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22 ene 1998
Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa
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EliminadoBuques con capacidad aérea: son aquellos buques, no portaaviones, desde los que las aeronaves pueden despegar, tomar o efectuar operaciones rutinarias de transferencia de personal y material. Estos buques suministran control de tránsito aéreo para las maniobras visuales de despegue y aterrizaje.
AntesCalificación del piloto: el grado de instrucción y destreza alcanzado por el piloto en el manejo y operación de una aeronave como consecuencia, principalmente de la cumplimentación de los Planes de Instrucción (PI) o de Adiestramiento Básico (PAB) de la Unidad. Para alcanzar las calificaciones que posibilitan la ejecución de las misiones asignadas a la Unidad, será ineludible que las evaluaciones sean rigurosamente efectuadas por los instructores y controladas por los Jefes de Escuadrilla. Puede alcanzar varias categorías:
AhoraBuques con capacidad aérea: Son aquellos buques, no portaaviones, desde los que las aeronaves pueden despegar, tomar y efectuar misiones tácticas o logísticas de personal o material. Estos buques suministran control de tránsito aéreo para las maniobras visuales de despegue y aterrizaje.
Párrafo añadido
Calificación del piloto: El grado de instrucción y destreza alcanzado por el piloto en el manejo y operación de una aeronave como consecuencia, principalmente, de la cumplimentación de los Planes de Instrucción (PI) y de Adiestramiento de la Unidad (PAB). Para alcanzar las calificaciones que posibilitan la ejecución de las misiones asignadas a la Unidad, será ineludible que las evaluaciones sean rigurosamente efectuadas por los instructores y controladas por los Jefes de Escuadrilla. Puede alcanzar varias categorías:
AntesDependencia de control CAO: expresión genérica que se aplica, según el caso, a las dependencias de control de tránsito aéreo CAO o, a las dependencias del Sistema de la Defensa Aérea, aunque estas últimas no formen parte de los servicios de control de tránsito aéreo propiamente dichos.
AhoraDependencia de control CAO: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a las dependencias de control de tránsito aéreo CAO o a las dependencias de los sistemas de Defensa Aérea, aunque estas últimas no formen parte de los servicios de control de tránsito aéreo propiamente dichos.
Párrafo añadido
AMC: Célula de gestión de espacio aéreo.
Párrafo añadido
ARO: Oficina de notificación de tránsito aéreo.
AntesCA: Con aptitud (categoría de calificación del piloto).
Ahora**(Párrafo suprimido)**
Párrafo añadido
CEAC: Conferencia europea de aviación civil.
Párrafo añadido
CFMU: Unidad central de gestión de afluencia.
AntesCR: Piloto con aptitud para el combate.
Ahora**(Suprimido)**
Párrafo añadido
GAT: Tránsito aéreo general.
Párrafo añadido
IFPS: Sistema integrado para el tratamiento inicial de planes de vuelo.
AntesLCR: Piloto con aptitud limitada para el combate.
Ahora**(Párrafo suprimido)**
Párrafo añadido
OAT: Tránsito aéreo operacional.
AntesSA: Sin aptitud (categoría de calificación del piloto)/Tempestad de arena.
AhoraSA: Tempestad de arena.
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AntesC) Excepcionalmente los tránsitos de aeronaves no militares que realicen determinadas acciones relacionadas con la Defensa Nacional y que por el carácter reservado de las mismas no convenga que procedan de acuerdo con el RCA.
AhoraC) Los vuelos de aeronaves militares españolas en misiones de Seguridad del Estado.
Párrafo añadido
D) Excepcionalmente los tránsitos de aeronaves no militares que realicen determinadas acciones relacionadas con la Defensa Nacional y que por el carácter reservado de las mismas no convenga que procedan de acuerdo con el RCA.
Antes2.3.5 Remolque.
Ahora2.3.5 Remolque y transporte de cargas con eslinga.
Párrafo añadido
2.3.5.1 Ninguna aeronave remolcará a otra, ni a otro objeto o persona, a no ser que esté debidamente acondicionada para el remolque y éste sea consecuencia de la misión asignada. Deberá evitarse en lo posible el sobrevuelo de zonas pobladas. No se remolcará por debajo de 5.000 ft (1.500 m), exceptuando las maniobras de aproximación, aterrizaje, despegue y en aquellas misiones tácticas que así lo exijan.
Párrafo añadido
2.3.5.2 Únicamente las aeronaves expresamente preparadas para ello podrán transportar cargas externas mediante eslinga. La resistencia del conjunto de la instalación para el transporte deberá ser capaz de soportar tres veces el peso de la carga prevista, debiendo evitarse en todo momento el sobrevuelo de zonas pobladas y vías de comunicación.
Antes2.3.10.3.3 En todo caso, a no ser que sea una interceptación controlada por el Sistema de Defensa Aérea o se encuentre en espacio aéreo controlado siguiendo las instrucciones del control de tránsito aéreo, ninguna aeronave de la CAO podrá acercarse a una aeronave civil a una distancia lateral inferior a 3 km y una distancia vertical de 1.000 ft (300 m) en condiciones VMC.
