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27 nov 1997

Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 6
AntesLos acuerdos o resoluciones del Presidente del Ente público y del Consejo de Administración en el desarrollo de funciones públicas, se considerarán, en todo caso, como actos del Ente público a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
AhoraLos acuerdos o resoluciones del Director general del ente público y del Consejo de Administración en el desarrollo de funciones públicas, se considerarán, en todo caso, como actos del ente público a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 7
AntesLos acuerdos del Director general del ente, de los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de los Directores de los Aeropuertos o de los Directores regionales de Navegación Aérea, dictados en el ejercicio de funciones públicas, serán susceptibles de recurso ordinario ante el Consejo de Administración del ente público, salvo en aquellos asuntos en que así se acuerde por el citado Consejo. En este caso, agotarán la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
AhoraLos acuerdos de los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de los Directores de los Aeropuertos o de los Directores regionales de Navegación Aérea, dictados en el ejercicio de funciones públicas, serán susceptibles de recurso ordinario ante el Consejo de Administración del ente público, salvo en aquellos asuntos en que así se acuerde por el citado Consejo. En este caso, agotarán la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 15
Antesb) El Presidente.
Ahorab) El Director general.
Eliminadoa) El Director general del ente.
Eliminadob) Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.
Eliminadoc) Los Directores de los Aeropuertos.
Eliminadod) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.
Antes3. El Presidente y el Director general del ente tendrán la consideración de altos cargos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Ahoraa) Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.
Párrafo añadido
b) Los Directores de los aeropuertos.
Párrafo añadido
c) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.
Párrafo añadido
3. El Director general del ente tendrá la consideración de alto cargo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Artículo 17
Eliminado1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de quince Consejeros, cuyo nombramiento y cese corresponde al Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Antes2. El Presidente del Ente público será el Presidente del Consejo de Administración del mismo.
Ahora1. El Consejo de Administración está formado por su Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de quince Consejeros, cuyo nombramiento y separación corresponde al Ministro de Fomento.
Párrafo añadido
2. El Director general del ente público será el Presidente del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia del Presidente asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Sección 2
AntesSección 2.ª De los órganos unipersonales
AhoraSección 2.ª Del Director general
Artículo 23
AntesEl Presidente del ente público será el Director general de Aviación Civil.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
EliminadoAl Presidente del ente público le corresponderá:
Eliminadoa) Representar al ente público y a su Consejo de Administración.
Eliminadob) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
Eliminadoc) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
Eliminadod) Velar por la consecución de los objetivos asignados al ente conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Fomento.
Eliminadoe) Controlar el desarrollo de la actividad de los distintos servicios del ente público.
Eliminadof) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director general del ente.
Eliminadog) Elevar al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración, y concretamente los presupuestos, el programa de actuación inversiones y financiación y las cuentas anuales, para su aprobación.
Antesh) Las demás facultades atribuidas a él por el Estatuto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25
AntesEn los casos de ausencia, enfermedad o vacancia del Presidente asumirá, interinamente, la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
Eliminado1. El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, nombrará al Director general del ente.
Eliminado2. El Director general del ente responderá de su actuación ante el Consejo de Administración y podrá ser separado por éste.
Eliminado3. Corresponderá al Director general del ente:
Eliminadoa) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
Eliminadob) Dirigir los servicios del ente público y vigilar la realización de los programas de actividades y servicios, de acuerdo con los objetivos a cada unidad.
Eliminadoc) Nombrar al personal directivo del ente, salvo lo dispuesto en el artículo 28.2.
Eliminadod) Preparar los asuntos que han de someterse al Consejo de Administración.
Eliminadoe) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
Eliminadof) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
Eliminadog) Ejercer la jefatura superior del personal.
Eliminadoh) Informar al Consejo de Administración y al Presidente de cuantos asuntos conciernan a los servicios a su cargo.
Eliminado4. El Director general podrá delegar las funciones señaladas en los párrafos f) y g) del apartado anterior en el personal directivo del ente.
Antes5. En el supuesto de que el nombramiento de Director general del ente no recaíga en un Consejero, aquél asistirá al Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.
Ahora1. El Director general del ente público será nombrado y separado por el Ministro de Fomento.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Director general del ente:
Párrafo añadido
a) Representar al ente público y a su Consejo de Administración.
Párrafo añadido
b) Velar por la consecución de los objetivos asignados al ente conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
Párrafo añadido
d) Preparar y elevar al Consejo de Administración los asuntos que han de someterse a su consideración y aprobación.
Párrafo añadido
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y velar por el cumplimiento del Estatuto del ente público.
Párrafo añadido
f) Dirigir los distintos servicios del ente público y vigilar la realización de los programas de actividades y servicios, de acuerdo con los objetivos de cada unidad.
Párrafo añadido
g) Nombrar al personal directivo del ente, salvo lo dispuesto en el artículo 28.2.
Párrafo añadido
h) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
i) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
Párrafo añadido
j) Ejercer la jefatura superior del personal.
Párrafo añadido
k) Informar al Consejo de Administración de cuantos asuntos conciernan a los servicios a su cargo.
Párrafo añadido
l) Las demás facultades que le atribuya el Estatuto.
Párrafo añadido
3. El Director general podrá delegar las funciones señaladas en los párrafo i) y j) del apartado anterior en el personal directivo del ente.
Sección 3
AntesSección 3.ª De los otros órganos de gestión.
AhoraSección 3.ª De los órganos de gestión.
Artículo 52
Eliminado1. El ejercicio social se computará por periodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
Antes2. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el Balance y la Memoria justificativa de cada ejercicio económico, serán presentados por el Presidente del Ente al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
Ahora1. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
Párrafo añadido
2. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Director general del ente al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.