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17 ene 1998

Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición final primera
AntesSe faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
AhoraSe faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, para adaptar sus anexos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
ANEXO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.