Ahora2.3.10.3.3 En todo caso, a no ser que sea una interceptación controlada por el Sistema de Defensa Aérea, una emergencia de carácter humanitario o se encuentre en espacio aéreo controlado siguiendo las instrucciones del control de tránsito aéreo, ninguna aeronave de la CAO podrá acercarse a una aeronave civil a una distancia lateral inferior a 1,5 NM (3 Km) y una distancia vertical de 1.000 ft (300 m) en condiciones VMC.
Antes2.3.11.4 Cuando dos o varias aeronaves en vuelo se integran en una formación, el jefe de formación o piloto lider deberá comunicar el tipo de formación, así como los posibles cambios, a la dependencia de control CAO notificando:
Ahora2.3.11.4 Cuando dos o varias aeronaves en vuelo se integran en una formación, el jefe de formación o piloto líder deberá comunicar el tipo de formación, así como los posibles cambios, a la dependencia de control CAO notificando:
Antes(1) Las aeronaves están muy próximas entre sí. La separación entre ellas depende del tipo de aeronave, normalmente un fuselaje/una envergadura, volando en diferentes planos horizontales separados verticalmente con salida para los extremos de las alas.
Ahora(1) Las aeronaves están muy próximas entre sí. La separación entre ellas dependen del tipo de aeronave, normalmente un fuselaje/una envergadura, volando en diferentes planos horizontales separados verticalmente con salida para los extremos de las alas.
Antes(4) La separación entre aeronaves se determina mediante el empleo del radar de abordo excepto en las maniobras de despegue y aterrizaje. Todas las aeronaves ocupan el mismo nivel de vuelo y la separación oscila según el tipo de radar de las aeronaves, pudiendo alcanzar una distancia máxima de 7 NM (12 Km).
Ahora(4) La separación entre aeronaves se determina mediante el empleo del radar de a bordo excepto en las maniobras de despegue y aterrizaje. Todas las aeronaves ocupan el mismo nivel de vuelo y la separación oscila según el tipo de radar de las aeronaves pudiendo alcanzar una distancia máxima de 7 NM (12 Km) entre aeronaves.
AntesB) 1.013’2 hPa./mb. (29,92 pulgadas):
AhoraB) 1.013?2 hPa./mb. (29,92 pulgadas):
Antes2.7.2.2 El formulario del plan de vuelo, así como las instrucciones para su cumplimentación, figura en el anexo C. Dicho formulario está basado en el modelo OACI, e impreso en idioma español e inglés.
Ahora2.7.2.2 El formulario del plan de vuelo, así como las instrucciones para su cumplimentación, figuran en AIP España y MILAIP. Dicho formulario está basado en el modelo OACI, e impreso en idioma español e inglés.
Párrafo añadido
2.7.2.4 Podrán realizarse planes de vuelo locales para misiones de entrenamiento, pruebas en vuelo, etc., en aquellos aeródromos donde la realización de los vuelos no requiera una coordinación entre las dependencias ATC civiles y militares y se realicen en las zonas señaladas para ello.
Párrafo añadido
c) Para aquellos planes de vuelo que deban ser tratados por el Sistema Integrado de Tratamiento Inicial de Plan de Vuelo (IFPS), es decir, mixtos de la CEAC, se aplicará lo dispuesto en la AIP España.
Eliminado2.7.3.4 Las aeronaves que despeguen de aeródromos eventuales, helisuperficies o de campos de oportunidad en los que no existan medios para la transmisión de los planes de vuelo, una vez en el aire cuando tengan contacto con los servicios de control del tránsito aéreo, formularán el correspondiente plan de vuelo AFIL.
Eliminado2.7.3.5 Deberá enmendarse o presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según proceda, en el caso de que haya demora respecto a la hora prevista de fuera calzos de más de:
Eliminadoa) Treinta minutos para un vuelo controlado o asesorado.
Antesb) Una hora para un vuelo no controlado, para el que se haya presentado un plan de vuelo.
Ahora2.7.3.4 Las aeronaves que despeguen de aeródromos eventuales, helisuperficies o de campos de oportunidad en los que no existan medios para la transmisión de los planes de vuelo, una vez en el aire cuando tengan contacto con los servicios de control del tránsito aéreo formularán el correspondiente plan de vuelo (AFIL), indicando que operan bajo las reglas de la Circulación Aérea Operativa.
Párrafo añadido
2.7.3.5 En estos planes de vuelo se especificarán, necesariamente, además de los datos habituales:
Párrafo añadido
a) El (o los) punto(s) de cambio de tipo de circulación.
Párrafo añadido
b) El (o los) nivel(es) de vuelo requerido(s) en la CAG.
Antes2.7.5.4 Toda demora en el horario estimado para la fase que corresponda a la CAG deberá ser comunicada sin tardanza a las dependencias de control de tránsito aéreo afectadas para que tengan conocimiento de la demora.
Ahora2.7.5.4**(Suprimido)**
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Antes3.3.2.1 Dependencias de control.
Ahora3.3.2.1 Dependencias ATC de la CAO.
