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2 ene 1998
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (12 artículos)
Art 18▾
AntesCon independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ejercer el control de carácter financiero, en la forma que específicamente se establezca para cada caso, respecto de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que, de cualquier modo, se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.
AhoraCon independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ejercer el control de carácter financiero, en la forma que específicamente se establezca para cada caso, respecto de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o Fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid.
Art 26▾
Párrafo añadido
4. La gestión recaudatoria será dirigida, bajo la autoridad del Consejero de Hacienda, por los órganos directivos de esta Consejería que tengan atribuida esta competencia. Las respectivas competencias de estos órganos serán las que se establezcan en la distintas leyes y reglamentos, así como en las normas que, al efecto, dicte la Consejería de Hacienda.
Párrafo añadido
5. A efectos de la recaudación en período ejecutivo de los tributos e ingresos de derecho público que, por ser propia o concertada con otras Administraciones Públicas, corresponda a la Comunidad de Madrid, podrán establecerse en el ámbito territorial de esta Comunidad una o más zonas de recaudación.
Párrafo añadido
6. Al frente de cada una de las zonas de recaudación a que se refiere el artículo anterior habrá un Recaudador titular, con los deberes y derechos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
Los Recaudadores titulares de la Comunidad de Madrid son órganos unipersonales que tienen el carácter de Agentes de la Hacienda autonómica dentro de sus respectivas zonas y, en el ejercicio de sus funciones, tienen los derechos y prerrogativas inherentes a la condición de autoridad.
Párrafo añadido
La selección y nombramiento de Recaudador titular será competencia del Consejero de Hacienda tras un proceso de convocatoria pública entre funcionarios en los que concurran las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
El Recaudador titular tendrá derecho a percibir la retribución que se fije reglamentariamente, que estará necesariamente en función del trabajo desarrollado.
Párrafo añadido
Siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, el Recaudador titular podrá solicitar la cooperación y auxilio de la autoridad en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.
Párrafo añadido
7. El Recaudador titular nombrará a su personal colaborador, acomodándose a las disposiciones laborales vigentes, con sujeción a la plantilla que para cada zona establezca la Consejería de Hacienda.
Párrafo añadido
El personal colaborador no tendrá relación laboral o administrativa alguna con la Comunidad Autónoma, sino únicamente relación laboral con el Recaudador titular.
Art 28▾
Párrafo añadido
3. A los fines previstos en el apartado 1, la Hacienda de la Comunidad de Madrid gozará, entre otras, de las prerrogativas reguladas en los artículos 71, 73, 74, 75, 105, 111, 112 y 128 de la Ley General Tributaria.
Art 29▾
AntesLas certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el artículo 28 de esta Ley, expedidas por los funcionarios competentes, según los Reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar la vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y los derechos de los deudores, en los términos previstos en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Ahora1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
Párrafo añadido
2. La providencia anterior, expedida por el órgano competente, es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago, en los términos previstos en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en las demás disposiciones aplicables.
Párrafo añadido
3. El procedimiento de apremio sólo será utilizado para el cobro de las deudas correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público.
Art 55▾
Eliminado1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad.
AntesPodrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan:
Ahora1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid.
Párrafo añadido
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:
Eliminadob) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
Eliminadoc) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.
Antesd) Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ahorab) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
Párrafo añadido
c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomas.
Párrafo añadido
d) Las cargas que se deriben de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Eliminado2. La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso el de la Consejería de Hacienda.
EliminadoNo obstante el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.
Eliminado3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
Eliminado4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.
Eliminado5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:
Eliminadoa) Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.
Eliminadob) Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.
Eliminadoc) Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.
Antesd) Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.
Ahorah) Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.
Párrafo añadido
3. La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde al Consejo de Gobierno previo informe, en todo caso, de la Consejería de Hacienda, excepto en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, en que la autorización corresponderá al Consejero de Hacienda.
Párrafo añadido
4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto a) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades. Dichas modificaciones se realizarán exclusivamente en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
Eliminado6. Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Antes7. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Ahora6. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Art 57▸
Párrafo añadido
3. También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos cuyo importe exceda de 500.000.000 de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por 100 del precio, pudiéndose distribuir libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 55.4 anterior.
Art 61▸
Antes1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital de diferentes Secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida.
Ahora1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital de diferentes secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideran suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
Art 62▸
AntesLa Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar en virtud de los artículos 61.1, 62.1 y 63.1.
AhoraLa Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la necesidad de su autorización.
Art 69▸
AntesSin embargo, la autorización o compromiso del gasto estará reservada al Consejo de Gobierno en aquellos casos en que, por su naturaleza o cuantía, así lo determinen las disposiciones con carácter de Ley.
AhoraSin embargo, la autorización o compromiso del gasto estará reservada al Consejo de Gobierno en los supuestos de gastos de cuantía indeterminada, en los de carácter plurianual y en aquellos casos en que, por su naturaleza o cuantía, así lo determinen disposiciones con rango de ley.
Art 74▸
Párrafo añadido
d) Cuando se den los supuestos de tramitación de emergencia a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Art 81▸
Antes2. Los convenios que se celebren entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos y otras Entidades se remitirán a la Asamblea con carácter informativo, y los que supongan obligaciones superiores a 200 millones de pesetas precisarán de la ratificación de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
Ahora2. Los convenios que se celebren entre la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas, se remitirán a la Asamblea con carácter informativo.
Art 99▸
AntesLa autorización del Consejo de Gobierno citada en el artículo anterior, podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global.
AhoraLa autorización del Consejo de Gobierno citada en el artículo anterior, podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global. En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación.