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27 dic 1997
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional sexta▾
EliminadoCuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
EliminadoFuncionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.
Párrafo añadido
5. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.
Párrafo añadido
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:
Párrafo añadido
Inspección financiera y tributaria y gestión y política tributaria.
Párrafo añadido
Inspección y gestión de tributos.
Párrafo añadido
Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.
Párrafo añadido
Se integran en esta Escala los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A.
Párrafo añadido
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen prestando funciones de las asignadas a este Cuerpo, podrán integrarse en el mismo de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Disposición adicional decimotercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera.
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficios de Administración Especial que, a la entrada en vigor de la presente Ley, sean titulares de los puestos de trabajo de "conductor" o de "conductor de representación oficial", quedan clasificados en el Grupo D, Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, de los establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero dicha clasificación no podrá suponer incremento del gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los funcionarios referidos.
2. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los conductores del Cuerpo de Oficios de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señalados en el párrafo anterior, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad.
3. Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado continuarán valorándose a efectos retributivos tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación, de entre los previstos en el artículo 11 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que correspondía a la Escala y al Cuerpo en el momento de perfeccionarse los trienios.