Eliminadoa) Control de tránsito aéreo a partir de FL 200 (inclusive) en la FIR/UIR de Madrid y Barcelona en condiciones VMC.
Eliminadob) Control de tránsito aéreo a partir de FL 150 (inclusive) en la FIR/UIR de Canarias en condiciones VMC.
Antesc) Control de tránsito aéreo en las TMA,s, CTA,s y CTR,s.
Ahoraa) Control de tránsito aéreo a FL 200 o superior en la FIR/UIR de Madrid y Barcelona en condiciones VMC.
Párrafo añadido
b) Control de tránsito aéreo a FL 150 o superior en la FIR/UIR de Canarias en condiciones VMC.
Párrafo añadido
c) Control de tránsito aéreo en las TMAs, CTAs y CTRs.
Párrafo añadido
e) Información de vuelo entre GND/SEA y FL150.
Eliminado3.4.2.1.2 En circunstancias excepcionales pueden actuar como elementos de control:
Eliminadoa) Dependencias de control ATC de la CAO.
Antesb) Grupos de control aéreo (GRUCOA), portaaviones, buques con capacidad aérea, «picket radar», etc.
Ahora3.4.2.1.2 En circunstancias excepcionales, y en la medida que los medios técnicos lo permitan, pueden actuar como elementos de control:
Párrafo añadido
a) Dependencias ATC de la CAO.
Párrafo añadido
b) Grupos Móviles de Control Aéreo (GRUMOCA), portaaviones, buques con capacidad aérea, «picket radar», etc.
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Antes5.3.1 Son operaciones especiales las efectuadas en misiones tácticas, de SAR, de transporte de autoridades (VIP), de transporte sanitario y evacuaciones y de contraincendios.
Ahora5.3.1 Son operaciones especiales las efectuadas en misiones tácticas, de SAR, de transporte de autoridades (VIP), de transporte sanitario y evacuaciones, de contraincendios y de Seguridad del Estado.
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Párrafo añadido
7.2.2.3 No se efectuarán vuelos nocturnos sin las luces correspondientes, excepto cuando el cumplimiento de la misión lo exija.
8▸
Antes8.2.1.1 El MILAIP (AIP militar) es la publicación militar que contiene información aeronáutica de carácter permanente, y los cambios temporales de larga duración (por lo menos un año). Contiene información esencial para las operaciones de las aeronaves.
Ahora8.2.1.1 El MILAIP (AIP militar) es la publicación militar que contiene información aeronáutica de carácter permanente, y los cambios temporales de larga duración. Contiene información esencial para las operaciones de las aeronaves.
Eliminadob) AGA: Aeródromos.
Eliminadoc) COM: Comunicaciones.
Eliminadod) MET: Meteorología.
Eliminadoe) RAC: Normas de la CAO y de los servicios de tránsito aéreo militares.
Eliminadof) FAL: Facilidades.
Eliminadog) SAR: Búsqueda y salvamento.
Eliminadoh) MAP: Cartas aeronáuticas.
Antes8.2.1.3 Cuando la información recogida en el MILAIP, sea reproducción de la contenida en el AIP España, se indicará esta procedencia en la relación de hojas en vigor del MILAIP, así como su correspondencia con el AIP España.
Ahorab) ENR: En ruta.
Párrafo añadido
c) AD: Aeródromos y helipuertos.
Párrafo añadido
8.2.1.3 Cuando la información recogida en el MILAIP sea reproducción de la contenida en el AIP España, se indicará esta procedencia en la relación de hojas en vigor del MILAIP.
Antes8.2.3.1 Información que debe publicarse.
Ahora8.2.3.1 nformación que debe publicarse.
Eliminadob) Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR, etc.).
Antesc) Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea, y de aeródromo. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación, aumento o disminución en un 50 por 100 o más de potencia, cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad e inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comunicaciones aeroterrestres.
Ahorab) Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos.
Párrafo añadido
c) Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea, y de aeródromo. Esto comprende: Interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación, aumento o disminución en un 50 por 100 o más de potencia, cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad e inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comunicaciones aeroterrestres.
Antese) Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de bases aéreas y aeródromos.
Ahorae) Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de bases aéreas o aeródromos.
Antesh) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los dispositivos de frenado de los aviones (barreras).
Ahorah) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los dispositivos de frenado de los aviones (barrera).
