párrafo añadido
Las bocas exteriores de los pozos no se hallarán bajo una misma edificación y la distancia entre ellas no será inferior a 30 metros. Las bocas exteriores construidas antes de la promulgación del presente Reglamento podrán seguir funcionando, aunque no se cumpla con la exigencia de los 30 metros indicados, siempre que la autoridad minera no determine lo contrario.
Párrafo añadido
En casos excepcionales o en períodos de preparación, podrá la autoridad minera permitir el trabajo provisional con un solo pozo de salida.
Párrafo añadido
5. Protección contra caídas.
Párrafo añadido
En las bocas de salida se establecerán los medios y aparatos adecuados que eviten caídas de personas o de materiales.
Párrafo añadido
6. Protección contra incendios.
Párrafo añadido
Las construcciones que recubran los accesos serán de materiales incombustibles. En éstas no podrán almacenarse sustancias fácilmente inflamables.
Párrafo añadido
Se tomarán medidas para que caso de que se produzca un incendio en el exterior, se pueda luchar rápidamente contra la penetración de los humos en los trabajos.
Párrafo añadido
7. Accesos no utilizados.
Párrafo añadido
Las bocas de los pozos que existan en superficie y no estén en servicio se taparán convenientemente a fin de imposibilitar el acceso y la caída de personas.
Párrafo añadido
Iguales medidas precautorias se aplicarán a todas las labores mineras inactivas que comuniquen con la superficie.
Párrafo añadido
CABLES
Párrafo añadido
Labores subterráneas
Párrafo añadido
Cables
Párrafo añadido
ITC: 04.4.01
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
2. Definiciones.
Párrafo añadido
3. Dimensionamiento, instalación y puesta en servicio.
Párrafo añadido
4. Inspección de cables en servicio.
Párrafo añadido
5. Retirada de cables del servicio.
Párrafo añadido
6. Registro de cables.
Párrafo añadido
7. Almacenamiento de los cables.
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación
Párrafo añadido
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad aplicables a los cables de acero de cordones empleados como cables de extracción en pozos verticales y planos inclinados en las labores subterráneas realizadas en las actividades que como ámbito de aplicación recoge el artículo 1.o del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Párrafo añadido
Quedan excluidos de esta ITC los cables planos y los cerrados y semicerrados que serán regulados por una disposición interna de seguridad, aprobada por la autoridad minera competente, quien tendrá en cuenta, lo establecido en el informe de auditoría realizada por el laboratorio oficial acreditado al fabricante, en base a lo establecido en el apartado 2.3, b), de la ITC 12.0.01.
Párrafo añadido
Quedan excluidos de esta ITC los cables que se utilicen en las siguientes instalaciones:
Párrafo añadido
Pozos y planos inclinados equipados con un torno manual o un cabrestante exclusivo para transporte de material.
Párrafo añadido
Instalaciones de monorraíl con transporte ligero, excluido personal.
Párrafo añadido
Estrobos para maniobras de vagones en zonas de embarques en planos inclinados.
Párrafo añadido
Cables de telemina.
Párrafo añadido
Las medidas de seguridad para estos cables deberán recogerse en una DIS.
Párrafo añadido
2. Definiciones
Párrafo añadido
2.1 Coeficiente de seguridad de proyecto (C): A efectos del dimensionado de los cables se define el coeficiente de seguridad de proyecto (C), como el cociente entre la fuerza de rotura total mínima del cable y la fuerza estática máxima que soportará en servicio.
Párrafo añadido
2.2 Coeficiente de seguridad efectivo (C): A efectos de comprobación de la resistencia de los cables para la puesta en servicio se define como coeficiente de seguridad efectivo (C) el cociente entre la fuerza de rotura total medida del cable y la fuerza estática máxima que soportará en servicio.
Párrafo añadido
2.3 Fuerza de rotura total mínima: Es el valor especificado en KN por debajo del cual no se permite que descienda la fuerza de rotura total medida, en una prueba especificada y que, normalmente, se obtiene como el producto del cuadrado del diámetro nominal del cable, por el factor del área transversal metálica y el factor de arrollamiento o como la suma de los productos del área transversal (en base al diámetro nominal del alambre) y el grado de resistencia a la tracción de cada alambre que se indican en el diseño del fabricante.
Párrafo añadido
2.4 Fuerza de rotura total medida: Es el valor obtenido como la suma de las fuerzas de rotura medidas de todos los alambres tomados de una muestra del cable y ensayados separadamente.
Párrafo añadido
2.5 Carga estática máxima: Es la componente en la dirección del movimiento del peso máximo suspendido del cable. En su determinación se tomarán en cuenta el peso del aparato de carga, incluyendo el de las piezas y los accesorios de unión a los cables de extracción y de equilibrio, el peso de la carga máxima a transportar, el peso de los cables de equilibrio y el peso propio del cable de extracción. Además, en los planos inclinados se tendrán en cuenta las resistencias al movimiento debidas a la rodadura del aparato de carga y al rozamiento del cable.
Párrafo añadido
2.6 Tramo de fabricación: Es la longitud de cable obtenida con una misma carga de máquina.
Párrafo añadido
3. Dimensionamiento, instalación y puesta en servicio
Párrafo añadido
3.1 Normas respecto a las condiciones que deben reunir los cables y los métodos de ensayo: En base al reconocimiento mutuo con los Estados miembros de la Unión Europea, la aplicación de normas UNE que se cita en los epígrafes siguientes, podrá sustituirse por normas armonizadas o normas de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea u otros Estados partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), siempre que las características de los cables y los métodos de ensayo ofrezcan un nivel de seguridad y fiabilidad equivalentes a los garantizados por las citadas normas UNE.
Párrafo añadido
3.2 Coeficientes de seguridad: Los cables se dimensionarán con los coeficientes de seguridad de proyecto mínimos, establecidos en la tabla 1.
Párrafo añadido
TABLA 1
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| Longitud máxima de cable suspendida | Coeficientes de seguridad de proyecto | |
| --- | --- | --- |
| Cordadas de personal | Cordadas de material | |
| L <= 500 m L > 500 m | Cp = 9,5 Cp = 9,5 - 0,001 L | Cp = 7,2 >Cp = 7,2 - 0,0005 L |
Párrafo añadido
Nota: La longitud máxima de cable suspendida L(m) será la medida entre la polea de fricción o bobina de arrollamiento y la posición más baja que pueda alcanzar el aparato de carga en el pozo o plano.
Párrafo añadido
Para L > 500 m, el coeficiente de seguridad de proyecto mínimo en cordadas de material no será inferior a 6.
Párrafo añadido
3.3 Instalación y puesta en servicio:
Párrafo añadido
3.3.1 Reglas generales.-La instalación y puesta en servicio de los cables a que se refiere esta ITC se someterán a las siguientes reglas generales de seguridad:
Párrafo añadido
1.º No se podrán emplear cables empalmados ni cables que hayan sido utilizados en otras instalaciones de extracción o con otros fines. Quedan excluidas de este requisito las instalaciones dotadas con sistemas de cable sin fin en las que, habiendo sido aprobado el proyecto de la instalación por la autoridad minera, sea preciso la realización de empalmes.
Párrafo añadido
2.º La instalación de un cable ya utilizado anteriormente en la propia instalación será objeto de aprobación especial por la autoridad minera.
Párrafo añadido
3.3.2 Suministro.-Todo tramo de fabricación de cable suministrado a una mina deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
Informe de auditoría al fabricante, realizado por el laboratorio oficial acreditado en base a lo indicado en el apartado 2.3, b), de la ITC 12.0.01 y criterios de la Comisión de Seguridad Minera que los desarrollen.
Párrafo añadido
En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el informe de auditoría citado.
Párrafo añadido
Certificado de control emitido por el fabricante a que se refiere el anexo B de la norma UNE 22.000.
Párrafo añadido
Certificado emitido por el laboratorio acreditado de la carga de rotura total medida, que dispondrá de los medios necesarios para controlar periódicamente el coeficiente de pérdidas por cableado. La carga de rotura total medida se determinará aplicando el método citado en el punto 7.5.1 de la norma UNE 22.000 a una muestra del tramo de fabricación, obtenida por el fabricante siguiendo el método descrito en la ET0014-1-92.
Párrafo añadido
3.3.3 Instalación y puesta en servicio.-Antes de la instalación de un cable nuevo, el empresario deberá proceder a obtener una muestra del cable de cada tramo de fabricación suministrado, siguiendo el método establecido en la ET 0014-1-92. Esta muestra del cable será guardada en los locales de la mina, debidamente protegida contra la corrosión y daños mecánicos, hasta un mes después de la retirada definitiva del cable del servicio.
Párrafo añadido
Antes de la puesta en servicio del cable se realizarán al menos 30 cordadas consecutivas de transporte de material, con la carga máxima de elevación, y la velocidad, aceleración y deceleración máximas previstas en servicio normal. Durante las pruebas se obtendrá un registro continuo de la velocidad de cada cordada (diagrama velocidad-tiempo) y a su finalización se realizará una inspección del cable de nivel I, según lo establecido en ET 0801-1-93. El resultado de esta prueba se recogerá en el Libro de Registro de Cables.
Párrafo añadido
Toda instalación nueva, así como toda modificación de una instalación será objeto de un proyecto; cuando en una instalación únicamente se sustituya el cable se solicitará su puesta en servicio adjuntando una memoria técnica, que deberá contener:
Párrafo añadido
a) Las características completas del cable y el certificado de control emitido por el fabricante a que se refiere el anexo B de la norma UNE 22.000.
Párrafo añadido
b) El certificado emitido por un laboratorio acreditado correspondiente a la determinación de la carga de rotura total medida prevista en el apartado 3.2.2.
Párrafo añadido
c) La comprobación de que el coeficiente de seguridad efectivo C es igual o mayor que el coeficiente de seguridad mínimo de proyecto C.
Párrafo añadido
d) Informe de auditoría al fabricante, realizada por el laboratorio oficial acreditado en base a lo indicado en el apartado 2.3, b), de la ITC 12.0.01 y criterios de la Comisión de Seguridad Minera que los desarrollen.
Párrafo añadido
e) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el informe de auditoría citado.
Párrafo añadido
4. Inspección de los cables en servicio
Párrafo añadido
4.1 Procedimientos de inspección.-Los cables de acero contemplados en la presente ITC serán inspeccionados durante el servicio aplicando los métodos establecidos en la ET 0801-1-93, correspondientes a las inspecciones de nivel I y nivel II, respectivamente.
Párrafo añadido
4.2 Realización de las inspecciones:
Párrafo añadido
4.2.1 Aplicación de la inspección de nivel I.-El empresario designará la persona o personas encargadas de la realización de las inspecciones de nivel I que deberán estar debidamente capacitadas.
