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18 nov 1997
Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca
Ley · Ya no está en vigor · Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca
Qué ha cambiado (52 artículos)
Artículo 2▾
Antesd) la Administración foral y local, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 5 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Ahorad) la Administración foral y local y sus Organismos Autónomos,
Artículo 5▾
AntesCorresponde al Gobierno Vasco:
Ahora1. Corresponde al Gobierno Vasco:
Eliminadoh) fijar los criterios de clasificación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, y aprobar sus relaciones,
Antesi) aprobar la oferta anual de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma,
Ahorah) establecer la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo,
Párrafo añadido
i) fijar los criterios de clasificación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y aprobar las correspondientes relaciones,
Párrafo añadido
2. El Gobierno podrá desconcentrar en los Consejeros la competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos a su cargo. En tal caso, las relaciones serán elaboradas por los Departamentos, conforme al reparto de competencias establecido en las correspondientes normas de estructura orgánica, y deberán obtener la aprobación del Departamento competente en materia de función pública con carácter previo al dictado de las órdenes que las contengan.
Artículo 6▾
Antese) elaborar la oferta anual de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo, y proponer al Gobierno su aprobación,
Ahorae) proponer al Gobierno la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo y proponer al Gobierno su aprobación, salvo en el caso de desconcentración previsto en el artículo 5.2 de esta ley. Acordar las readscripciones de puestos de trabajo y las de funcionarios previstas, respectivamente, en los artículos 18.2 y 50.6 de esta ley que supongan cambio de Departamento.
Párrafo añadido
Elaborar y aprobar la oferta de empleo público. Elaborar, a iniciativa propia o de los Departamentos afectados, los programas de racionalización de recursos humanos y aprobarlos, salvo que se circunscriban a un solo Departamento,
Artículo 8▾
Antesb) informar, en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Gobierno, de disposiciones que puedan elaborar las Instituciones forales y de reglamentos de régimen interior que hayan de ser aprobados por el pleno de las Corporaciones locales, cuando afecten a materias de función pública,
Ahorab) informar, en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en desarrollo de esta ley,
Artículo 9▾
EliminadoIntegran el Consejo Vasco de la Función Pública:
Eliminadoa) el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, quien lo presidirá,
Eliminadob) el Viceconsejero para la Administración y Función Pública,
Eliminadoc) el Director de Función Pública, quien actuará como Secretario,
Eliminadod) el Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
Eliminadoe) el Director de Gestión de Personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,
Eliminadof) el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,
Eliminadog) un Diputado Foral por cada una de las Diputaciones, designado por el respectivo Diputado General,
Eliminadoh) tres representantes de las Corporaciones locales, designados por las asociaciones o federaciones de entidades locales vascas en proporción a su respectiva representatividad, y
Antesi) doce representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en las Administraciones Públicas vascas.
Ahora1. Integran el Consejo Vasco de la Función Pública:
Párrafo añadido
a) el Consejero competente en materia de función pública, que lo presidirá,
Párrafo añadido
b) cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero competente en materia de función pública de entre los altos cargos encargados de la gestión de personal de los Departamentos a los que estén adscritos mayor número de efectivos,
Párrafo añadido
c) un representante de cada Diputación Foral designado por cada una de ellas,
Párrafo añadido
d) tres representantes de las Corporaciones locales, designados por la asociación de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma, y
Párrafo añadido
e) seis representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en las Administraciones Públicas vascas.
Párrafo añadido
2. Actuará como Secretario uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en virtud de designación específica del Consejero competente en materia de función pública.
Párrafo añadido
3. El reglamento del Consejo, que se sujetará al régimen jurídico aplicable a los órganos colegiados interadministrativos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, podrá prever la posibilidad de la designación de suplentes de sus miembros. En todo caso, el Presidente dirimirá con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.
Artículo 10▸
Antese) proponer las relaciones de puestos de trabajo,
Ahorae) proponer las relaciones de puestos de su Departamento y, en el caso previsto en el artículo 5.2, elaborarlas y aprobarlas. Acordar la readscripción de puestos de trabajo y de funcionarios previstas, respectivamente, en los artículos 18.2 y 50.6 de esta ley que no supongan cambio de Departamento.
Párrafo añadido
Elaborar y aprobar los programas de racionalización de recursos humanos que se circunscriban a su Departamento.
Antes3. Las competencias a que se refiere el presente artículo, con excepción de la designación del personal eventual, estarán atribuidas a los organismos autónomos respecto al personal a ellos adscrito, correspondiendo su ejercicio a los órganos que al efecto se determinen en los decretos que desarrollen su estructura orgánica y régimen de funcionamiento.