ANEXO A▸
EliminadoLos niveles de crucero que han de observarse cuando así lo exija este reglamento, son los siguientes (1):
EliminadoDerrota (2)
EliminadoDe 000° a 179° (3)
Eliminado| Vuelos OIFR | Vuelos OVFR | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Nivel de vuelo | Altitud | Nivel de vuelo | Altitud | | |
| Metros | Pies | Metros | Pies | | |
| 0 | – | – | – | – | – |
| 10 | 300 | 1 | – | – | – |
| 30 | 900 | 3 | 35 | 1.05 | 3.5 |
| 50 | 1.5 | 5 | 55 | 1.7 | 5.5 |
| 70 | 2.15 | 7 | 75 | 2.3 | 7.5 |
| 90 | 2.75 | 9 | 95 | 2.9 | 9.5 |
| 110 | 3.35 | 11 | 115 | 3.5 | 11.5 |
| 130 | 3.95 | 13 | 135 | 4.1 | 13.5 |
| 150 | 4.55 | 15 | 155 | 4.7 | 15.5 |
| 170 | 5.2 | 17 | 175 | 5.35 | 17.5 |
| 190 | 5.8 | 19 | 195 | 5.95 | 19.5 |
| 210 | 6.4 | 21 | 215 | 6.55 | 21.5 |
| 230 | 7 | 23 | 235 | 7.15 | 23.5 |
| 250 | 7.6 | 25 | 255 | 7.75 | 25.5 |
| 270 | 8.25 | 27 | 275 | 8.4 | 27.5 |
| 290 | 8.85 | 29 | 300 | 9.15 | 30 |
| 330 | 10.05 | 33 | 340 | 10.35 | 34 |
| 370 | 11.3 | 37 | 380 | 11.6 | 38 |
| 410 | 12.5 | 41 | 420 | 12.8 | 42 |
| 450 | 13.7 | 45 | 460 | 14 | 46 |
| 490 | 14.95 | 49 | 500 | 15.25 | 50 |
| etc. | etc. | etc. | etc. | etc. | etc. |
EliminadoDerrota (2)
EliminadoDe 180° a 359°(3)
Antes| Vuelos OIFR | Vuelos OVFR | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Nivel de vuelo | Altitud | Nivel de vuelo | Altitud | | |
| Metros | Pies | metros | Pies | | |
| 0 | – | – | – | – | – |
| 20 | 600 | 2 | – | – | – |
| 40 | 1.2 | 4 | 45 | 1.35 | 4.5 |
| 60 | 1.85 | 6 | 65 | 2 | 6.5 |
| 80 | 2.45 | 8 | 85 | 2.6 | 8.5 |
| 100 | 3.05 | 10 | 105 | 3.2 | 10.5 |
| 120 | 3.65 | 12 | 125 | 3.8 | 12.5 |
| 140 | 4.25 | 14 | 145 | 4.4 | 14.5 |
| 160 | 4.9 | 16 | 165 | 5.05 | 16.5 |
| 180 | 5.5 | 18 | 185 | 5.65 | 18.5 |
| 200 | 6.1 | 20 | 205 | 6.25 | 20.5 |
| 220 | 6.7 | 22 | 225 | 6.85 | 22.5 |
| 240 | 7.3 | 24 | 245 | 7.45 | 24.5 |
| 260 | 7.9 | 26 | 265 | 8.1 | 26.5 |
| 280 | 8.55 | 28 | 285 | 8.7 | 28.5 |
| 310 | 9.45 | 31 | 320 | 9.75 | 32 |
| 350 | 10.65 | 35 | 360 | 10.95 | 36 |
| 390 | 11.9 | 39 | 400 | 12.2 | 40 |
| 430 | 13.1 | 43 | 440 | 13.4 | 44 |
| 470 | 14.35 | 47 | 480 | 14.65 | 48 |
| 510 | 15.55 | 51 | 520 | 15.85 | 52 |
| etc. | etc. | etc. | etc. | etc. | etc. |
AhoraLos niveles de crucero que han de observarse cuando así lo exija este Reglamento son los siguientes (1):
Párrafo añadido
| Derrota (2) | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| De 000º a 179º (3) | | | | | |
| Vuelos OIFR | Vuelos OVFR | | | | |
| Nivel de vuelo | Altitud | Nivel de vuelo | Altitud | | |
| Metros | Pies | Metros | Pies | | |
| 0 | - | - | - | - | - |
| 10 | 300 | 1 | - | - | - |
| 30 | 900 | 3 | 35 | 1.05 | 3.5 |
| 50 | 1.5 | 5 | 55 | 1.7 | 5.5 |
| 70 | 2.15 | 7 | 75 | 2.3 | 7.5 |
| 90 | 2.75 | 9 | 95 | 2.9 | 9.5 |
| 110 | 3.35 | 11 | 115 | 3.5 | 11.5 |
| 130 | 3.95 | 13 | 135 | 4.1 | 13.5 |
| 150 | 4.55 | 15 | 155 | 4.7 | 15.5 |
| 170 | 5.2 | 17 | 175 | 5.35 | 17.5 |
| 190 | 5.8 | 19 | 195 | 5.95 | 19.5 |
| 210 | 6.4 | 21 | 215 | 6.55 | 21.5 |
| 230 | 7 | 23 | 235 | 7.15 | 23.5 |
| 250 | 7.6 | 25 | 255 | 7.75 | 25.5 |
| 270 | 8.25 | 27 | 275 | 8.4 | 27.5 |
| 290 | 8.85 | 29 | 300 | 9.15 | 30 |
| 330 | 10.05 | 33 | 340 | 10.35 | 34 |
| 370 | 11.3 | 37 | 380 | 11.6 | 38 |
| 410 | 12.5 | 41 | 420 | 12.8 | 42 |
| 450 | 13.7 | 45 | 460 | 14 | 46 |
| 490 | 14.95 | 49 | 500 | 15.25 | 50 |
| etc. | etc. | etc. | etc. | etc. | etc. |
Párrafo añadido
| De 180º a 359º (3) | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Vuelos OIFR | Vuelos OVFR | | | | |
| Nivel de vuelo | Altitud | Nivel de vuelo | Altitud | | |
| Metros | Pies | Metros | Pies | | |
| 0 | - | - | - | - | - |
| 20 | 600 | 2 | - | - | - |
| 40 | 1.2 | 4 | 45 | 1.35 | 4.5 |