Párrafo añadido
La aplicación de la inspección de nivel I se realizará con la periodicidad siguiente:
Párrafo añadido
a) Diariamente se inspeccionará el estado general del cable, a velocidad R= 1 m/s, para localizar posibles deformaciones visibles y roturas concentradas de alambres. Si se detecta algún deterioro de estas características se realizará una inspección de la zona afectada a cable parado. El resultado de la inspección se anotará en el Libro de Registro de Cables.
Párrafo añadido
b) Semanalmente se inspeccionará el cable a una velocidad menor o igual a 1 m/s, observando en particular el número de alambres rotos, así como deformaciones, disminuciones de la sección y otros deterioros. Se prestará especial atención a aquellas zonas que lo requieran como consecuencia de los resultados de la inspección diaria.
Párrafo añadido
En cada posición de inspección se medirán el diámetro y el paso de cableado según la ET 0801-1-93.
Párrafo añadido
Los resultados de la inspección se anotarán en el Libro de Registro de Cables.
Párrafo añadido
c) Inspección de la zona del cable comprendida en los dispositivos de amarre. El resultado de esta inspección se anotará en el Libro de Registro de Cables.
Párrafo añadido
c)1. Poleas Koepe: Anualmente se inspeccionará la zona del cable comprendida en los dispositivos de amarre, desde el punto de vista del número de alambres rotos, el desgaste y la corrosión externa e interna.
Párrafo añadido
c)2. Máquinas de tambor: Para las instalaciones destinadas al transporte de personal y dotadas de máquinas de tambor se procederá, una vez durante el primer año y una vez cada seis meses los años siguientes, al corte de su parte inferior en una longitud de, al menos, tres metros comprendiendo la zona del amarre. Esta muestra, obtenida según el procedimiento establecido en la ET 0014-1-92, se someterá al ensayo para determinar la carga de rotura total medida, según el punto 7.5.1 de la norma UNE 22.000, en un laboratorio oficial acreditado, que dispondrá de los medios adecuados para controlar periódicamente el coeficiente de pérdidas por cableado; además, se destrenzará un trozo de la muestra para una cuidadosa inspección del interior del cable desde el punto de vista del número de alambres rotos, el desgaste y la corrosión interna y externa.
Párrafo añadido
4.2.2 Aplicación de la inspección de nivel II.-Las inspecciones de nivel II deberán ser realizadas por personal de la autoridad minera competente u organismo de control de los contemplados en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y reguladas en el capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y las conclusiones de sus informes de inspección registradas en el Libro de Registro de Cables.
Párrafo añadido
Deberá realizarse una inspección de nivel II, según lo establecido en la ET 0801-1-93 antes de que haya transcurrido un mes de funcionamiento desde la puesta en servicio del cable.
Párrafo añadido
El aparato de examen electromagnético empleado deberá ser conforme con la ET 0802-1-93.
Párrafo añadido
Una vez realizada la primera inspección electromagnética, destinada a obtener un registro base del cable que servirá de referencia para las siguientes inspecciones, todo cable será inspeccionado electromagnéticamente al menos una vez cada seis meses a lo largo de toda su longitud.
Párrafo añadido
Aquellas secciones accesibles del cable que no puedan ser examinadas electromagnéticamente se inspeccionarán aplicando la metodología del nivel I de inspección.
Párrafo añadido
Cuando un accidente en el pozo (caída de objetos sobre el cable, choque de la jaula, etc.) pueda haber ocasionado algún daño al cable, el empresario deberá comunicarlo a la autoridad minera, adjuntando un informe de inspección de nivel II realizado en el menor plazo de tiempo posible después de ocurrido el accidente.
Párrafo añadido
5. Retirada de cables del servicio
Párrafo añadido
Del resultado de las inspecciones efectuadas según los apartados anteriores se deducirá si un cable puede o no continuar en servicio.
Párrafo añadido
Los cables se retirarán del servicio, salvo autorización expresa justificada en casos excepcionales, cuando se dé al menos una de las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Primero: Los resultados de un ensayo de nivel II indiquen una pérdida de sección metálica superior al 15 por 100.
Párrafo añadido
Segundo: El número de alambres rotos en un paso de cableado (excluyendo los alambres de relleno) es superior a:
Párrafo añadido
1. El 15 por 100 del número total de alambres localizados en cualquier cordón.
Párrafo añadido
2. El 5 por 100 del número total de alambres cuando se encuentren localizados en un cordón.
Párrafo añadido
Tercero: Cuando la disminución del diámetro del cable en un punto cualquiera alcance el 10 por 100 del diámetro del cable.
Párrafo añadido
Cuarto: Cuando los alambres exteriores han perdido más de un tercio de su sección metálica como resultado de cualquier tipo de deterioro.
Párrafo añadido
Quinto: Cuando el factor de rechazo, determinado según la ET 0801-1-93 alcance el valor 100.
Párrafo añadido
6. Registro de cables
Párrafo añadido
El empresario deberá disponer de un Libro de Registro de Cables de acuerdo con la ET 0801-1-93.
Párrafo añadido
7. Almacenamiento de los cables
Párrafo añadido
Todo cable recepcionado en la mina deberá ser almacenado en un local que reúna las condiciones adecuadas para asegurar su protección contra la corrosión, daños mecánicos y daños térmicos.
Párrafo añadido
El local deberá ser cerrado, a ser posible seco, con suelo de hormigón, bien aireado, libre de polvo, vapores y gases y en el que no se produzcan variaciones importantes de temperatura.
Párrafo añadido
Cuando el cable se almacene en rollos no deberán ser colocados directamente sobre el suelo. Se colocarán sobre una tarima de madera.
Párrafo añadido
Los carretes se podrán posar directamente sobre el suelo siempre que el cable quede a una distancia mínima del suelo de 25 cm.
Párrafo añadido
Los cables almacenados deberán inspeccionarse periódicamente para asegurarse que no existen indicios de corrosión u otro tipo de deterioro visible.
Párrafo añadido
Transporte y circulación de personal por planos inclinados
Párrafo añadido
ITC: 04.5.03
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
2. Circulación de personal por planos inclinados exentos de sistema de transporte.
Párrafo añadido
3. Circulación de personal por planos inclinados dotados de transporte rodado.
Párrafo añadido
3.1 Prescripciones generales.
Párrafo añadido
3.2 Máquinas y cabrestantes.
Párrafo añadido
3.3 Iluminación, señalización y comunicaciones.
Párrafo añadido
4. Circulación de personal por planos inclinados dotados de bandas transportadoras.
Párrafo añadido
4.1 Prescripciones generales.
Párrafo añadido
4.2 Protección contra órganos en movimiento.
Párrafo añadido
4.3 Iluminación, señalización y comunicaciones.
Párrafo añadido
5. Circulación de personal por planos inclinados dotados de otros sistemas de transporte.
Párrafo añadido
6. Normas específicas de circulación.
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos mínimos a que, por motivos de seguridad, debe ajustarse la circulación de personal por planos inclinados en explotaciones subterráneas.
Párrafo añadido
2. Circulación de personal por planos inclinados exentos del sistemas de transporte.
Párrafo añadido
Los planos inclinados con pendiente superior a 25° por donde se efectúe una circulación habitual de personal, deberán tener un paso de personal escalonado o estar provistos de escalas y dotados de una barra o cable que sirva de pasamanos.
Párrafo añadido
Si su inclinación sobrepasase los 45°, estos planos llevarán, además, descansillos cada 10 metros como máximo, con plataformas de protección contra caídas de personas u objetos. No se podrán llevar a cabo trabajos de conservación en los mismos más que sobre andamios o con cinturones de seguridad.
Párrafo añadido
Los accesos intermedios a los planos inclinados con pendiente superior a 30° han de estar acondicionados de tal modo que impidan la caída de personas.
Párrafo añadido
3. Circulación de personal por planos inclinados dotados de transporte rodado.
Párrafo añadido
3.1 Prescripciones generales:
Párrafo añadido
Los accesos a todo plano inclinado en servicio de transporte deben estar cerrados de tal modo que el personal no pueda penetrar inopinadamente en el plano.
Párrafo añadido
Todos los embarques de un plano inclinado deben estar dispuestos de manera que los vagones no puedan ponerse en movimiento más que a voluntad de los encargados de la maniobra.
Párrafo añadido
Los accesos a la cabeza de los planos inclinados y a las plantas intermedias estarán debidamente protegidos para evitar que los vagones puedan penetrar en la pendiente sin estar previamente sujetos al elemento tractor.
Párrafo añadido
En todos los embarques de un plano inclinado dotado con plataforma transportadora, un dispositivo debe, en su posición normal, impedir el acceso involuntario de vehículos en el plano; no se debe retirar más que si la plataforma está correctamente colocada en el embarque.
Párrafo añadido
Los sistemas de amarre de los vagones deben estar concebidos y conservados de tal forma que no se escapen durante la marcha.
Párrafo añadido
En las galerías en las que desemboquen planos inclinados, se tomarán las precauciones precisas para que las personas no puedan ser alcanzadas por los vagones en su marcha normal, ni en caso de escape. Las personas afectas a la maniobra del plano se protegerán durante la circulación de los vagones en galerías transversales o en refugios construidos al efecto. Esta misma protección se hará extensiva al personal de maniobra de las plantas intermedias y al de la planta superior, cuando la galería de acceso a la cabecera del plano constituya con éste una misma alineación vertical.
Párrafo añadido
En el avance de planos inclinados en sentido descendente, se dispondrán nichos o barreras para protección del personal en caso de escape de vagones o caída de objetos.
Párrafo añadido
Cuando un vagón descarrile en la pendiente del plano o quede detenido por cualquiera causa, se tomarán por el personal de la maniobra las medidas convenientes para que no pueda ponerse en movimiento inesperadamente. Una vez encarrilado el vagón o corregido el incidente, no se pondrá de nuevo en marcha en tanto que el personal del plano no ocupe sus respectivos puestos.
Párrafo añadido
Queda terminantemente prohibido efectuar labores de reparación o conservación en un plano inclinado durante la circulación de los vagones.
Párrafo añadido
No se permitirá el transpone de personas utilizando vagones o plataformas por los planos inclinados, a no ser que se disponga de un permiso de la autoridad minera competente, fijando las condiciones de esta circulación; quedan exceptuados de esta prohibición los heridos o enfermos que autorice bajo su responsabilidad la Dirección Facultativa.
Párrafo añadido
En planos inclinados por los que circulen habitualmente relevos de personal y que tengan una diferencia entre cotas de más de 30 metros, dispondrán de sistemas autorizados de transporte mecánico para el mismo.
Párrafo añadido
En Ios planos inclinados dotados de sistemas de transporte rodado, sólo se permitirá el tránsito de personal cuando el transporte no funcione.
