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31 dic 1997
Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
EliminadoTres. Los titulares de empresas de juego deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego y/o apuestas. Las fianzas que se establezcan tendrán como limite máximo el 10 por 100 del volumen de operaciones realmente realizado en el ejercicio inmediato anterior y del estimado como previsible, en atención a los medios humanos y materiales a utilizar cuando se trate de empresas de nueva creación.
AntesLos empresarios del juego estarán asimismo obligados a remitir a la Consellería de Economía y Hacienda la información que ésta recabe, a fin de cumplir sus funciones de control, coordinación y estadística.
AhoraTres. Los titulares de empresas de juego deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego y/o apuesta. Las fianzas que se establezcan tendrán como límite máximo el 10 por 100 del volumen de operaciones realmente realizados en el ejercicio inmediatamente anterior y del estimado como previsible, en atención a los medios humanos y materiales a utilizar, cuando se trate de empresa de nueva creación.
Párrafo añadido
La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios a los jugadores y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.
Párrafo añadido
Los empresarios del juego estarán, asimismo, obligados a remitir a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública la información que ésta solicite, al objeto de cumplir sus funciones de control, coordinación y estadística