| 60 | 1.85 | 6 | 65 | 2 | 6.5 |
| 80 | 2.45 | 8 | 85 | 2.6 | 8.5 |
| 100 | 3.05 | 10 | 105 | 3.2 | 10.5 |
| 120 | 3.65 | 12 | 125 | 3.8 | 12.5 |
| 140 | 4.25 | 14 | 145 | 4.4 | 14.5 |
| 160 | 4.9 | 16 | 165 | 5.05 | 16.5 |
| 180 | 5.5 | 18 | 185 | 5.65 | 18.5 |
| 200 | 6.1 | 20 | 205 | 6.25 | 20.5 |
| 220 | 6.7 | 22 | 225 | 6.85 | 22.5 |
| 240 | 7.3 | 24 | 245 | 7.45 | 24.5 |
| 260 | 7.9 | 26 | 265 | 8.1 | 26.5 |
| 280 | 8.55 | 28 | 285 | 8.7 | 28.5 |
| 310 | 9.45 | 31 | 320 | 9.75 | 32 |
| 350 | 10.65 | 35 | 360 | 10.95 | 36 |
| 390 | 11.9 | 39 | 400 | 12.2 | 40 |
| 430 | 13.1 | 43 | 440 | 13.4 | 44 |
| 470 | 14.35 | 47 | 480 | 14.65 | 48 |
| 510 | 15.55 | 51 | 520 | 15.85 | 52 |
| etc. | etc. | etc. | etc. | etc. | etc. |
Eliminado(2) Derrota magnética.
Antes(3) Excepto cuando en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba que de 090 a 269 y de 270 a 089 se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de transición apropiados.
Ahora(2) Derrota magnética o en zonas polares a latitudes de más de 70 grados y dentro de las prolongaciones de esas zonas que puedan prescribir las autoridades ATS competentes, derrotas de cuadrícula, según determine una red de líneas paralelas al Meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como Norte de cuadrícula.
Párrafo añadido
(3) Excepto cuando en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba que de 090º a 269º y de 270º a 089º se destinen a atender las direcciones predominantes del tránsito y se especifiquen los correspondientes procedimientos de transición aprobados.
Párrafo añadido
(4) Por encima de FL 200 se observarán niveles de vuelo OIFR.
ANEXO C▸
EliminadoInstrucciones para completar el formulario del plan de vuelo
EliminadoGeneralidades.
EliminadoSíganse con exactitud los formatos prescritos y la manera de indicar los datos.
EliminadoComiéncese insertando los datos en el primer espacio. Cuando haya exceso de espacio, déjese este en blanco.
EliminadoInsértense siempre las horas con cuatro cifras, UTC.
EliminadoInsértense las duraciones previstas con cuatro cifras (horas y minutos).
EliminadoEspacio sombreado que precede a la casilla 3. Para uso exclusivo de los servicios ATS y COM, a no ser que haya sido delegada la responsabilidad de originar los mensajes de plan de vuelo.
EliminadoNota: El término «aeródromo», en los planes de vuelo incluye también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronaves, por ejemplo, helicópteros o globos.
EliminadoInstrucciones para la inserción de los datos ATS.
EliminadoComplétense las casillas 7 a 18, como se indica a continuación.
EliminadoComplétese también la casilla 19, como se indica a continuación.
EliminadoNota: Los números de las casillas del formulario no son consecutivas, ya que corresponden a los números de las secciones tipo de los mensajes ATS.
EliminadoCasilla 7: identificación de la aeronave (máximo siete caracteres).
EliminadoEn vuelos nacionales insértense el indicativo de llamada radiotelefónico táctico que emplee la unidad (por ejemplo Búho, Dólar, Dogo, etc), con un máximo de cinco caracteres seguido de dos cifras. En vuelos hacia o en el extranjero se seguirán las instrucciones específicas existentes para tales vuelos.
EliminadoCasilla 8: reglas de vuelo y tipo de vuelo (uno o dos caracteres).
EliminadoReglas de vuelo.
EliminadoInsértese una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el piloto se propone observar:
EliminadoI: si son OIFR (IFR).
EliminadoV: si son OVFR (VFR).
EliminadoY: si son OIFR (IFR) primero.
EliminadoZ: si son OVFR (VFR) primero.
EliminadoTipo de vuelo.
EliminadoInsértese una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo:
EliminadoM: si es militar, usando CAG.
EliminadoX: si es militar, usando CAO o mixto.