Párrafo añadido
3.2 Máquinas y cabrestantes.
Párrafo añadido
Las máquinas de extracción o cabrestantes al servicio de los planos inclinados estarán provistos de frenos de palanca y contrapeso, prohibiéndose la utilización de artificios que impidan su correcto funcionamiento.
Párrafo añadido
Cuando la importancia del plano o instalación lo requiera, a juicio de la autoridad minera competente, se dispondrá, además, de otro freno que regule con más perfección la marcha; asimismo, contarán con un regulador de velocidad accionado por el eje del tambor para impedir su embalamiento.
Párrafo añadido
Para el caso de no funcionar a su debido tiempo el freno, la instalación estará dispuesta de tal modo que el maquinista no pueda ser alcanzado por vagones ascendentes y quede protegido, asimismo, de los cables en movimiento.
Párrafo añadido
Los maquinistas encargados del manejo de un cabrestante no se deben alejar del mismo sin haber cortado la alimentación del motor y verificado que el freno está efectivamente amarrado.
Párrafo añadido
Para la conservación de las instalaciones de los planos inclinados en los que se tenga autorización para transportar personal, se seguirán los mismos criterios indicados para las instalaciones de extracción.
Párrafo añadido
Los maquinistas de los planos inclinados autorizados para transporte de personal deben estar aprobados por la autoridad minera competente.
Párrafo añadido
3.3 Iluminación, señalización y comunicaciones.
Párrafo añadido
Todos los embarques utilizados para transporte principal, extremos o intermedios, de un plano inclinado han de estar convenientemente iluminados y señalizados.
Párrafo añadido
Todo plano inclinado debe de contar con medios adecuados de comunicación entre los diferentes embarques y maquinista o frenista. La Dirección de la mina fijará, en cada caso, el código de señales.
Párrafo añadido
4. Circulación de personal por planos inclinados dotados de bandas transportadoras.
Párrafo añadido
4.1 Prescripciones generales.
Párrafo añadido
La circulación de personal a lo largo de planos inclinados dotados de banda transportadora se autorizará a condición de que exista un comando a distancia en toda su longitud y un paso libre lateral de al menos 80 centímetros.
Párrafo añadido
El sistema de señalización o comando a distancia no será exigible cuando la banda transportadora y el seno de paso del personal estén separados por un vallado que impida el acceso al compartimiento de la banda.
Párrafo añadido
Se prohíbe cruzar, por encima o por debajo, una banda transportadora, a no ser en aquellos puntos debidamente acondicionados para ello y señalados al personal.
Párrafo añadido
Se prohíbe llevar a cabo cualquier intervención sobre una banda transportadora en marcha o en sus proximidades inmediatas, salvo en aquellos casos considerados como no peligrosos a juicio de la Dirección Facultativa.
Párrafo añadido
El cargue y descargue de material auxiliar sobre una banda transportadora no se debe efectuar más que si la banda está parada. Sin embargo, si el material es lo suficientemente ligero para ser manipulado por una persona sola, puede ser cargado y descargado en marcha si el personal dispone del espacio suficiente.
Párrafo añadido
Cuando la pendiente del plano inclinado sea tal que puedan temerse caídas y/o proyección de bloques de la banda transportadora, deben tomarse las medidas necesarias para remediarlo (disminución de la velocidad, modalidad de alimentación, realces, tabiques divisorios, etc.). Estas protecciones pueden ser suficientes localmente.
Párrafo añadido
4.2 Protección contra órganos en movimiento.
Párrafo añadido
Las cabezas motrices, los tambores de retorno y las estaciones tensoras deben estar protegidas de tal modo que no sean accesibles más que desmontando alguno de los elementos protectores o mediante actitudes o posturas anormales del personal.
Párrafo añadido
Queda prohibido limpiar bandas transportadoras en marcha. Cuando por las circunstancias del servicio no fuera posible parar la banda, se recurrirá al empleo de dispositivos adecuados, como rodillos limpiadores, rascadores, chorros de agua a presión, etcétera.
Párrafo añadido
4.3 Iluminación, señalización y comunicaciones.
Párrafo añadido
Los puntos en donde existan cabezas motrices, tambores de retorno y estaciones tensoras deben estar convenientemente iluminados y/o señalizados de modo que el personal quede suficientemente advertido de su presencia.
Párrafo añadido
Todo plano inclinado equipado con bandas transportadoras estará dotado con medios de comunicación eficaces entre la cabeza motriz y el tambor de retorno de la banda y las estaciones de transbordo de las bandas transportadoras instaladas en las plantas intermedias.
Párrafo añadido
5. Circulación de personal por planos inclinados dotados de otros sistemas de transporte.
Párrafo añadido
Debido a la dificultad que entrañaría el establecimiento de normas de circulación de personal por planos inclinados dotados de otros sistemas de transporte, como consecuencia de la gran variedad de procedimientos existentes, la autoridad minera competente dictará, en cada caso concreto de aplicación, las prescripciones necesarias a que, por motivos de seguridad, deba ajustarse la circulación.
Párrafo añadido
6. Normas específicas de circulación.
Párrafo añadido
La Dirección Facultativa redactará las disposiciones internas de seguridad que regulen la circulación del personal y el transporte de materiales por los planos inclinados. Estas disposiciones serán aprobadas por la autoridad minera competente.
Párrafo añadido
Vehículos automotores
Párrafo añadido
ITC: 04.5.04
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
2. Vehículos con motor de combustión interna.
Párrafo añadido
2.1 Condiciones generales de empleo.
Párrafo añadido
2.2 Emisión de gases.
Párrafo añadido
2.3 Protección contra incendios.
Párrafo añadido
2.4 Combustibles.
Párrafo añadido
2.5 Revisiones.
Párrafo añadido
2.6 Puesta fuera de servicio.
Párrafo añadido
2.7 Condiciones generales de marcha.
Párrafo añadido
3. Vehículos eléctricos.
Párrafo añadido
4. Otros vehículos.
Párrafo añadido
5. Conductores y maquinistas.
Párrafo añadido
6. Trenes.
Párrafo añadido
6.1 Gálibos.
Párrafo añadido
6.2 Enganche.
Párrafo añadido
6.3 Revisiones.
Párrafo añadido
6.4 Señalización.
Párrafo añadido
6.5 Circulación de personal.
Párrafo añadido
7. Gálibos y nichos de protección.
Párrafo añadido
8. Normas generales de circulación.
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos para que el transporte con vehículos automotores en explotaciones de interior pueda llevarse a cabo en condiciones adecuadas de seguridad.
Párrafo añadido
2. Vehículos con motor de combustión interna.
Párrafo añadido
2.1 Condiciones generales de empleo.
Párrafo añadido
El empleo de vehículos con motor de combustión interna en el interior será objeto de una autorización de la autoridad minera que aprobará el tipo de máquina, zonas por las que pueda circular, así como las normas de funcionamiento y revisión.
Párrafo añadido
En las minas grisuosas o con gases inflamables, sólo podrán emplearse vehículos de tipo antigrisú, aprobados por la Dirección General de Minas, que en todo caso sólo podrán circular por galerías donde la proporción de grisú sea menor del 1 por 100.
Párrafo añadido
Si la mina estuviera clasificada en cuarta categoría, los vehículos con motor de combustión interna sólo podrán circular por galerías cuya corriente de aire no haya recorrido tajos de explotación.
Párrafo añadido
2.2 Emisión de gases.
Párrafo añadido
La proporción volumétrica de monóxido de carbono en el escape no sobrepasará las 1.500 p.p.m., y en caso necesario se instalarán dispositivos de depuración de los gases. En minas con grisú o con peligro de fuego, la autoridad minera podrá establecer limitaciones en la temperatura de los gases del escape.
Párrafo añadido
La proporción de gases medida en las galerías por las que circulen estos vehículos no superarán los valores indicados en la ITC 04.7.02.
Párrafo añadido
2.3 Protección contra incendios.
Párrafo añadido
Cada máquina irá provista de extintor de incendios, máscaras protectoras de monóxido de carbono y sistemas de iluminación eficaz; este último deberá ser antigrisú para el caso de utilización en minas con gases inflamables.
Párrafo añadido
2.4 Combustibles.
Párrafo añadido
El combustible tendrá una temperatura de emisión de vapores inflamables superior a 35° y se transportará en recipientes cerrados.
Párrafo añadido
El almacenamiento de combustible y cargue de locomotoras se hará en cámaras incombustibles, bien ventiladas y provistas de elementos de prevención contra incendios. Distarán al menos 5 metros de toda galería de arrastre y dispondrán de un sistema de aislamiento que evite riesgos para el resto de la mina en caso de eventualidad de incendio.
Párrafo añadido
2.5 Revisiones.
Párrafo añadido
Por la Dirección Facultativa se dictarán las normas para las revisiones periódicas de los vehículos. Los resultados de estas revisiones estarán a disposición de las inspecciones oficiales.
Párrafo añadido
Se analizará diariamente el contenido de monóxido de carbono en el escape.
Párrafo añadido
2.6 Puesta fuera de servicio.
Párrafo añadido
Queda prohibido utilizar cualquier vehículo de combustión interna, y por tanto, deberá interrumpirse su funcionamiento cuando:
Párrafo añadido
1. Tenga fugas en la caja de lavado o deficiente funcionamiento de los depuradores oxicatalítícos.
Párrafo añadido
2. Haya disminución anormal de la presión en el circuito de engrase.
Párrafo añadido
3. Haya proyección de chispas en el escape.
Párrafo añadido
4. Haya fuga de combustible.
Párrafo añadido
5. El motor se acelere inopinadamente. En este caso deberá comprobarse el contenido de metano en el aire.
Párrafo añadido
2.7 Condiciones generales de marcha.
Párrafo añadido
Cuando se circule en el mismo sentido que la ventilación, el conductor acomodará la velocidad del vehículo para que sea distinta a la del aire, para facilitar la dilución de los gases.
Párrafo añadido
Si por cualquier causa se interrumpiera la ventilación en el lugar en que se encuentran trabajando, deberá pararse el motor de manera inmediata.
Párrafo añadido
3. Vehículos eléctricos.
Párrafo añadido
Los vehículos eléctricos, tanto alimentados por línea de contacto como por acumuladores, así como las instalaciones a ellos anejas, se ajustarán a lo preceptuado en el capítulo 9, «Electricidad».
Párrafo añadido
4. Otros vehículos.
Párrafo añadido
Para la utilización de otros tipos de vehículos será obligatoria su aprobación por la autoridad minera, que, asimismo, deberá aprobar las normas que para su funcionamiento dicte la Dirección Facultativa.
Párrafo añadido
5. Conductores y maquinistas.
Párrafo añadido
Los conductores y maquinistas de todo tipo de vehículos deberán estar perfectamente capacitados y disponer de un certificado de aptitud expedido por la autoridad minera.
Párrafo añadido
6. Trenes.
Párrafo añadido
6.1 Gálibos.
Párrafo añadido
Las galerías por donde circulen trenes tendrán al menos 80 centímetros más de ancho (de los que 60 centímetros serán siempre a un lado) y 25 centímetros más de alto que las locomotoras en circulación. Se sobreentiende que las medidas anteriores serán libres de todo obstáculo rígido.
Párrafo añadido
6.2 Enganche.
Párrafo añadido
Los dispositivos de unión permitirán las operaciones de enganche y desenganche, de forma que se evite el riesgo de que ninguna parte del cuerpo quede atrapada entre cajas o entre topes. Los enganches se diseñarán de modo que no puedan soltarse fácilmente durante la marcha.
Párrafo añadido
6.3 Revisiones.
Párrafo añadido
Se efectuará anualmente una revisión de todo el material móvil.
Párrafo añadido
6.4 Señalización.
Párrafo añadido
Los trenes irán dotados con señales acústicas de aviso, alumbrado fijo en cabeza y señalización luminosa en cola.
Párrafo añadido
6.5 Circulación de personal.
Párrafo añadido
En ningún caso se permitirá que el personal circule montado en los topes, excepto si alguna persona realiza las funciones de enganchador, que podrá montar únicamente en el último tope del tren.
Párrafo añadido
7. Gálibos y nichos de protección.
Párrafo añadido
Cuando se trate de vehículos sobre orugas o neumáticos, además de disponer de los gálibos precisos para la circulación y maniobra de los mismos, se establecerán nichos de protección para el personal de acuerdo con el trazado de la galería.
Párrafo añadido
8. Normas generales de circulación.
Párrafo añadido
La Dirección Facultativa redactará disposiciones internas de seguridad que regulen las condiciones de circulación, recogiendo en ellas circunstancias tales como:
Párrafo añadido
– Circulación a pie por las galerías donde funcionan trenes o vehículos automotores.
Párrafo añadido
– Velocidad de los trenes o vehículos automotores.
Párrafo añadido
– Número de vagones de cada tren.
Párrafo añadido
– Distancias de frenado, de inversión y de marcha.
Párrafo añadido
Estas normas serán aprobadas por la autoridad minera.
Párrafo añadido
Transporte de personal en trenes arrastrados por locomotoras
Párrafo añadido
ITC: 04.5.06
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
2. Proyecto de instalación.
Párrafo añadido
3. Condiciones especiales para el transpone de personal en tren.
Párrafo añadido
4. Condiciones especiales para el transpone de personal en tren arrastrado por locomotora con trole.
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
Se consideran en esta Instrucción las prescripciones mínimas de seguridad para el transporte de personal en tren, en galerias horizontales o con pendiente no automotora.
Párrafo añadido
2. Proyecto de instalación.
Párrafo añadido
Para la autorización se exigirá la presentación de un proyecto en el que se indiquen:
Párrafo añadido
– Normas de funcionamiento y utilización.
Párrafo añadido
– Recorridos, con indicación de las secciones de las galerías y los gálibos del material rodante.
Párrafo añadido
– Características mecánicas y eléctricas de los equipos empleados.
Párrafo añadido
3. Condiciones especiales para el transporte de personal en tren.
Párrafo añadido
El Director facultativo dará a conocer al personal las normas de utilización y funcionamiento, incluidas en el proyecto y aprobadas por la autoridad minera.
Párrafo añadido
Además de estas normas deberán cumplir los requisitos que se enumeran a continuación:
Párrafo añadido
1. El transporte de personal por galerías sólo podrá hacerse en vagones de uso exclusivo para este fin.
Párrafo añadido
2. Dichos vagones tendrán distinción indicativa de su uso para personal, e irán provistos de asientos solidarios con su estructura.
Párrafo añadido
3. Los vagones llevarán el mismo tipo de enganche, no utilizándose como tal elementos extraños.
Párrafo añadido
4. El lugar señalizado como habitual para subir y bajar se mantendrá libre de materiales o cualquier impedimento que entorpezca el acceso al tren.
Párrafo añadido
5. Habrá siempre un responsable del tren, que velará por el cumplimiento de las normas de seguridad, e indicará cuándo hay que arrancar o parar y quiénes pueden utilizar dicho transporte.
Párrafo añadido
6. Está prohibida la subida y bajada en marcha de los trenes y viajar en los topes, excepto si alguna persona realiza las funciones de enganchador, que podrá montar únicamente en el último tope del tren.
Párrafo añadido
7. Reducirán la velocidad de los trenes en cambios, lugares de visibilidad reducida, cruces con personal, cruces con otros trenes y cuando se encuentren con señales de peligro, parando si es necesario.
Párrafo añadido
8. La velocidad máxima de marcha se establecerá de acuerdo con las características del material, el estado de las vías y el trazado, debiendo figurar en el proyecto.
Párrafo añadido
9. Se revisarán todos los enganches antes de comenzar a circular el tren.
Párrafo añadido
10. Antes de arrancar, el maquinista se cerciorará que, desde su puesto, tiene visibilidad del conjunto del tren estando en recta.
Párrafo añadido
11. Durante la marcha, no se deberá sacar ninguna parte del cuerpo fuera del gálibo del vagón, ni el maquinista fuera de la máquina.
Párrafo añadido
12. Los trenes con personal no efectuarán manioboras en retroceso.
Párrafo añadido
13. Antes de encarrilar, si se trata de un tren de personal, se apeará todo el que viaje en él y se mantendrá alejado de la operación, salvo los que vayan a intervenir en el encarrilado.
Párrafo añadido
4. Condiciones específicas para el transporte de personal en tren arrastrado por locomotora alimentada por hilo contacto.
Párrafo añadido
Cuando la locomotora eléctrica que arrastra el tren reciba la corriente mediante hilo de contacto que pueda ser accesible por el personal, además de las medidas ya indicadas en los apartados anteriores de esta ITC, se añadirán:
Párrafo añadido
1. En los lugares de subida y descenso de personal, tanto en el hilo de contacto como en los alimentadores, si los hubiera, se colocarán interruptores-seccionadores que serán manejados exclusivamente por el maquinista.
Párrafo añadido
2. Se cortará tensión cuando suba o baje personal.
Párrafo añadido
3. Nadie subirá ni bajará del tren mientras la persona encargada no dé la orden y se haya cortado la tensión.
Párrafo añadido
Proyectos, planos y registros
Párrafo añadido
ITC: 04.6.01
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
2. Proyecto de nuevos trabajos.
Párrafo añadido
3. Documentación a conservar en las explotaciones.
Párrafo añadido
3.1 Plano topográfico.
Párrafo añadido
3.2 Plano general de labores.
Párrafo añadido
3.3 Planos de tajos o cuarteles.
Párrafo añadido
3.4 Plano de ventilación.
Párrafo añadido
3.5 Planos eléctricos y comunicación.
Párrafo añadido
3.6 Registro de golpes de techo y desprendimientos instantáneos.
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
La presente Instrucción tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los trabajos subterráneos, respecto a los documentos que sobre dichos trabajos debe disponerse en las explotaciones.
Párrafo añadido
2. Proyecto de nuevos trabajos.
Párrafo añadido
Con anterioridad al comienzo de un nuevo trabajo subterráneo de cualquier clase, o al reanudarse la actividad en un trabajo subterráneo después de una parada oficialmente comunicada, los explotadores deberán obtener la autorización de la autoridad minera.
Párrafo añadido
Para ello deberá presentar a la autoridad minera un proyecto completo del trabajo o explotación que se pretende realizar, detallando su finalidad, sistema de explotación o trabajo y medios a emplear, así como las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes y al medio ambiente.
Párrafo añadido
Cualquier modificación fundamental que altere el contenido del proyecto citado en el párrafo anterior deberá contar, igualmente, con la aprobación de la autoridad minera.
Párrafo añadido
Si la autoridad minera estima que los trabajos proyectados o el método de explotación previsto pueden suponer riesgo manifiesto para personas, bienes o medio ambiente, o contravienen las disposiciones de este Reglamento, lo notificará al explotador en el plazo máximo de tres meses, a fin de que por el mismo se establezcan las modificaciones oportunas.
Párrafo añadido
Transcurrido este plazo sin observaciones de la autoridad minera u organismo autonómico competente, se considerará aprobado el proyecto sin modificaciones.
Párrafo añadido
3. Documentación a conservar en las explotaciones.
Párrafo añadido
En todo trabajo o explotación subterránea en actividad existirán los siguientes planos o croquis:
Párrafo añadido
– Topográfico.
Párrafo añadido
– Generales de labores.
Párrafo añadido
– De detalle de tajos y cuarteles.
Párrafo añadido
– General de ventilación.
Párrafo añadido
– General de la red eléctrica,
Párrafo añadido
– General de aire comprimido.
Párrafo añadido
– General de comunicaciones interiores.
Párrafo añadido
– General de red de aguas, en el caso de que las hubiere.
Párrafo añadido
– General de transporte.
Párrafo añadido
– General de exteriores.
Párrafo añadido
y cualquier otro plano que la autoridad minera considere necesario exigir.
Párrafo añadido
Un ejemplar actualizado de cada plano exigido deberá estar disponible en la oficina de la explotación subterránea.
Párrafo añadido
Anualmente se enviarán a la autoridad minera, acompañando al plan de labores, los planos, detalles y esquemas que vengan especificados en el modelo de dicho plan, aprobado por la Dirección General de Minas.
Párrafo añadido
Toda mina deberá disponer de un plano de concesiones.
Párrafo añadido
Asimismo, se llevarán los Libros-Registro que se exigen en los diferentes cápítulos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como los que se puedan establecer en el futuro por la Dirección General de Minas.
Párrafo añadido
3.1 Plano topográfico.
Párrafo añadido
En el plano topográfico detallado (escala mínima 1:5.000) figurarán las obras y edificaciones importantes, poblados, corrientes de agua y, en general, cuanto pueda sufrir daño derivado del laboreo minero o constituir peligro para éste. Asimismo, se señalará la posición acotada de cada una de las bocas de los pozos, socavones y depósitos de explosivos.
Párrafo añadido
3.2 Plano general de labores.
Párrafo añadido
En el plano general de labores (1: 2.000) estarán representadas las labores ejecutadas, incluso abandonadas, que se distinguirán claramente, y las labores en ejecución. Entre las abandonadas se indicarán las inaccesibles.
Párrafo añadido
Si existe sospecha fundada de labores antiguas no recogidas en los planos disponibles, el explotador tomará las medidas preventivas necesarias, realizando, si se considera necesario, trabajos de reconocimiento.
Párrafo añadido
3.3 Planos de tajos o cuarteles.
Párrafo añadido
En los planos de detalle de tajos o cuarteles (según el tipo de explotación) figurarán las proyecciones horizontales o verticales, así como los cortes transversales y longitudinales de las labores.
Párrafo añadido
En las minas metálicas, siempre que la estructura del yacimiento lo aconseje, se indicará en la proyección vertical un gráfico de metalizaciones.
Párrafo añadido
Para evitar confusiones, cuando sobre un mismo plano haya proyectadas dos o más plantas, cada una de éstas se representará en color distinto, y si hubiese varios criaderos sus proyecciones verticales respectivas se representarán separadamente.
Párrafo añadido
La escala que en general se adopte en los planos de detalle de labores será de 1:1.000.
Párrafo añadido
3.4 Plano de ventilación.
Párrafo añadido
El plano de ventilación (escala 1 : 5.000) se realizará de acuerdo con lo que se exige en el apartado 4.7, «Ventilación y desagüe».
Párrafo añadido
3.5 Planos eléctricos y comunicación.
Párrafo añadido
El plano o croquis de la red eléctrica, a escala apropiada, se efectuará según se indica en la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente.
Párrafo añadido
El plano general de comunicaciones interiores incluirá las instalaciones fijas de dicha red de comunicaciones.
Párrafo añadido
3.6 Registro de golpes de techo y desprendimientos instantáneos.
Párrafo añadido
Con independencia de los Libros-Registro que se mencionan en los capítulos correspondientes del Reglamento, en toda explotación subterránea que tenga golpes de techo o desprendimientos instantáneos deberá llevarse un registro de los mismos.
Párrafo añadido
Precauciones contra incendios
Párrafo añadido
ITC: 04.6.03
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
2. Precauciones generales.
Párrafo añadido
3. Utilización de materiales difícilmente combustibles.
Párrafo añadido
4. Ubicación de estaciones de aprovisionamiento de combustible.
Párrafo añadido
5. Revestimiento de pozos; planos, embarques y galerías principales de acceso.
Párrafo añadido
6. Cintas transportadoras.
Párrafo añadido
7. Máquinas accionadas por motor diesel.
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
La presente Instrucción tiene por objeto establecer el conjunto mínimo de medidas precautorias que, contra el riesgo de incendio, debe tomarse en toda labor subterránea.
Párrafo añadido
2. Precauciones generales.
Párrafo añadido
En todo trabajo o explotación subterránea se elaborará una norma para la prevención y lucha contra incendios, que trate de prevenirlos y controlarlos de manera general y muy especialmente en aquellos lugares donde exista acumulación de material inflamable o aparatos susceptibles de producir chispas. Estas precauciones se extremarán en las entradas generales de ventilación y en las proximidades de las puertas principales.
Párrafo añadido
La utilización de la soldadura o de cualquier otro sistema que produzca llama o chispas exigirá la autorización del Director facultativo que dará la normativa particular en cada caso.
Párrafo añadido
3. Utilización de materiales difícilmente combustibles.
Párrafo añadido
Las correas transportadoras de mineral o de personal, en su caso, deberán ser de material difícilmente propagador de la llama. Debe evitarse en lo posible la utilización de fluidos hidráulicos inflamables en máquinas o sistemas de fortificación.
Párrafo añadido
No se colocarán luces sin protección cercanas a una fortificación de madera o a lugares donde se almacenen materiales combustibles.
Párrafo añadido
4. Ubicación de estaciones de aprovisionamiento de combustible.
Párrafo añadido
Los retornos de aire de las estaciones de aprovisionamiento de combustible para maquinaria accionada por motor de combustión no discurrirán por ningún frente en actividad o galería frecuentada, salvo que exista un sistema de puerta que cierre automáticamente y aisle la cámara.
Párrafo añadido
5. Revestimiento de pozos, planos, embarques y galerías principales de acceso.
Párrafo añadido
Las nuevas construcciones de pozos principales, planos inclindos o socavones principales de acceso desde el exterior, así como sus embarques e instalaciones fijas, tales como subestación eléctrica, salas de desagüe, cocheras o salas de cargue de baterías, estarán revestidas con material incombustible. La autoridad minera competente podrá establecer excepciones a lo anterior.
Párrafo añadido
Las labores de este tipo ya existentes, de no cumplir la condición del párrafo anterior, dispondrán:
Párrafo añadido
– En el caso de los pozos verticales, de una instalación de rodado de agua capaz de lanzar 50 litros/minuto por cada metro cuadrado de sección de pozo.
Párrafo añadido
– En el resto, de red de agua con tomas cada 50 metros dotadas con lanzadores especiales o, en otro caso, con tomas que permitan él acoplamiento de mangueras del tipo de las utilizadas para el aire comprimido. Podrá complementarse además con otros medios, tales como montones de arena, lanzadores de espuma, extintores, etcétera.
Párrafo añadido
En los locales de servicio eléctrico, se estará a lo previsto en los mismos respecto a evitar los riesgos de electrocución.
Párrafo añadido
En casos de labores existentes que pudieran suponer especial peligrosidad, la A.M.C. podrá prescribir la modificación del revestimiento combustible.
Párrafo añadido
6. Cintas transportadoras,
Párrafo añadido
6.1 Difiniciones.
Párrafo añadido
Cintas transportadoras de instalación fija: Son aquellas cintas de longitud constante cuya posición en la mina no varía en el tiempo.
Párrafo añadido
Cintas transportadoras de instalación semifija: Son aquellas cintas de longitud variable, sometidas a montaje y desmontaje, cuya posición en la mina depende de las necesidades de explotación.
Párrafo añadido
Cintas transportadoras de instalación auxiliar: Son aquellas cintas de menos de 40 metros de longitud, con cambios de posición frecuentes, asociadas a trabajos puntuales y que únicamente funcionan cuando hay presencia de personal.
Párrafo añadido
6.2 Requisitos exigibles a la banda.
Párrafo añadido
Las bandas transportadoras empleadas en las instalaciones de cintas transportadoras de las minas subterráneas deben satisfacer lo dispuesto en el capítulo XII del RGNBSM y las ITC que lo desarrollan.
Párrafo añadido
6.3 Requisitos exigibles a la instalación.
Párrafo añadido
6.3.1 Proyecto. Toda instalación de cintas transportadoras, clasificada como fija o semifija según el apartado 6.1, debe estar contemplada en un proyecto que el empresario debe presentar, para su aprobación, a la autoridad minera competente.
Párrafo añadido
Dicho proyecto tendrá vigencia en tanto no se lleven a cabo modificaciones sustanciales en la instalación, respecto al proyecto aprobado.
Párrafo añadido
6.3.2 Requisitos de seguridad. Las instalaciones contempladas en el proyecto deben satisfacer los siguientes requisitos de seguridad frente al riesgo de incendio:
Párrafo añadido
a) Sistemas de prevención y lucha contra incendios.
Párrafo añadido
Al proyecto de instalación de las cintas transportadoras debe acompañarse un estudio relativo a los sistemas de prevención y lucha contra incendios, en el cual se especifique: Necesidad, características, tipo y número de elementos que lo constituyen y ubicación de los mismos, incluyendo las oportunas señalizaciones.
Párrafo añadido
En este documento debe incluirse, como mínimo, un sistema de red de distribución de agua, salvo en aquellas explotaciones donde el uso de agua esté contraindicado.
Párrafo añadido
b) Control de CO.
Párrafo añadido
Debe instalarse un sistema de control de la concentración de CO en la atmósfera de la mina, de forma que sea posible detectar prematuramente el desarrollo de un incendio en cualquier punto del circuito de cintas transportadoras.
Párrafo añadido
Los captadores de CO deben ser de un tipo certificado conforme a la especificación técnica 1001/1/91, aprobada por Orden de 3 de abril de 1992, según normas armonizadas recogidas en el anexo V y por los organismos autorizados que figuran en el anexo VI de esta especificación técnica.
Párrafo añadido
La ubicación y número de los captadores de CO en la mina debe especificarse en el proyecto aprobado por la autoridad minera competente. En todo caso, debe ser obligatoria su colocación en las proximidades de las cabezas motrices. Asimismo, debe estar prevista la ubicación de los captadores de CO en los cambios de posición de las instalaciones de cintas transportadoras semifijas.
Párrafo añadido
c) Comunicaciones.
Párrafo añadido
1) De carácter preventivo.
Párrafo añadido
El proyecto de instalación debe contemplar un sistema de comunicaciones enlazado con un puesto de control con presencia permanente de personal, en el cual se reciban las señales procedentes de los captadores de CO, y desde el que se comunique directamente la investigación de cualquier anomalía.
Párrafo añadido
2) De carácter de emergencia.
Párrafo añadido
Las comunicaciones deben llegar hasta el personal que pueda ser afectado por una emergencia.
Párrafo añadido
d) Equipos de protección individual.
Párrafo añadido
En el proyecto deben definirse las labores que pueden verse afectadas por la corriente de humos producidos por una eventual inflamación de la banda. En función de la evaluación del riesgo se determinará la obligatoriedad de utilización de equipos individuales de protección respiratoria, preferentemente de generación química de oxígeno.
Párrafo añadido
En todo caso, tales equipos deben ser obligatorios para el personal que trabaja en la proximidad de las cabezas motrices de cintas fijas y semifijas.
Párrafo añadido
e) Sostenimiento y revestimiento.
Párrafo añadido
Todos los materiales utilizados en el sostenimiento y revestimiento de la labor en que se encuentre instalada la cinta transportadora deben ser no combustibles 10 metros antes y 10 metros después del punto donde se encuentre ubicado el grupo o grupos motrices. En las minas de carbón, en las cintas instaladas en galerías en capa, además del requisito anterior, la capa de carbón debe ser revestida con un material no combustible en la misma longitud mencionada anteriormente.
Párrafo añadido
f) Almacenamiento y relleno.
Párrafo añadido
En la labor donde se encuentre instalada la cinta no deben almacenarse materiales combustibles, excepto, eventualmente, si se justifica la necesidad. En este caso, los puntos o zonas de almacenamiento deben estar dotadas de los sistemas de lucha contra incendios apropiados a las características de los productos almacenados.
Párrafo añadido
Debe evitarse, en la medida de lo posible, la utilización de materiales combustibles en el relleno de campanas de hundimiento que se puedan producir a lo largo de la labor donde se encuentra instalada la cinta transportadora.
Párrafo añadido
g) Fluidos para transmisiones.
Párrafo añadido
Las transmisiones hidrocinéticas utilizadas en los grupos motrices deben emplear, cuando sea posible, fluidos difícilmente inflamables que satisfagan lo dispuesto en el capítulo XII del RGNBSM y las ITC que lo desarrollan. Cuando justificadamente se utilicen fluidos que no respondan a lo dispuesto en dicho capítulo, deben tomarse medidas complementarias de prevención.
