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31 dic 1997
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 83▾
AntesEl titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por persona autorizada por él, mediante la ejecución de la misma en el territorio nacional junto con la comercialización de los resultados obtenidos y de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional; la explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», aplicándose automáticamente el plazo que expire más tarde.
AhoraEl titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio de forma que dicha explotación resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional.
Párrafo añadido
La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el oletín Oficial de la Propiedad Industrial'', con aplicación automática del plazo que expire más tarde.
Artículo 101▾
Eliminado1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas. Esto no obstante, podrán otorgarse las licencias con carácter exclusivo, por motivos de interés público mencionados en el artículo 90.2, cuando la exclusiva no contravenga la finalidad perseguida al someter la patente a la concesión de licencias obligatorias y sea indispensable para que la explotación del invento patentado pueda ser rentable.
Eliminado2. El licenciatario, en las licencias obligatorias, no estará facultado para la importación del objeto de la patente, salvo que habiendo sido otorgada la licencia por motivos de interés público, y en congruencia con tales motivos, hubiera sido expresamente autorizado para importar.
Antes3. La licencia llevará aparejada una compensación económica para el titular de la patente, que será establecida teniendo en cuenta, entre otros factores, especialmente la importancia económica del invento.
Ahora1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.
Párrafo añadido
2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.
Artículo 133▾
Antes1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación industrial en España de la patente objeto de la acción o el desarrollo de unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.
Ahora1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.
Artículo 157▾
Párrafo añadido
6. Aportar justificación del pago de la tasa de inscripción.
ANEXO▾
Antes| | Pesetas |
| --- | --- |
| 1.1 Solicitudes: | |
| Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención, certificado de adición o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud, así como por la solicitud de rehabilitación prevista en el artículo 117, inclusive en ambos casos la inserción de la solicituden el "Boletón Oficial de la Propiedad Industrial" | 13.02 |
| Por solicitud de cambio de modalidad de protección | 1.965 |
| Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica | 72.19 |
| Por solicitud de examen previo | 78.86 |
| Por la tramitación de solicitudes en general relativas a invenciones, que no tengan señalada una tasa especial, dentro de los supuestos establecidos por la Ley | 4.325 |
| 1.2 Prioridad extranjera: | |
| Por cada prioridad extranjera reivindicada en materia de patentes y modelos de utilidad | 1.815 |
| 1.3 Modificaciones: | |
| Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en la Memoria o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos o rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho y en general por cualquier modificación en supuestos autorizados por la Ley | 2.42 |
| 1.4 Contestación a suspensos: | |
| Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales del expediente presentado en demanda de registro de patentes y modelos de utilidad | 4.84 |
| 1.5 Oposiciones: | |
| Por formulación de oposiciones a la concesión de expedientes de patentes y modelos de utilidad | 3.63 |
| 1.6 Derechos de concesión de patentes y modelos de utilidad | 2.42 |
Ahora| | Pesetas |
| --- | --- |
| 1.1 Solicitudes: | |
| Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención, certificado de adición o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud, así como por la solicitud de rehabilitación prevista en el artículo 117, inclusive en ambos casos la inserción de la solicituden el "Boletón Oficial de la Propiedad Industrial" | 13.02 |
| Por solicitud de cambio de modalidad de protección | 1.965 |
| Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica | 72.19 |
| Por solicitud de examen previo | 78.86 |
| Por la tramitación de solicitudes en general relativas a invenciones, que no tengan señalada una tasa especial, dentro de los supuestos establecidos por la Ley | 4.325 |
| Por solicitud de inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial | 10 |
| 1.2 Prioridad extranjera: | |
| Por cada prioridad extranjera reivindicada en materia de patentes y modelos de utilidad | 1.815 |
| 1.3 Modificaciones: | |
| Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en la Memoria o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos o rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho y en general por cualquier modificación en supuestos autorizados por la Ley | 2.42 |
| 1.4 Contestación a suspensos: | |
| Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales del expediente presentado en demanda de registro de patentes y modelos de utilidad | 4.82 |
| 1.5 Oposiciones: | |
| Por formulación de oposiciones a la concesión de expedientes de patentes y modelos de utilidad | 3.63 |
| 1.6 Derechos de concesión de patentes y modelos de utilidad | 2.42 |
| 1.7 Tasa de Solicitud para la Tramitación de los Expedientes de Certificados Complementarios de Protección de Medicamentos-Productos Fitosanitarios (CCP) | 65.1 |
Párrafo añadido
Cada anualidad sucesiva a la cuarta y hasta la décima, inclusive, se incrementará en 2.200 pesetas.
Párrafo añadido
A partir de la décima anualidad y hasta la decimoquinta, inclusive, cada anualidad se incrementará en 3.300 pesetas.
Párrafo añadido
A partir de la decimoquinta anualidad cada anualidad se incrementará en 4.400 pesetas.
Párrafo añadido
2.1.1 Tasas de mantenimiento de:
Párrafo añadido
| | Pesetas |
| --- | --- |
| CCP de duración igual o inferior a un año: | 93.264 |
| CCP de duración igual o inferior a dos años: | 195.854 |
| CCP de duración igual o inferior a tres años: | 308.703 |
| CCP de duración igual o inferior a cuatro años: | 432.837 |
| CCP de duración igual o inferior a cinco años: | 569.385 |