EliminadoCasilla 9: número y tipo de arenoave y categoría de la estela turbulenta.
EliminadoNúmero de aeronaves (uno o dos caracteres).
EliminadoInsértese el número de aeronaves, si se trata de más de una.
EliminadoTipo de aeronave (dos o cuatro caracteres).
EliminadoInsértese el designador apropiado, según se especifica en el Doc. 8643 de la OACI –Designaciones de tipos de aeronave–, o al designador militar español en vigor si se trata de aeronave militar española en vuelo nacional.
EliminadoInsértese ZZZZ e indíquese en la casilla 18 el número(s) y tipo(s) de aeronaves, precedidos de TYP/, si el designador no ha sido asignado, o si se trata de vuelos en formación que comprendan más de un tipo.
EliminadoCategoría de estela turbulenta (un carácter).
EliminadoInsértese una barra oblicua, seguida de una de las letras siguientes, para indicar la categoría de estela turbulenta de la aeronave:
EliminadoH: pesada, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000 kg o más.
EliminadoM: media, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de menos de 136.000 kg, pero más de 7.000 kg.
EliminadoL: ligera, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 7.000 Kg o menos.
EliminadoCasilla 10: equipo.
EliminadoEquipo de radiocomunicaciones, de ayudas para la navegación y la aproximación.
EliminadoInsértese una letra, como sigue:
EliminadoN: si no se lleva equipo COM ni equipo de ayudas para la navegación y la aproximación, para la ruta considerada, o si el equipo no funciona, o
EliminadoS: si se lleva equipo normalizado COM y de ayudas para la navegación y la aproximación para la ruta considerada y si tal equipo funciona, y/o (1).
EliminadoInsértese una o más de las letras siguientes para indicar el equipo COM y de ayudas para la navegación y la aproximación, disponible y que funciona:
EliminadoA: LORAN A.
EliminadoB (sin asignar).
EliminadoC: LORAN C.
EliminadoD: DME.
EliminadoE: Decca.
EliminadoF: ADF.
EliminadoG (sin asignar).
EliminadoH: HF RTF.
EliminadoI: navegación inercial.
EliminadoJ (sin asignar).
EliminadoK (sin asignar).
EliminadoL: ILS.
EliminadoM: Omega.
EliminadoO: VOR.
EliminadoP: DOPPLER.
EliminadoQ (sin asignar).
EliminadoR: equipo de ruta RNAV.
EliminadoT: TACAN.
EliminadoU: UFH RTF.
EliminadoV: VHF RTF.
EliminadoW, X, Y: cuando lo prescriba el ATS.
EliminadoZ: demás equipo instalado a bordo (2).
EliminadoEquipo SSR.
EliminadoInsértese uno de los caracteres siguientes, para indicar el tipo de equipo SSR, en funcionamiento, instalado a bordo:
EliminadoN: NIL.
EliminadoA: Respondedor - modo A (4 dígitos-4.096 códigos).
EliminadoC: Respondedor - modo A (4 dígitos-4.096 códigos) y modo C.
EliminadoX: Respondedor - modo S sin transmisión de identificación de aeronave ni de altitud de presión.
EliminadoP: Respondedor - modo S, comprendida la transmisión de altitud de presión pero sin transmisión de identificación de aeronave.
EliminadoI: Respondedor - modo S, comprendida la transmisión de identificación de aeronave pero sin transmisión de altitud de presión.
EliminadoS: Respondedor - modo S, comprendida la transmisión de altitud de presión y la transmisión de identificación de aeronave.
EliminadoCasilla 13: aeródromo de salida y hora.
EliminadoInsértese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de salida, o si no se ha asignado indicador de lugar;
EliminadoInsértese ZZZZ, e indíquese en la casilla 18, el nombre del aeródromo, precedido de DEP/, o si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo;
Eliminado(2) Para los vuelos CAO y/o mixtos también se considerarán normalizados los equipos UHF RTF y TACAN.
Eliminado(3) Si se usa la letra Z, especifíquese en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo instalado a bordo, precedido de COM/y/o NAV/, según corresponda.
EliminadoInsértese AFIL, e indíquese en la casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, precedidos de DEP/;
EliminadoLuego, sin ningún espacio.
EliminadoInsértese para un plan de vuelo presentado antes de la salida, la hora prevista de fuera calzos, o para un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la hora prevista o actual de paso sobre el primer punto de la ruta a la cual el plan de vuelo se refiere.
EliminadoCasilla 15: ruta.
EliminadoInsértese la primera velocidad de crucero como en (a) y el primer nivel de crucero como en (b), sin espacio alguno entre ellos.
EliminadoLuego, siguiendo la flecha, insértese la descripción de la ruta, como en (c) o (d).
Eliminado(a) Velocidad de crucero (máximo cinco caracteres).
EliminadoInsértese la «velocidad verdadera», para la primera parte o la totalidad del vuelo en crucero, en función de:
Eliminado«Kilómetros por hora», mediante la letra K seguida de cuatro cifras (ejemplo: K0830); o
Eliminado«Nudos», mediante la letra N seguida de cuatro cifras (ejemplo: N0486); o
Eliminado«Número de Mach», cuando la autoridad ATS competente lo haya prescrito, redondeando a las centésimas más próximas de unidad de Mach, mediante la letra M seguida de tres cifras (ejemplo: M082).