Párrafo añadido
h) Deslizamiento, descentrado, parada de emergencia y limpieza de la banda.
Párrafo añadido
En la proximidad del grupo motriz debe instalarse un sistema de detección del deslizamiento de la banda en el tambor motriz que provoque la parada automática de la instalación.
Párrafo añadido
La instalación debe estar dotada de un sistema de corrección de descentrado de la banda.
Párrafo añadido
A lo largo del recorrido de la cinta transportadora debe instalarse un sistema de parada de emergencia del tipo tirón, con posición de bloqueo.
Párrafo añadido
La instalación de la banda debe disponer de sistemas de limpieza que aseguren el acceso de la banda limpia a los tambores motrices y de reenvío.
Párrafo añadido
i) Iluminación.
Párrafo añadido
Deben instalarse puntos de iluminación en los lugares que a continuación se citan y con las siguientes características:
Párrafo añadido
En cabezas motrices, puntos de descarga y reenvío, luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 18/20 W.
Párrafo añadido
En el dispositivo de tensado de la banda, luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 18/20 W cada 10 metros.
Párrafo añadido
En las estaciones de transferencia, luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 36/40 W. En galerías de sección menor de 10 metros cuadrados las luminarias deben ser al menos de 2 x 18/20 W.
Párrafo añadido
En las estaciones de transferencia en ángulo deben instalarse cuatro luminarias de lámpara fluorescente de al menos 2 x 36/40 W, o de 2 x 18/20 W si la galería tiene una sección menor de 10 metros cuadrados, que deben disponerse:
Párrafo añadido
- Aproximadamente a 10 metros de la intersección de la galería auxiliar con la principal.
Párrafo añadido
- En la misma intersección.
Párrafo añadido
- En la galería principal, antes y después de la estación de transferencia, a unos 7 metros de la misma.
Párrafo añadido
Las luminarias utilizadas deben cumplir lo establecido en los capítulos IX y XII del RGNBSM. j) Excepciones.
Párrafo añadido
En función de las características generales de la instalación, el empresario debe solicitar a la autoridad minera competente, de manera justificada, la sustitución de alguno de los requisitos anteriores por otros de seguridad equivalente.
Párrafo añadido
6.3.3 Control de CO en instalaciones auxiliares. En la cintas transportadores de instalación auxiliar deben ser utilizados medidores continuos de CO durante los períodos de trabajo.
Párrafo añadido
6.4 Disposiciones internas de seguridad.
Párrafo añadido
Para la prevención de incendios en las instalaciones de cintas transportadores debe elaborarse una disposición interna de seguridad, que debe incorporarse al proyecto, en la que se contemplen, en función del análisis de riesgos, al menos los aspectos relativos a:
Párrafo añadido
La comunicación y actuaciones a realizar en el caso de alarma de los dispositivos de control de CO.
Párrafo añadido
La limpieza periódica de la zona próxima a partes móviles de la instalación.
Párrafo añadido
El mantenimiento de la alineación de la banda y de los gálibos de las partes próximas a la instalación.
Párrafo añadido
Las operaciones de soldadura y corte que se realicen sobre la instalación o en su proximidad.
Párrafo añadido
El mantenimiento de la instalación y de los dispositivos de seguridad.
Párrafo añadido
El procedimiento operativo a seguir para la puesta en marcha de la instalación tras cualquier parada, tanto prevista (mantenimiento) como imprevista.
Párrafo añadido
Esta DIS debe integrarse en las medidas de prevención y lucha contra incendios establecidas en cada explotación.
Párrafo añadido
7. Máquinas accionadas por motor diesel.
Párrafo añadido
Las máquinas accionadas por motor diesel deberán disponer de un equipo de extinción de incendios y de máscaras protectoras, cuyo tipo y disposición se contemplarán en la homologación de la máquina.
Párrafo añadido
VENTILACION Y DESAGÜE
Párrafo añadido
Circulación de la corriente de aire
Párrafo añadido
ITC: 04.7.01
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Circulación de la corriente de aire. Prescripciones generales.
Párrafo añadido
2. Circulación de la corriente de aire por pozos y galerías.
Párrafo añadido
3. Velocidades máximas de la corriente de aire.
Párrafo añadido
4. Suspensión v abandono de labores.
Párrafo añadido
1. Circulación de la corriente de aire. Prescripciones generales.
Párrafo añadido
Todas las labores subterráneas accesibles deben estar recorridas por una corriente regular de aire, suficiente y en armonía con las condiciones del trabajo y del criadero. El aire exterior introducido estará exento de gases, vapores y polvos nocivos o peligrosos.
Párrafo añadido
El volumen de aire introducido en las labores estará en relación con su extensión, el número de personas, el tonelaje extraído y las condiciones naturales de la mina, teniendo en cuenta la temperatura, humedad, emisión de polvo y otras sustancias peligrosas.
Párrafo añadido
El caudal mínimo de aire de cada labor, mina o cuartel independiente será función del número de personas presentes en el relevo más numeroso a razón de 40 litros por persona y segundo. El reparto de aire en cada taller será proporcional a los efectivos de cada uno de ellos. Caso de existir semovientes, se calcularán 120 litros por segundo y unidad.
Párrafo añadido
Además, si circulasen vehículos propulsados por motores de combustión interna o estuviesen instalados motores fijos de este tipo, deberán cumplirse las prescripciones vigentes sobre la utilización de los mismos indicada en las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo «Circulación y transporte».
Párrafo añadido
En las minas con ventilación natural, se dispondrá de medios de ventilación artificial para regularizarla cuando no sea capaz de cumplir las condiciones exigidas.
Párrafo añadido
Las galerías serán accesibles en todos sus puntos, incluso a los equipos de salvamento provistos de sus aparatos respiratorios.
Párrafo añadido
En las labores en fondo de saco en actividad, de más de 15 metros en horizontal o de 5 metros en pendiente, se establecerá una circulación secundaria con conducción independiente. No obstante, la autoridad minera podrá establecer excepciones en el caso de grandes cámaras que ventilen por convección o de labores que puedan realizarlo por difusión.
Párrafo añadido
Para las labores de este tipo con más de 300 metros en horizontal o de 50 metros en pendiente, se solicitará la autorización de la autoridad minera competente.
Párrafo añadido
Siempre que sea posible, la dirección de la corriente de ventilación será tal que en caso de parada de los ventiladores generales la corriente natural conserve el mismo sentido, evitando la inversión.
Párrafo añadido
2. Circulación de la corriente de aire por pozos y galerías.
Párrafo añadido
Toda mina deberá tener pozos o galerías distintos para entrada y salida del aire. Sólo en casos excepcionales y en las labores preparatorias, la entrada y salida de aire podrá hacerse por un mismo pozo o galería, con la debida separación y con arreglo al proyecto que el explotador presente a la autoridad minera competente y las condiciones que ésta fije, a la vista del mismo.
Párrafo añadido
Si las galerías de ventilación atravesasen rellenos, éstos se conservarán impermeables, evitando el arrastre de polvo. Los rellenos de los tajos de arranque se llevarán a distancia conveniente de los frentes, a fin de que la corriente sea activa e impida la acumulación de gases o polvos nocivos.
Párrafo añadido
3. Velocidades máximas de la corriente de aire.
Párrafo añadido
La velocidad de la corriente de ventilación no será superior a ocho m/s, salvo en los pozos, traviesas y retornos principales que no se utilicen normalmente para transporte de materiales y circulación de personal. A propuesta razonada del explotador la autoridad minera competente podrá autorizar velocidades mayores en los casos que lo juzgue conveniente.
Párrafo añadido
4. Suspensión y abandono de labores.
Párrafo añadido
En las labores inactivas temporalmente que no se utilicen para la circulación de personal y no estén ventiladas, se señalizará la entrada con dos postes cruzados y un letrero claramente visible que advierta al personal la prohibición de acceso. Se evitará la acumulación de gases perjudiciales en las mismas y con anterioridad a su puesta en actividad se ventilarán conveniente.
Párrafo añadido
Las labores abandonadas se aislarán herméticamente cuando puedan acumularse en ellas gases peligrosos o producirse atmósferas irrespirables.
Párrafo añadido
Concentraciones límites de gases. Temperatura, humedad, clima
Párrafo añadido
ITC: 04.7.02
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Concentraciones límites de gases.
Párrafo añadido
2. Presencia de grisú u otras mezclas inflamables.
Párrafo añadido
3. Temperatura, humedad, clima.
Párrafo añadido
1. Concentraciones límites de gases.
Párrafo añadido
Las concentraciones volumétricas admisibles para los distintos gases peligrosos, a lo largo de una jornada de ocho horas, son las siguientes:
Párrafo añadido
50 p.p.m. de monóxido de carbono (CO).
Párrafo añadido
5.000 p.p.m. de dióxido de carbono (CO2).
Párrafo añadido
10 p.p.m. de óxidos de nitrógeno (NO + NO2).
Párrafo añadido
10 p.p.m. de sulfuro de hidrógeno (SH2).
Párrafo añadido
5 p.p.m. de dióxido de azufre (SO2).
Párrafo añadido
1.000 p.p.m. de hidrógeno (H2).
Párrafo añadido
No obstante, durante periodos cortos y de acuerdo con la peligrosidad del gas podrán admitirse contenidos superiores, sin que se sobrepasen nunca los siguientes:
Párrafo añadido
100 p.p.m. de monóxido de carbono (CO).
Párrafo añadido
12.500 p.p.m. de dióxido de carbono (CO2).
Párrafo añadido
25 p.p.m. de óxidos de nitrógeno (NO + NO2).
Párrafo añadido
50 p.p.m. de sulfuro de hidrógeno(SH2).
Párrafo añadido
10 p.p.m. de dióxido de azufre (SO2).
Párrafo añadido
10.000 p.p.m. de hidrógeno (H2).
Párrafo añadido
Las labores en que se alcancen concentraciones superiores a estos valores serán desalojadas de modo inmediato, adoptándose por la Dirección Facultativa las medidas tendentes a disminuir dichas concentraciones.
Párrafo añadido
En ninguna labor en actividad la proporción de oxígeno será inferior al 19 por 100 en volumen. En caso necesario se realizará la corrección pertinente por altitud.
Párrafo añadido
2. Presencia de grisú u otras mezclas inflamables.
Párrafo añadido
Cuando en un trabajo, mina o cuartel de mina, se detecte la existencia de grisú u otras mezclas inflamables, le serán aplicables las prescripciones específicas para las minas y trabajos con grisú u otros gases inflamables, que se indican en las Instrucciones Técnicas correspondientes.