Eliminado(b) Nivel de crucero (máximo cinco caracteres).
EliminadoInsértese el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya que volar, por medio de:
Eliminado«Nivel de vuelo», expresado mediante un F seguida de tres cifras (ejemplo: F085, F330); o
Eliminado«Nivel métrico normalizado en decenas de metros», expresado mediante una S seguida de cuatro cifras (ejemplo: S1130); cuando lo indiquen las autoridades ATS competentes; o
Eliminado«Altitud en centenares de pies», expresada mediante una A seguida de tres cifras (ejemplo: A045; A100); o
Eliminado«Altitud en decenas de metros», expresada mediante una M seguida de cuatro cifras (ejemplo: M0840).
Eliminado(c) Ruta para vuelos CAO.
EliminadoInsértese si el aeródromo o base aérea de salida está situado en una ruta CAO, o conectado a ella por un procedimiento de salida, el designador del primer punto o ayuda para la navegación de la ruta seguido de la clave CAOP con espacio, o
EliminadoSi el aeródromo o base aérea de salida no está en una ruta CAO, ni conectado a ella, la clave DCT, seguida del punto de encuentro con la ruta, seguida de la clave CAOP con espacio; o
EliminadoSi se vuela fuera de ruta CAO, se insertará los puntos normalmente separados por no más de 30 minutos de vuelo o por 370 Kms (200 NM), incluyendo cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo.
EliminadoNota: en el caso de salida normalizada solo será necesario especificar el fijo de transición que conecta con la ruta CAO.
EliminadoLa forma de insertar las rutas CAO, los puntos, horas, así como de describir la ruta será igual a la establecida para el plan de vuelos OACI.
Eliminado(d) Ruta para vuelos mixtos.
EliminadoInsértese la descripción cronológica de las fases de la ruta CAG o CAO según la alternancia del vuelo.
EliminadoInsértese el punto de cambio de tipo de circulación seguido de la barra separadora /, la hora y por último la palabra clave CAGE o CAOP dependiendo de si el cambio es de CAO a CAG o de CAG a CAO (ejemplo: ABT/H1200 CAOP).
EliminadoLuego, insertar la clave DCT para unir el punto de cambio de tipo de circulación con el primer punto de la siguiente fase de ruta, siempre que no exista una ruta que los una.
EliminadoCasilla 16: aeródromo de destino y duración total prevista, aeródromo de alternativa.
EliminadoAeródromo de destino y duración total (ocho caracteres) (1).
EliminadoInsértese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de destino, seguido, sin un espacio, de la duración total prevista, o si no se ha asignado indicador de lugar.
EliminadoInsértese ZZZZ seguido, sin un espacio, de la duración total prevista e indíquese en la casilla 18 el nombre del aeródromo, precedido de DEST/.
EliminadoCasilla 18: otros datos.
EliminadoInsértese 0 (cero) si no hay otros datos, o cualquier otra información necesaria, preferentemente en el orden indicado a continuación, mediante el indicador apropiado seguido de una barra oblicua y de la información que ha de consignarse:
EliminadoEET: Designadores de puntos significativos o límites de la FIR y duración total prevista hasta esos puntos, o designadores de límites de la FIR cuando esté prescrito en acuerdos regionales de navegación aérea o por la autoridad ATS competente (2).
EliminadoEjemplos: EET/CAPO745 XYZO830, EET/EINNO204.
EliminadoRIF: Los detalles relativos a la ruta que lleva el nuevo aeródromo de destino, seguido del indicador de lugar OACI, de cuatro letras, correspondiente a dicho aeródromo. La ruta revisada debe ser objeto de renovación en vuelo de la autorización.
EliminadoEjemplos: RIF/DTA HEC KLAX, RIF/ESP G94 CLA APPH, RIF/LEMD.
EliminadoREG: Marcas de matrícula de la aeronave, si son distintas de la identificación de la aeronave consignada en la casilla 7.
EliminadoSEL: Clave SELCAL, si está prescrito por la autoridad ATS competente.
EliminadoOPR: Nombre del explotador, si no se desprende claramente de la identificación de la aeronave consignada en la casilla 7.
EliminadoSTS: Razón del tratamiento especial por parte del ATS (ejemplos: aeronave hospital, un motor parado; STS/ONE ENG INOP).
EliminadoTYP: Tipo(s) de aeronave, precedido(s), en caso necesario, del (de los) número(s) de aeronaves, cuando ZZZZ esté insertado en la casilla 9.
EliminadoPER: Datos de características de la aeronave, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente.
EliminadoCOM: Datos importantes relativos al equipo de comunicaciones según lo requiera la autoridad ATS competente (ejemplo: COM/UHF solamente).
EliminadoNAV: Datos importantes relativos al equipo de navegación según lo requiera la autoridad ATS competente (ejemplo: NAV/INS).