Párrafo añadido
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, así como en aquellos en que aparezcan otros gase o polvos peligrosos, la Dirección Facultativa propondrá a la autoridad minera competente los sistemas de seguridad que considere adecuados al caso que se trate.
Párrafo añadido
3. Temperatura, humedad, clima.
Párrafo añadido
La corriente de ventilación establecida deberá ser capaz de diluir y expulsar los polvos y gases nocivos, suministrar aire respirable e impedir la elevación de la temperatura de las labores, que no excederá de 33 °C de temperatura equivalente en ningún lugar donde regularmente trabaje el personal.
Párrafo añadido
La temperatura equivalente se calculará con la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
te= 0,9 th+ 0,1 ts
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
te= temperatura equivalente en °C.
Párrafo añadido
th= temperatura húmeda en °C.
Párrafo añadido
ts= temperatura seca en °C.
Párrafo añadido
Para la salubridad del trabajo se observarán las siguientes disposiciones:
Párrafo añadido
1. En los trabajos subterráneos con elevadas temperaturas se tomarán éstas diariamente, en los sitios en los que la temperatura equivalente excede de 30 °C, anotándolas en un registro. Además se medirá la temperatura del aire a la entrada y salida general.
Párrafo añadido
2. En casos especiales podrá trabajarse a temperatura equivalente superior a 33 °C, previa autorización especial de la autoridad minera y en las condiciones fijadas por ella. También podrá trabajarse a temperaturas equivalentes superiores a 33 °C en casos urgentes, lo que se realizará con las debidas precauciones y bajo el control constante de personal técnico.
Párrafo añadido
Conducción de la corriente de aire: Ventiladores principales y puertas
Párrafo añadido
ITC: 04.7.03
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Ventiladores principales.
Párrafo añadido
2. Puertas de ventilación.
Párrafo añadido
1. Ventiladores principales.
Párrafo añadido
Cuando la ventilación natural sea insuficiente para mantener las exigencias generales de ventilación, se instalarán ventiladores principales. En las minas de carbón será siempre obligatorio el empleo de ventiladores principales.
Párrafo añadido
El régimen de marcha, el arranque o parada, y las medidas a tomar en el caso de parada accidental de los ventiladores principales, tanto del exterior como del interior, será objeto de una disposición interna de seguridad.
Párrafo añadido
Cuando los ventiladores principales no sean objeto de vigilancia permanente, deben preverse aparatos que señalen su parada accidental en locales ocupados permanentemente.
Párrafo añadido
2. Puertas de ventilación.
Párrafo añadido
Las labores se dispondrán de manera que se evite, en lo posible, el empleo de puertas para dirigir o dividir la corriente de aire. Las puertas destinadas a repartir la ventilación se establecerán de modo que aseguren el paso de un volumen de aire regulado según las necesidades, y se cierren a favor de la corriente.
Párrafo añadido
Las puertas principales de ventilación deberán ser dobles e ignífugas, cuando constituyan la única separación entre las corrientes principales de entrada y retorno de la mina, debiendo instalarse convenientemente espaciadas para que, durante su utilización como paso, una permanezca siempre cerrada.
Párrafo añadido
Las puertas estarán señalizadas. Queda prohibida la circulación simultánea de personas y trenes por la misma puerta, a no ser que dispongan de pasos distintos.
Párrafo añadido
Todo persona que haya abierto una puerta de ventilación debe asegurarse que ésta queda cerrada. Excepto durante el paso de los trenes, queda prohibido fijarlas en posición abierta. Si ya no cumplieran su objetivo, aunque sea temporalmente, deberán retirarse.
Párrafo añadido
Las puertas de socorro previstas para hacer frente a determinadas eventualidades –fuegos, explosiones, etc.– se mantendrán normalmente sacadas de sus goznes y se dispondrán de forma que puedan instalarse rápidamente.
Párrafo añadido
Inspección y vigilancia: Aforos, planos y libros de ventilación
Párrafo añadido
ITC: 04.7.04
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Aforos, planos y libros de ventilación.
Párrafo añadido
2. Planos de labores y proyectos de explotación.
Párrafo añadido
1. Aforos: planos y libros de ventilación.
Párrafo añadido
Mensualmente, como mínimo, se harán aforos del aire circulante, y además siempre que, por una nueva labor u otra causa, se modifiquen la dirección o distribución de alguna de las ramas principales de la corriente de ventilación.
Párrafo añadido
Los aforos se harán a la entrada y salida de la mina, en el origen y extremo de cada una de las ramas principales de la corriente y en las labores que hayan sido especialmente señaladas por la Dirección Facultativa. Los de las galerías generales se verificarán en la estaciones especialmente dispuestas para ello.
Párrafo añadido
La determinación de gases nocivos se realizará de acuerdo con las características de la mina y con la frecuencia que prescriba la autoridad minera competente.
Párrafo añadido
Se llevará un libro-registro con los resultados de los aforos y las determinaciones prescritas en el párrafo anterior. En las galerías generales y vías principales serán simultáneas estas medidas y las tomas de muestras.
Párrafo añadido
En el registro constarán:
Párrafo añadido
a) La especificación de la corriente investigada y su aforo en el lugar y momento de la toma de muestras.
Párrafo añadido
b) El número de personas, semovientes y motores de combustión interna, con indicación de su potencia, situadas en la zona recorrida por la corriente.
Párrafo añadido
c) La proporción de gases nocivos.
Párrafo añadido
d) La temperatura y la humedad.
Párrafo añadido
En el citado libro se registrarán, también, todas las modificaciones y cambios importantes ocurridos en el circuito de ventilación, así como cuantas observaciones se consideren de interés.
Párrafo añadido
Estas medidas se harán por personal convenientemente adiestrado y designado por la Dirección Facultativa.
Párrafo añadido
La Dirección Facultativa dispondrá de un plano de ventilación con la situación al día de la misma, en el que figuren, como mínimo, la dirección de las corrientes de ventilación y la situación de las puertas. Una copia de dicho plano estará siempre en la oficina de la mina.
Párrafo añadido
2. Planos de labores y proyectos de explotación.
Párrafo añadido
Los explotadores, con los planos anuales de labores de cada mina, permiso de investigación y, en su caso, con los proyectos generales de explotación, enviarán a las autoridades mineras competentes una Memoria en la que se exponga:
Párrafo añadido
a) El plan adoptado para garantizar la salubridad de los distintos puestos de trabajo, describiendo el material que se utilizará.
Párrafo añadido
b) Planos o esquemas a escala adecuada del circuito de ventilación, figurando en ellos la dirección y distribución de la corriente donde se consignarán con la posible precisión los volúmenes de aire circulante por segundo en la corriente general y en las diversas corrientes parciales.
Párrafo añadido
Condiciones ambientales: Lucha contra el polvo
Párrafo añadido
ITC: 04.8.01
Párrafo añadido
Í N D I C E
Párrafo añadido
1. Prescripciones relativas al control de las industrias pulvígenas.
Párrafo añadido
1.1 Memoria anual.
Párrafo añadido
1.2 Organización de los equipos de lucha contra el polvo.
Párrafo añadido
1.3 Control a realizar por las empresas.
Párrafo añadido
2. Determinación de la peligrosidad.
Párrafo añadido
2.1 Clasificación de las labores.
Párrafo añadido
2.2 Tipo de aparato.
Párrafo añadido
2.3 Lugar de toma de muestra.
Párrafo añadido
2.4 Duración de la toma de muestra.
Párrafo añadido
2.5 Análisis de laboratorio.
Párrafo añadido
2.6 Normas para la clasificación de las labores.
Párrafo añadido
2.7 Periodicidad de la toma de muestra.
Párrafo añadido
2.8 Registro de los resultados de las tomas de muestra.
Párrafo añadido
3. Medidas a adoptar en función de la clasificación de la labor.
Párrafo añadido
4. Medidas de prevención técnica.
Párrafo añadido
4.1 Limitación de la cantidad de polvo en la entrada de ventilación.
Párrafo añadido
4.2 Ventilación de las labores.
Párrafo añadido
4.3 Herramientas para perforación en roca.
Párrafo añadido
4.4 Cargue de escombros.
Párrafo añadido
4.5 Puntos de cargue y otros.
Párrafo añadido
4.6 Consolidación del polvo depositado.
Párrafo añadido
4.7 Talleres de arranque de carbón.
Párrafo añadido
4.8 Arranque mecanizado.
Párrafo añadido
5. Medidas de prevención médica.
Párrafo añadido
5.1 Examen médico previo a la admisión al trabajo.
Párrafo añadido
5.2 Reconocimientos médicos periódicos.
Párrafo añadido
6. Autorización de instalaciones, aparatos y material.
Párrafo añadido
7. Coordinación de los organismos competentes en la prevención de la silicosis.
Párrafo añadido
1. Prescripciones relativas al control de las industrias pulvígenas.
Párrafo añadido
1.1 Memoria anual.
Párrafo añadido
Todas las empresas dedicadas a actividades sujetas a este Reglamento, en las que puedan originarse polvos nocivos, presentarán anualmente una Memoria en la que indicarán las medidas de tipo técnico que piensan adoptar para suprimir, diluir, asentar y evacuar los polvos que puedan producirse en la realización de los trabajos. Dicha Memoria, en la que figurarán los resultados obtenidos en el año anterior y los nuevos casos de neumoconiosis diagnosticados, deberá ser aprobada por la autoridad minera competente. Se presentará acompañando el Plan de Labores anual, en aquellas actividades en que sea preceptivo.
Párrafo añadido
1.2 Organización de los equipos de lucha contra el polvo.
Párrafo añadido
En la Memoria referida en 1.1, y a reserva de las medidas de prevención complementarias que pueda prescribir la autoridad minera competente a la vista de los resultados obtenidos en los controles reglamentarios, se detallarán la organización de sus equipos de lucha contral el polvo, el material para su medición y los sistemas o medios que se piensen adoptar para evitar su formación.
Párrafo añadido
1.3 Control a realizar por las Empresas.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de los controles que lleve a cabo la autoridad minera competente, las Empresas realizarán sus propias mediciones con la periodicidad que se señala en esta Instrucción Técnica, cuyos resultados quedarán debidamente registrados. Para ello las Empresas utilizarán aparatos del tipo autorizado, así como de laboratorios homologados.
Párrafo añadido
2. Determinación de la peligrosidad.
Párrafo añadido
2.1 Clasificación de las labores.
Párrafo añadido
La determinación de la peligrosidad de una labor se establece tal como se señala en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en función del peso del polvo respirable en mg/m3y del porcentaje de sílice libre, según los criterios admitidos internacionalmente.
Párrafo añadido
Teniendo en cuenta los parámetros anteriores las labores se clasificarán de acuerdo con el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Labores | Grupo | | |
| --- | --- | --- | --- |
| A – 10 % SiO2 | B – 10-30 % SiO2 | C – 30 % SiO2 | |
| Clase I | < 6 mg/m3 | < 3 mg/m3 | < 2 mg/m3 |
| Clase II | 6-10 mg/m3 | 3-6 mg/m3 | 2-3 mg/m3 |
| Clase III | > 10 mg/m3 | > 6 mg/m3 | > 3 mg/m3 |
Párrafo añadido
2.2 Tipo de aparato.
Párrafo añadido
El tipo de aparato que ha servido de base para el establecimiento de los mg/m3en cada clase de labor ha sido un aspirador de polvo de 2,5 l/min con separador de partículas mediante placas horizontales, que efectúan la selección de polvo respirable de acuerdo con el criterio establecido en la Conferencia Internacional de Johannesburgo, recogiendo el polvo respirable mediante filtración sobre membrana.
Párrafo añadido
La utilización de otro sistema de desmuestre necesitará la aprobación de la Dirección General de Minas que, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Silicosis, fijará los valores equivalentes correspondientes para cada clase de labor.
Párrafo añadido
Las muestras para la determinación de la sílice libre se harán mediante aparatos de desmuestre del polvo ambiental.
Párrafo añadido
2.3 Lugar de toma de muestra.
Párrafo añadido
Los desmuestres de polvo en los diferentes tipos de labores se harán en los siguientes lugares:
Párrafo añadido
a) Talleres de explotación.–A una distancia no superior a 15 metros del último trabajador de la explotación y en el sentido de la corriente de ventilación. En los talleres con arranque mecanizado, a menos de 15 metros del final del recorrido de la máquina.
Párrafo añadido
b) Labores en fondo de saco.–A una distancia menor de 5 metros del puesto de trabajo.
Párrafo añadido
c) Estaciones de transbordo, cribas, machacadoras, trituradoras y puntos de trabajo aislados.–A menos de 5 metros de los mismos en el sentido de la corriente de ventilación.
Párrafo añadido
2.4 Duración de la toma de muestra.
Párrafo añadido
La duración de la toma de muestras se extenderá a toda la jornada, entendida ésta desde la iniciación efectiva del trabajo en la labor a controlar hasta su finalización.
Párrafo añadido
2.5 Análisis de laboratorio.
Párrafo añadido
Los análisis de las muestras se harán en los laboratorios del Instituto Nacional de Silicosis, en los de la propia Administración o en otros laboratorios acreditados.
Párrafo añadido
La determinación de la sílice libre se hará preferentemente por difracción de rayos X o espectrofotometría de infrarrojos.
Párrafo añadido
2.6 Normas para la clasificación de las labores.
Párrafo añadido
La clasificación de una labor se realizará por la propia Empresa a la vista de los resultados de las tomas de muestras reglamentarias, debiendo ser confirmada por la autoridad minera competente.
Párrafo añadido
2.7 Periodicidad de la toma de muestra.
Párrafo añadido
La periodicidad de la toma de muestra será, como mínimo, la siguiente:
Párrafo añadido
Muestra gravimétrica.–En aquellas labores cuyas condiciones no varíen sustancialmente se tomará una muestra bimensual. Si el valor de una muestra implicase el cambio de categoría, se tomarán las muestras consecutivas necesarias para que la autoridad minera competente reclasifique la labor.
Párrafo añadido
Muestra de SiO2.–Se tomará cuatrimestralmente en todas las labores, salvo que se sospechen cambios sustanciales en las condiciones de la labor, que puedan influir en su contenido en SiO2y, por tanto, en su clasificación.
Párrafo añadido
2.8 Registro de los resultados de las tomas de muestras.
Párrafo añadido
Los resultados de las mediciones periódicas quedarán debidamente registrados en fichas individuales establecidas para cada labor, que permitan conocer la evolución de su peligrosidad, y en las que figurarán los parámetros que puedan tener mayor incidencia en la misma.
Párrafo añadido
3. Medidas a adoptar en función de la clasificación de la labor.
Párrafo añadido
Según la clasificación de las labores. las medidas de prevención a adoptar serán las siguientes:
Párrafo añadido
Clase I.–Se considera labor sin riesgo, sin perjuicio de que se aconseje la utilización de medidas de prevención que puedan rebajar la cantidad de polvo.
Párrafo añadido
Clase II.–Se aplicarán medidas de prevención adecuadas para reducir los índices obtenidos.
Párrafo añadido
Clase III.–Sin perjuicio de las medidas de prevención inmediatas que deberá tomar la Empresa, se dará cuenta a la autoridad competente que emitirá preceptivamente un informe sobre las medidas concretas a adoptar, así como el plazo de ejecución de las mismas.
Párrafo añadido
4. Medidas de prevención técnica.
Párrafo añadido
4.1 Limitación de la cantidad de polvo en la entrada de ventilación.
Párrafo añadido
Se adoptarán las medidas necesarias para que el aire exterior introducido esté exento de polvo.
Párrafo añadido
4.2 Ventilación de las labores.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo que se disponga en otras Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento General Básico, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Párrafo añadido
– La ventilación de las labores será Io suficientemente activa para reducir las concentraciones de polvo a los límites reglamentarios.
Párrafo añadido
– La velocidad de la corriente de ventilación no deberá exceder de los límites que puedan provocar la puesta en suspensión del polvo depositado en las galerías o en el material transportado a lo largo de ellas.
Párrafo añadido
4.3 Herramientas para perforación.
Párrafo añadido
En los trabajos subterráneos de perforación queda prohibido el empleo de herramientas que no estén provistas de inyección de agua o de aspiración con subsiguiente filtrado del polvo aspirado.
Párrafo añadido
En los trabajos a cielo abierto no será obligatorio el empleo de estos sistemas, siempre que el polvo producido en la perforación pueda ser eliminado de los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
La perforación en seco y sin aspiración de determinadas labores que no permitan la utilización de los sistemas de prevención anteriores, necesitará una autorización de la autoridad competente, donde se fijarán las condiciones en que se han de realizar los trabajos.
Párrafo añadido
El retacado de los barrenos se hará con materiales exentos de sílice libre.
Párrafo añadido
4.4 Cargue de escombros.
Párrafo añadido
En los trabajos subterráneos, antes de proceder al cargue de los escombros producidos por la pega, será obligatoria la humidificación eficaz de los mismos, a fin de evitar la puesta en suspensión de polvos nocivos.
Párrafo añadido
4.5 Puntos de cargue y otros
Párrafo añadido
En los puntos de cargue, transbordo, descarga y molienda, en los que se produzcan altas concentraciones de polvo, se adoptarán medidas de prevención tales como el riego de los materiales transportados, instalación de campanas de aspiración u otros sistemas apropiados para la eliminación del polvo. Cuando las instalaciones citadas anteriormente se encuentren en la entrada de ventilación será necesaria la autorización de la autoridad minera competente, en la que se señalarán las medidas de prevención correspondientes.
Párrafo añadido
Los materiales transportados por las galerías, cualquiera que sea el sistema empleado, se mantendrán con un grado suficiente de humedad, a fin de evitar en lo posible la puesta en suspensión del polvo.
Párrafo añadido
4.6 Consolidación de polvo depositado.
Párrafo añadido
A fin de consolidar el polvo depositado a lo largo de las galerías, se recomienda la utilización de sales higroscópicas que al mantener un cierto grado de humedad impidan la puesta en suspensión del polvo.
Párrafo añadido
4.7 Talleres de arranque de carbón.
Párrafo añadido
Para prevenir la formación de polvo en los talleres de arranque de carbón, se recomienda la utilización de medidas tales como la inyección de agua en vena, los martillos picadores con inyección o pulverización de agua, martillos perforadores rotativos o de percusión con inyección de agua, o de otras medidas que a la vista de la evolución de la técnica minera puedan ser aconsejables teniendo en cuenta las condiciones de seguridad de las explotaciones en que van a ser implantadas. El relleno utilizado deberá tener el grado de humedad suficiente para que no se produzca polvo.
Párrafo añadido
4.8 Arranque mecanizado.
Párrafo añadido
En los métodos de explotación que empleen arranque mecanizado, se prestará especial atención a la reducción de la producción de polvo, procurando la fragmentación mínima del material y la puesta en suspensión del polvo producido mediante riego de agua localizado en el punto de arranque o la pulverización externa para conseguir su deposición.
Párrafo añadido
5. Medidas de prevención médica.
Párrafo añadido
5.1 Examen médico previo a la admisión al trabajo.
Párrafo añadido
Sólo podrán ser admitidos a trabajar en actividades con riesgo de neumoconiosis las personas que hayan superado el examen médico realizado en las condiciones establecidas ea el Reglamento de Enfermedades Profesionales, siendo indispensable la presentación de la certificación médica antes de su incorporación al trabajo.
Párrafo añadido
5.2 Reconocimientos médicos periódicos.
Párrafo añadido
El personal que trabaje en actividades con riego de neumoconiosis deberá ser reconocido periódicamente. Esta periodicidad, para el personal que trabaje en las distintas clases de labores, será la establecida en las normas reglamentarias de carácter médico que regulan los reconocimientos, diagnósticos y calificación de esta enfermedad profesional de silicosis en el Reglamento de Enfermedades Profesionales.
Párrafo añadido
6. Autorización de instalaciones, aparatos y material.
Párrafo añadido
Los aparatos y materiales que se empleen para la medida, la supresión y la captación de polvo, así como los aparatos de protección personal, deberán ser de tipo homologado.
Párrafo añadido
Las instalaciones utilizadas para este mismo fin deberán ser aprobadas por la autoridad minera competente.
Párrafo añadido
7. Coordinación de los Organismos competentes en la prevención de la silicosis.
Párrafo añadido
A fin de conseguir la máxima eficacia en la lucha contra la enfermedad profesional de neumoconiosis el Instituto Nacional de Silicosis mantendrá una estrecha colaboración con los Organismos competentes.
Párrafo añadido
En este sentido, y siendo imprescindible conocer cada vez con mayor certeza la correlación entre la presentación y evolución de la enfermedad con los índices de riesgo a que está expuesto el personal, los explotadores enviarán a la autoridad minera competente los resultados que vayan obteniendo en las tomas de muestras periódicas establecidas en esta Instrucción Técnica. La autoridad competente los remitirá al Instituto Nacional de Silicosis para que pueda disponer de los datos necesarios para poder cumplir su misión de asesoramiento en Organismos oficiales y Empresas afectadas. También remitirá los datos que afecten a silicosis del Plan de Labores.
Párrafo añadido
Anualmente, el Instituto Nacional de Silicosis publicará una Memoria en la que se detalla la evolución de los índices de riesgo y de los nuevos casos de enfermedades diagnosticados, para conocimiento de Organismos oficiales, Empresas afectadas y Organizaciones sindicales.