EliminadoOACI de cuatro letras de la ubicación de la dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, cuando AFIL esté insertado en la casilla 13.
EliminadoDEST: Nombre del aeródromo de destino, si se inserta ZZZZ en la casilla 16.
EliminadoALTN: Nombre del (los) aeródromo(s) de alternativa, si se inserta ZZZZ en la casilla 16.
EliminadoRMK: Cualquier otra observación en lenguaje claro, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente o cuando se estime necesario.
EliminadoCasilla 19: información suplementaria.
EliminadoAutonomía.
EliminadoDespués de E/, insértese un grupo de cuatro cifras para indicar la autonomía de combustible en horas y minutos.
Eliminado(2) No es obligatorio insertar la duración total prevista hasta los límites de la FIR Madrid y Barcelona.
EliminadoPersonas a bordo.
EliminadoDespués de P/, insértese el número total de personas (pasajeros y tripulantes) a bordo, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente.
EliminadoInsértese TBN (que ha de notificarse) si no se conoce el número total de personas en el momento de presentar el plan de vuelo.
EliminadoEquipo de emergencia y supervivencia.
EliminadoR (Radio).
EliminadoTáchese U si no está disponible la frecuencia UHF de 243.0 MHz.
EliminadoTáchese V si no está disponible la frecuencia VHF de 121.5 MHz.
EliminadoTáchese E si no se dispone de radiobalizas de emergencia para localización de aeronaves (ELBA).
EliminadoS (Equipo de supervivencia).
EliminadoTáchense todos los indicadores si no se lleva a bordo equipo de supervivencia.
EliminadoTáchese P si no se lleva a bordo equipo de supervivencia polar.
EliminadoTáchese D si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para el desierto.
EliminadoTáchese M si no se lleva a bordo equipo de supervivencia marítimo.
EliminadoTáchese J si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para la selva.
EliminadoJ (Chalecos).
EliminadoTáchense todos los indicadores si no se llevan a bordo chalecos salvavidas.
EliminadoTáchese L si los chalecos salvavidas no están dotados de luces.
EliminadoTáchese F si los chalecos salvavidas no están equipados con fluoresceína.
EliminadoTáchese U ó V o ambos, según se señaló en R, para indicar los medios de comunicación por radio que lleven los chalecos.
EliminadoD (Botes neumáticos).
Eliminado(Número). Táchense los indicadores D y C si no se llevan botes neumáticos a bordo; y
Eliminado(Capacidad). Insértese la capacidad total, número de personas, de todos los botes neumáticos que se lleven a bordo; y
Eliminado(Cubierta). Táchese el indicador C si los botes neumáticos no están cubiertos; y
Eliminado(Color). Insértese el color de los botes neumáticos, si se llevan a bordo.
EliminadoA (Color y marca de la aeronave).
EliminadoInsértese el color de la aeronave y las marcas importantes.
EliminadoN (Observaciones).
EliminadoTáchese el indicador N si no hay observaciones, o
EliminadoIndíquese todo otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observación relativa a dicho equipo.
EliminadoG (Piloto).
AntesInsértese el nombre del comandante de la aeronave/jefe de formación.
AhoraNormativa OTAN relacionada con el tránsito aéreo militar que complementa lo establecido en este Reglamento
Párrafo añadido
Stanag's del grupo F.S (Flight Safety).
Párrafo añadido
(Seguridad de vuelo).
Párrafo añadido
Stanag 3379. In-Flight visual signals.
Párrafo añadido
Señales a utilizar por los pilotos para conducir a un avión en emergencia, cuando un fallo de comunicaciones imposibilita comunicar la naturaleza del problema y la urgencia de la situación.
Párrafo añadido
Stanag 3117. Aircraft marshallimg signals.
Párrafo añadido
Señales a utilizar por los señaleros.
Párrafo añadido
Stanag's del grupo ATS (Air trafic services).
Párrafo añadido
(Servicios de tráfico aéreo).
Párrafo añadido
Stanag 3817. Standard R/T phraseology to be used for aircaft.
Párrafo añadido
Fraseología standard a utilizar por los aviones.
Párrafo añadido
Stanag 3758. Signals used by air traffic service units for control of pedestrian and vehicular traffic in the manoeeuvering area of airfields.
Párrafo añadido
Señales standard a utilizar por los servicios de tráfico aéreo para controlar el movimiento de peatones y vehículos en el área de maniobra.
Párrafo añadido
Stanag 3642. Approches sur frequence unique.
Párrafo añadido
La aplicación de este stanag busca que siempre que sea posible, los cambios de frecuencia de los aviones monoplaza durante la aproximación sean evitados.
Párrafo añadido
Stanag 3297. Flame-out procedures.
Párrafo añadido
Standarización de la maniobra de motor parado.
Párrafo añadido
Nota: Stanag remitido al EMACON para su ratificación.
Párrafo añadido
Stanag 3052. Aeronautical briefing facilities.
Párrafo añadido
Principios y criterios básicos para la organización de las Oficinas de Preparación de Vuelos.
ANEXO D▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.