Ahora3. Las competencias a que se refiere el apartado 1, excepto la designación del personal eventual y lo previsto en la letra e), se ejercerán por los órganos de los Organismos Autónomos, con respecto al personal a ellos adscrito, conforme a la distribución competencial que establezcan sus normas de estructura y funcionamiento.
Artículo 15▸
Antesb) sistema de provisión, y
Ahorab) sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura, y
Artículo 18▸
AntesLa aprobación de modificaciones en la estructura orgánica exigirá, simultáneamente, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos.
Ahora1. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica exigirá, simultáneamente, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos.
Párrafo añadido
2. Los puestos de trabajo no singularizados adscritos a una Unidad o Centro Directivo podrán ser readscritos, por razones de servicio, a otras unidades o centros directivos del mismo o distinto Departamento u Organismo Autónomo y en la misma localidad, para el desempeño de funciones de análoga naturaleza a las que hasta entonces tuvieran encomendadas.
Párrafo añadido
La readscripción de puestos de trabajo requerirá memoria motivada en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia de la medida e informe favorable del órgano competente en materia de función pública sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Los funcionarios que vinieran ocupando puestos de trabajo que resulten readscritos conforme a lo dispuesto en este artículo continuarán en su desempeño con las mismas condiciones con que hasta entonces vinieran haciéndolo.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en consideración las modificaciones que tan sólo afecten a la denominación de los Departamentos o de los órganos a los que estén adscritos los puestos de trabajo y no afecten al contenido funcional ni a los requisitos de los mismos. No obstante, a fin de facilitar el conocimiento de la situación de las relaciones de puestos de trabajo en cada momento y de facilitar su gestión, los órganos competentes en materia de función pública actualizarán periódicamente la información sobre las mismas en un documento tipo elaborado al efecto, en el que se harán constar estos cambios y las demás modificaciones registradas en las relaciones en el periodo anterior con indicación de los actos jurídicos que las hayan efectuado.
Artículo 19▸
Antesf) los puestos que, en atención a su naturaleza o a las características del servicio que presten los órganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco.
Ahoraf) los puestos en el extranjero con funciones administrativas o auxiliares,
Párrafo añadido
g) los puestos que, en atención a su naturaleza o a las características del servicio que presten los órganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco.
Artículo 22▸
Eliminado1. Las Administraciones Públicas vascas aprobarán y publicarán su oferta de empleo público dentro del primer trimestre del año, o, en su caso, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de sus presupuestos.
Eliminado2. La oferta de empleo público expresará:
Eliminadoa) la totalidad de las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, tanto de funcionarios como de personal laboral fijo, clasificadas por categorías laborales o por Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios, así como aquéllas otras que hubieran de producirse dentro del año por jubilación forzosa,
Eliminadob) las plazas que deben cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la cobertura de las restantes, y
Eliminadoc) los demás extremos que reglamentariamente se determinen.
Antes3. No podrán suprimirse o transformarse plazas cuya cobertura se halle comprometida en la oferta de empleo público, ni convocarse pruebas selectivas para la provisión de otras distintas.
Ahora1. Las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.
Párrafo añadido
2. Los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir todas o alguna de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.
Párrafo añadido
3. Los programas de racionalización de los recursos humanos se regirán por lo dispuesto en esta ley y la normativa que cada Administración Pública vasca dicte.
Párrafo añadido
4. Los planes de empleo se regirán por su normativa específica de aplicación.
Párrafo añadido
5. El personal afectado por un programa de racionalización de los recursos humanos podrá ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan los convenios que a tal efecto puedan suscribirse entre ellas.
Párrafo añadido
6. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, los programas de racionalización de recursos humanos podrán afectar a uno o varios Departamentos, Organismos o áreas administrativas concretas. Su aprobación corresponderá al Departamento competente en materia de función pública, previo informe favorable del que lo sea en materia de hacienda. Cuando se circunscriban a un solo Departamento serán aprobados por éste, previo informe favorable de los Departamentos citados.
Párrafo añadido
La iniciativa para su elaboración corresponderá al Departamento u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Departamentos competentes en materia de función pública y de hacienda. En este último supuesto, se recabará informe a los Departamentos a los que se aplique.
Artículo 23▸
AntesLa oferta de empleo público se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y en el del Territorio Histórico respectivo cuando corresponda a Diputaciones forales o Corporaciones locales.
Ahora1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público.
Párrafo añadido
2. La oferta de empleo público expresará las plazas vacantes que deban cubrirse, tanto de funcionarios como de personal laboral fijo, clasificadas por categorías laborales o por grupos, cuerpos y escalas de funcionarios. La inclusión de dichas plazas no precisará de la realización de concurso previo, respecto de los correspondientes puestos de trabajo, entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.
Párrafo añadido
3. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halle comprometida en la oferta de empleo público.
Artículo 24▸
AntesLas Administraciones Públicas vascas, dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» de su oferta de empleo público, convocarán las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la misma.
AhoraLas ofertas de empleo público se publicarán en el ‟Boletín Oficial del País Vasco”, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales. En este último caso se publicará también un extracto de las ofertas en el ‟Boletín Oficial del País Vasco”.
Artículo 30▸
Párrafo añadido
3. Las convocatorias y las bases por las que hubieran de regirse se publicarán en el ‟Boletín Oficial del País Vasco”, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las inserciones en otros diarios oficiales exigidas específicamente por la legislación vigente.
Artículo 37▸
Antesa) renuncia escrita del interesado,
Ahoraa) renuncia escrita del interesado, aceptada por la Administración,
Eliminadoc) pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público,
Antesd) pérdida de la nacionalidad española,
Ahorac) pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificada en la sentencia,
Párrafo añadido
d) pérdida de la nacionalidad española o, en su caso, de la de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado, de conformidad con la legislación general en la materia y los tratados internacionales que sean de aplicación,
Eliminado2. Asimismo perderán la condición de funcionario:
Eliminadoa) quienes, transcurridos diez años de permanencia ininterrumpida en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no hubieran solicitado su reingreso al servicio activo,
Eliminadob) quienes, transcurrido el tiempo o extinguida la condición en virtud de la cual fueron declarados en la situación de servicios especiales o en la de excedencia voluntaria prevista en el apartado 1 a) y c) del artículo 61, no soliciten su reingreso al servicio activo en el plazo legal establecido para ello, y carezcan del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular,
Antesc) quienes, hallándose en situación de excedencia forzosa, no participen en los concursos para la provisión de puestos de trabajo en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 63 o no accedan al reingreso al servicio activo cuando así se disponga por la Administración con carácter obligatorio, y carezcan del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, y d) quienes, cumplida la sanción de suspensión de funciones, no soliciten su reingreso al servicio activo en el plazo establecido para ello y carezcan del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Ahora2. Asimismo, perderán la condición de funcionarios:
Párrafo añadido
a) Quienes, transcurrido el tiempo o extinguida la condición en virtud de la cual fueron declarados en la situación de servicios especiales, de excedencia voluntaria por encontrarse en activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública o por agrupación familiar o de excedencia para el cuidado de los hijos, no hubieran solicitado el reingreso al servicio activo y carezcan del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Párrafo añadido
b) Quienes, hallándose en situación de excedencia forzosa, no participen en los concursos convocados para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala, no accedan al reingreso al servicio activo cuando así se hubiera dispuesto por la Administración, o, tratándose de excedentes forzosos que hayan llegado a esa situación desde la de expectativa de destino, desempeñen puestos de trabajo en el sector público, y carezcan del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones Públicas vascas podrán conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.
Artículo 38▸
Eliminado1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente establecida.
AntesSólo podrá prorrogarse la permanencia en el servicio activo si con ello se alcanza el mínimo de servicios computables para causar derecho a la pensión de jubilación, conforme al régimen de previsión social de aplicación.
Ahora1. La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad. Las Administraciones Públicas vascas dictarán las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho.
Párrafo añadido
De lo dispuesto en el párrafo anterior quedan exceptuados los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.
Artículo 42▸
AntesÚnicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos y en tal sentido se determine en las relaciones de puestos de trabajo. La reserva de puestos de trabajo a un determinado Cuerpo o Escala no prejuzgará las retribuciones complementarias que a los mismos deban asignarse, ni garantizará la fijación de unas comunes o mínimas para todos ellos.
AhoraPodrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos y en tal sentido se determine en las relaciones de puestos de trabajo. La reserva de puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala no prejuzgará las retribuciones complementarias que a los mismos deban asignarse, ni garantizará la fijación de unas comunes o mínimas para todos ellos.
Artículo 45▸
Eliminado3. No será computable a efectos de consolidación del grado personal el tiempo de servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, salvo que tal situación se hubiera producido por la supresión del anteriormente ocupado. En este caso, y hasta la resolución del primer concurso en que participe o pueda participar, el funcionario seguirá consolidando a efectos de grado el nivel del puesto amortizado.
AntesEl período de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario.
Ahora3. No será computable a efectos de consolidación del grado personal el tiempo de servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, salvo que tal situación se hubiera producido por la supresión del anteriormente ocupado o por la remoción en el mismo derivada de una alteración sobrevenida en su contenido. En tales casos, y hasta la resolución del primer concurso en que pueda participar, el funcionario seguirá consolidando a efectos de grado el nivel del puesto que venía ocupando.
Párrafo añadido
El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario.
Antes8. Hasta tanto adquieran otro superior a través de los procedimientos establecidos en esta ley, los funcionarios tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el Grupo al que pertenezcan.
Ahora8. Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el grupo al que pertenezcan.
Párrafo añadido
A efectos de la consolidación de un grado superior les serán de aplicación las reglas dispuestas en los apartados anteriores, en especial la contenida en el número 6.
Antes10. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales y excedencia forzosa, así como en la de excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 61, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o, en la primera de aquéllas, en el que en su caso posteriormente se hubiera obtenido mediante concurso.
Ahora10. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia para el cuidado de los hijos, expectativa de destino y excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o imposibilidad de reingreso al servicio activo será computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o, en los dos primeros supuestos, en el que en su caso posteriormente se hubiera obtenido mediante concurso.
Artículo 47▸
Eliminado1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y, cuando correspondan a Diputaciones forales o Corporaciones locales, en el del Territorio Histórico respectivo, y contendrán necesariamente:
Antesa) denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto,
Ahora1. Las convocatorias de la Administración de la Comunidad Autónoma para la provisión de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el ‟Boletín Oficial del País Vasco”. Las correspondientes a las Diputaciones Forales o Corporaciones Locales se insertarán en el diario oficial del Territorio Histórico respectivo. Ello no obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por funcionarios de otras Administraciones Públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de la misma en el ‟Boletín Oficial del País Vasco”, sin perjuicio de cualesquiera otras inserciones que, en su caso, determine la legislación aplicable.
Párrafo añadido
Las convocatorias deberán contener necesariamente, en relación con los puestos que incluyan:
Párrafo añadido
a) denominación, localización, nivel y complemento específico asignado,
Antesc) plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Ahorac) plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial correspondiente y, en su caso, la última que se produzca.
Artículo 48▸
Antes1. Los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo o servicios especiales podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situaciones de servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia forzosa o voluntaria, siempre que en este último caso hubieran cumplido el plazo mínimo de permanencia en la misma.
Ahora1. Podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de los hijos. Asimismo, podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa en servicio en otras Administraciones Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.
Artículo 49▸
AntesLas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso se celebrará unitariamente y con periodicidad anual, y deberán incluir la totalidad de las vacantes existentes, con excepción de las que obedezcan a funcionarios en situación de servicios especiales o en cualquier otra que conlleve la reserva de puesto de trabajo.
Ahora1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas. En este último caso, la convocatoria sólo podrá incluir aquellas vacantes cuyo desempeño estuviera atribuido en exclusiva a los cuerpos o escalas a los que la misma se refiera.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, las Administraciones Públicas vascas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.
Artículo 50▸
Párrafo añadido
6. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos por necesidades de servicio y con idéntico carácter a otros con el mismo procedimiento de provisión y nivel de complemento de destino, dentro de la misma localidad, previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública.
Artículo 51▸
Antes2. Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente para proveer, en el siguiente concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad, que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino al que tuviera asignado el puesto amortizado.
Ahora2. Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión o alteración.
Artículo 53▸
Antes2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la supresión del puesto de trabajo anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del amortizado, el funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que el interesado participe o hubiera podido participar.
Ahora2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del abandonado, el funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que el interesado pueda participar.
Artículo 54▸
Antes5. La duración de la comisión de servicios no podrá exceder de dos años, salvo que hubiera que conferirla para la cobertura de un puesto de trabajo cuyo titular se encuentre en situación de servicios especiales.
Ahora5. La duración de la comisión de servicios no podrá exceder de dos años, salvo que se hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo por encontrarse su titular en situación de servicios especiales o temporalmente ausente. Únicamente podrá autorizarse la prórroga de una comisión de servicios, por el plazo máximo de dos años, cuando se haya concedido para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.
Párrafo añadido
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a las comisiones de servicios que se confieran para el desempeño de puestos o funciones en otras Administraciones Públicas, las cuales decaerán, además de por la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa de cualquiera de las dos Administraciones afectadas.
Párrafo añadido
Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra Administración Pública se sujetarán a las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la promoción profesional y a la sanción por separación del servicio.
Artículo 54 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 54 bis.
1. Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de la aplicación de programas de racionalización de recursos humanos, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
2. La reasignación de efectivos como consecuencia de la aplicación de programas de racionalización de recursos humanos, que serán objeto de negociación con la representación del personal, se efectuará con arreglo a criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en los mismos.
3. La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.
4. El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de la aplicación de programas de racionalización de recursos humanos, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en la normativa sobre la materia. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho programa.
5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:
1.ª La reasignación de efectivos la efectuará el Departamento donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los organismos adscritos, en el plazo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.
2.ª Si en la fase de reasignación departamental los funcionarios no obtienen puesto en el Departamento donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Departamento competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros departamentos y sus organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.
Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.
3.ª Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto se adscribirán al Departamento competente en materia de función pública, a través de relaciones específicas de puestos de reasignación, en la situación de expectativa de destino y podrán ser reasignados por éste a puestos de similares características de otros Departamentos y sus organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en el mismo Territorio Histórico y con carácter voluntario cuando radiquen en otro Territorio Histórico.
La reasignación de efectivos como consecuencia de la aplicación de programas de racionalización de recursos humanos en las demás Administraciones Públicas se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas..
Artículo 57▸
Eliminado1. Se reconoce el derecho a la movilidad de los funcionarios comprendidos en el ámbito de esta ley, en los supuestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo y conforme a lo previsto en las Leyes 30/1984, de 2 de agosto, y 7/1985, de 2 de abril.
Eliminado2. Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo efectuadas por cualquiera de ellas.
Eliminado3. Asimismo, las Administraciones Públicas vascas podrán cubrir sus puestos de trabajo con funcionarios que pertenezcan a otras, de conformidad con lo que al efecto se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
Antes4. Con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho a la movilidad, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública, determinará la equivalencia entre aquellos Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas vascas cuyas funciones y nivel de titulación exigible para el acceso fueran análogos.
Ahora1. Se reconoce el derecho a la movilidad de los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, en los supuestos en que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de función pública aplicable.
Párrafo añadido
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas podrán participar en las convocatorias que para la provisión de puestos de trabajo efectúe cualquiera de ellas.
Párrafo añadido
3. Asimismo, las Administraciones Públicas vascas podrán cubrir sus puestos de trabajo con funcionarios que pertenezcan a cualesquiera otras, de conformidad con lo que al efecto se establezca en sus relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
4. Con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho a la movilidad, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública, determinará la equivalencia entre aquellos Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas cuyas funciones y nivel de titulación exigible para el acceso fueran análogos.
Artículo 59▸
AntesLos funcionarios de las Administraciones Públicas vascas podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
AhoraLos funcionarios de las Administraciones Públicas vascas se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
Eliminadoc) Servicios especiales,
Eliminadod) excedencia forzosa,
Eliminadoe) suspensión, y
Antesf) servicio en otras Administraciones Públicas.
Ahorac) excedencia voluntaria incentivada,
Párrafo añadido
d) excedencia para el cuidado de hijos,
Párrafo añadido
e) expectativa de destino,
Párrafo añadido
f) servicios especiales,
Párrafo añadido
g) excedencia forzosa,
Párrafo añadido
h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino,
Párrafo añadido
i) suspensión, y
Párrafo añadido
j) servicio en otras Administraciones Públicas.
Artículo 60▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 61▸
Eliminadoa) cuando se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiesen obtenido la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en entidades del sector público y no les corresponda, conforme a esta ley, quedar en otra situación.
EliminadoLos funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reunieran los requisitos exigidos por ello en esta ley,
Eliminadob) cuando lo soliciten por interés particular. En este caso, la concesión de la excedencia quedará subordinada a las necesidades temporales del servicio, y no podrá declararse hasta haber completado el funcionario tres años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o Escala o desde su reingreso al servicio activo, sin que pueda permanecerse en ella más de diez años continuados ni menos de dos.
EliminadoNo podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de sanción, y
Eliminadoc) para atender al cuidado de un hijo, por un período no superior a tres años desde la fecha de nacimiento o adopción de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
EliminadoDurante el plazo de un año, contado desde el cese en la situación de servicio activo, el funcionario tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. Dicho período de tiempo será computable a efectos de grado, trienios y derechos pasivos.
EliminadoDesaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia, o transcurrido el tiempo máximo de permanencia en la misma, deber solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, la situación de excedencia por interés particular, siempre que reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley.
Antes2. Sin perjuicio del supuesto previsto en el párrafo c) del apartado anterior, la excedencia voluntaria no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos. El funcionario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribución alguna mientras permanezca en la misma.
Ahoraa) Cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, salvo que hubiesen obtenido la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en entidades del sector público y no les corresponda, conforme a esta ley, quedar en otra situación.
Párrafo añadido
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley.
Párrafo añadido
b) Cuando lo soliciten por interés particular. En este caso, la concesión de la excedencia quedará subordinada a las necesidades temporales del servicio. Para solicitar el pase a la situación de excedencia por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. A efectos del cómputo de los plazos indicados, se considerarán como de servicio efectivo los años de permanencia en las situaciones de servicios especiales expectativa de destino y en la de excedencia para el cuidado de los hijos.
Párrafo añadido
Los funcionarios que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de la excedencia voluntaria contemplada en la letra a) serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular sin que les sea de aplicación el tiempo de permanencia en la misma que establece el párrafo anterior.
Párrafo añadido
No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de sanción.
Párrafo añadido
Los funcionarios que, hallándose en esta situación, solicitaran el reingreso al servicio activo y no pudieran obtenerlo por falta de vacante, continuarán en dicha situación hasta tanto aquélla se produzca.
Párrafo añadido
c) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales, el Parlamento Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko y en los órganos del Poder Judicial.
Párrafo añadido
Concluido el plazo máximo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 30 días, declarándosele, de no hacerlo así, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúna los requisitos que para ello se exigen en la presente ley.
Párrafo añadido
La excedencia voluntaria no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos. El funcionario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribución alguna mientras permanezca en la misma.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 54 bis de esta ley podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
Párrafo añadido
Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de programas de racionalizacion de recursos humanos tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.
Párrafo añadido
La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que se reúnan los requisitos que para ello se exigen en la presente ley.
Párrafo añadido
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.
Párrafo añadido
Esta excedencia no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
Sección cuarta▸
AntesSección cuarta. Servicios especiales
AhoraSección cuarta. Excedencia para el cuidado de los hijos
Artículo 62▸
Eliminado1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas serán declarados en la situación de servicios especiales:
Eliminadoa) cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales,
Eliminadob) cuando sean autorizados por su Administración para realizar misiones por períodos superiores a seis meses en organismos internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras, o en programas de cooperación nacionales o internacionales,
Eliminadoc) cuando sean designados miembros del Gobierno Vasco, del Gobierno del Estado o de los órganos de gobierno de otras Comunidades Autónomas, o altos cargos de los mismos, que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos,
Eliminadod) cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras,
Eliminadoe) cuando sean elegidos por el Parlamento Europeo para formar parte de órganos cuya elección corresponda al mismo,
Eliminadof) cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, o a la de Diputado del Parlamento Europeo,
Eliminadog) cuando accedan a la condición de miembros del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos o de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, salvo en aquellos casos en que, no incurriendo en incompatibilidad, opten por permanecer en situación de servicio activo,
Eliminadoh) cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Diputaciones forales y Corporaciones locales,
Eliminadoi) cuando desempeñen puestos reservados a personal eventual,
Eliminadoj) cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político que sea incompatible con el ejercicio de la función pública,
Eliminadok) cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria, salvo que fueren compatibles con el normal desempeño de sus funciones,
Eliminadol) cuando estén adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, del Ararteko o del Defensor del Pueblo,
Eliminadom) cuando adquieran la condición de miembros del Tribunal Vasco de Cuentas, y
Eliminadon) en cualesquiera otros supuestos en que así se determine mediante ley del Parlamento Vasco.
Eliminado2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino, y el tiempo que permanezcan en tal situación les será computable a efectos de grado, trienios y derechos pasivos.
EliminadoEn todo caso percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen, sin perjuicio de la percepción de los trienios que tuvieran reconocidos como funcionarios.
Eliminado3. Los Diputados, Senadores y miembros del Parlamento Vasco, Juntas Generales de los Territorios Históricos y Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas que pierdan esta condición por la disolución de las correspondientes Cámaras o por el fin de su mandato podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de la nueva Cámara.
Antes4. Quienes pierdan la condición en virtud de la cual fueran declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley.
Ahora1. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial.
Párrafo añadido
2. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando.
Párrafo añadido
3. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Párrafo añadido
4. El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante este tiempo tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba.
Párrafo añadido
5. El desarrollo de actividades remuneradas durante el tiempo de permanencia en esta situación se sujetará al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas y no podrá impedir o menoscabar el cuidado de los hijos.
Párrafo añadido
6. Concluido el plazo máximo de permanencia en la misma, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 30 días, declarándosele, de no hacerlo así, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúna los requisitos que para ello se exigen en la presente ley.
Sección quinta▸
AntesSección quinta. Excedencia forzosa
AhoraSección quinta. Expectativa de destino
Artículo 63▸
Eliminado1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas pasarán a la situación de excedencia forzosa:
Eliminadoa) cuando, suprimido el puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro destino, y
Eliminadob) cuando cumplido el período de suspensión de funciones o concluido el de excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de vacante.
Eliminado2. El excedente forzoso tendrá derecha a la percepción de las retribuciones básicas y ayuda familiar, y el período de permanencia en tal situación será computable a efectos de trienios, derechos pasivos y consolidación del grado personal.
Eliminado3. El funcionario en situación de excedencia forzosa vendrá obligado a participar en todos los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala. En todo caso, la Administración correspondiente podrá disponer el reingreso obligatorio al servicio activo en el momento en que exista vacante dotada presupuestariamente.
AntesQuienes no participen en los concursos o no se reincorporen al servicio activo en el plazo de treinta días, cuando la Administración así lo hubiera dispuesto con carácter obligatorio, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley.
Ahora1. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Párrafo añadido
2. Dichos funcionarios vendrán obligados a:
Párrafo añadido
a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en el Territorio Histórico donde estaban destinados.
Párrafo añadido
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en el Territorio Histórico donde estaban destinados.
Párrafo añadido
c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.
Párrafo añadido
3. El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.
Párrafo añadido
4. A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
Sección sexta▸
AntesSección sexta. Suspensión
AhoraSección sexta. Servicios especiales
Artículo 64▸
AntesLa suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la misma el funcionario quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.
Ahora1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas serán declarados en la situación de servicios especiales:
Párrafo añadido
a) cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales,
Párrafo añadido
b) cuando sean autorizados por su Administración para realizar misiones por periodos superiores a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, o en programas de cooperación nacionales o internacionales,
Párrafo añadido
c) cuando sean designados miembros del Gobierno Vasco, del Gobierno del Estado o de los órganos de gobierno de otras Comunidades Autónomas o de las Diputaciones Forales, o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos,
Párrafo añadido
d) cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras,
Párrafo añadido
e) cuando sean elegidos por el Parlamento Europeo para formar parte de órganos cuya elección corresponda al mismo,
Párrafo añadido
f) cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, o a la de diputado del Parlamento Europeo,
Párrafo añadido
g) cuando accedan a la condición de miembros del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos o de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, salvo en aquellos casos en que, no incurriendo en incompatibilidad, opten por permanecer en situación de servicio activo,
Párrafo añadido
h) cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales,
Párrafo añadido
i) cuando desempeñen puestos reservados a personal eventual,
Párrafo añadido
j) cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político que sea incompatible con el ejercicio de la función pública,
Párrafo añadido
k) cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria, salvo que fueren compatibles con el normal desempeño de sus funciones,
Párrafo añadido
l) cuando estén adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, del Ararteko o del Defensor del Pueblo, o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
Párrafo añadido
m) cuando adquieran la condición de miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y
Párrafo añadido
n) en cualesquiera otros supuestos en que así se determine mediante ley del Parlamento Vasco.
Párrafo añadido
2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino, y el tiempo que permanezcan en tal situación les será computable a efectos de grado, trienios y derechos pasivos.
Párrafo añadido
En todo caso percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen, sin perjuicio de la percepción de los trienios que tuvieran reconocidos como funcionarios.
Párrafo añadido
3. Los diputados, senadores y miembros del Parlamento Vasco, Juntas Generales de los Territorios Históricos y Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas que pierdan esta condición por la disolución de las correspondientes cámaras o por el fin de su mandato podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de la nueva cámara.
Párrafo añadido
4. Quienes pierdan la condición en virtud de la cual fueran declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley.
Sección séptima▸
Artículo nuevo
Sección séptima. Excedencia forzosa
Artículo 65▸
Eliminado1. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento disciplinario, por la autoridad que dispuso la incoación del expediente, cuando, con carácter excepcional, así lo exija la protección del interés público.
Eliminado2. El tiempo de suspensión provisional no podrá exceder del fijado legalmente para la resolución del expediente disciplinario, salvo que la demora hubiera sido imputable al funcionario sujeto al mismo.
Eliminado3. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación sus retribuciones básicas y ayuda familiar, salvo en los supuestos de incomparecencia o dilación del expediente imputable al mismo, que determinarán la pérdida del derecho a toda retribución.
Antes4. Si, resuelto el expediente, la suspensión no fuera declarada firme, procederá la incorporación inmediata del funcionario a su puesto de trabajo, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y el cómputo como servicio activo del tiempo permanecido en la situación de suspenso provisional.
Ahora1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas pasarán a la situación de excedencia forzosa:
Párrafo añadido
a) cuando, suprimido el puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro destino, y
Párrafo añadido
b) cuando, cumplido el periodo de suspensión de funciones o concluido el de excedencia para atender al cuidado de los hijos, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de vacante.
Párrafo añadido
2. El excedente forzoso tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas y el periodo de permanencia en tal situación será computable a efectos de trienios, derechos pasivos y consolidación del grado personal.
Párrafo añadido
3. El funcionario en situación de excedencia forzosa vendrá obligado a participar en todos los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala. En todo caso, la Administración correspondiente podrá disponer el reingreso obligatorio al servicio activo en el momento en que exista vacante dotada presupuestariamente.
Párrafo añadido
Quienes no participen en los concursos o no se reincorporen al servicio activo en el plazo de treinta días, cuando la Administración así lo hubiera dispuesto con carácter obligatorio, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este párrafo, por las causas siguientes:
Párrafo añadido
a) el transcurso del periodo máximo fijado para la misma,
Párrafo añadido
b) el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 63.2.
Párrafo añadido
Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas.
Párrafo añadido
Dichos funcionarios vendrán obligados a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que se les señalen en puestos de características similares y a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.
Párrafo añadido
No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 61.1.a).
Párrafo añadido
Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumplan las obligaciones a que se refiere este párrafo y siempre que reúnan los requisitos para acceder a la misma.
Sección octava▸
Artículo nuevo
Sección octava. Suspensión
Artículo 66▸
Eliminado1. La suspensión será firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. Cuando su duración exceda de seis meses determinará la pérdida del puesto de trabajo.
Eliminado2. La suspensión firme como consecuencia de sanción disciplinaria no podrá exceder de cuatro años, y a efectos de su cumplimiento se computará el tiempo de suspensión provisional.
Eliminado3. La suspensión firme como consecuencia de sentencia judicial se impondrá en sus propios términos.
Antes4. Una vez cumplida la sanción, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, si reuniera los requisitos exigidos para ello en esta ley. Cuando la suspensión no fuese superior a seis meses, la reincorporación será automática en el puesto de trabajo anterior.
Ahora1. La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la misma el funcionario quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo.
Párrafo añadido
2. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario cuando, con carácter excepcional, así lo exija la protección del interés público.
Párrafo añadido
El tiempo de suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder del fijado legalmente para la resolución del mismo, salvo que la demora hubiera sido imputable al funcionario expedientado.
Párrafo añadido
El tiempo de suspensión provisional del funcionario sometido a procedimiento judicial podrá prolongarse durante toda la tramitación de la causa penal.
Párrafo añadido
En todo caso, si durante la misma el órgano judicial decretare su prisión provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desarrollar su trabajo, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo en que se extiendan dichas medidas.
Párrafo añadido
El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación sus retribuciones básicas, salvo en los supuestos de incomparecencia o dilación del expediente imputable al mismo, que determinarán la pérdida del derecho a toda retribución.
Párrafo añadido
Si, resuelto el expediente, la suspensión no fuera declarada firme, procederá la incorporación inmediata del funcionario a su puesto de trabajo, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y el cómputo como servicio activo del tiempo permanecido en la situación de suspenso provisional.
Párrafo añadido
3. La suspensión será firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. Cuando su duración exceda de seis meses determinará la pérdida del puesto de trabajo.
Párrafo añadido
La suspensión firme como consecuencia de sanción disciplinaria no podrá exceder de cuatro años, y a efectos de su cumplimiento se computará el tiempo de suspensión provisional.
Párrafo añadido
La suspensión firme como consecuencia de sentencia judicial se impondrá en sus propios términos.
Párrafo añadido
Una vez cumplida la sanción, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, si reuniera los requisitos exigidos para ello en esta ley. Cuando la suspensión no fuese superior a seis meses, la reincorporación será automática en el puesto de trabajo anterior.
Sección novena▸
Artículo nuevo
Sección novena. Servicio en otras Administraciones Públicas
Artículo 67▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Sección décima▸
Artículo nuevo
Sección décima. Reingreso al servicio activo
Artículo 68▸
Eliminado1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará con ocasión de vacante dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:
Eliminadoa) excedentes forzosos,
Eliminadob) suspensos, y
Eliminadoc) excedentes voluntarios.
EliminadoEl funcionario será adscrito al desempeño provisional de una vacante propia de su Cuerpo o Escala, hasta tanto obtenga destino definitivo mediante concurso o libre designación.
Eliminado2. El reingreso de los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas se producirá mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación. También podrán reingresar de igual modo al servicio activo quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa o voluntaria.
Antes3. Los funcionarios que, hallándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular, solicitaran el reingreso al servicio activo y no lo obtuvieran por falta de vacante con dotación presupuestaria, continuarán en dicha situación hasta tanto aquélla se produzca.
Ahora1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:
Párrafo añadido
a) en expectativa de destino,
Párrafo añadido
b) excedentes forzosos,
Párrafo añadido
c) suspensos,
Párrafo añadido
d) excedentes voluntarios, y
Párrafo añadido
e) en servicio en otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.
Párrafo añadido
3. También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo o escala, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.
Artículo 83▸
Párrafo añadido
ñ) la no emisión, cuando proceda, dentro del plazo y con los requisitos establecidos, de la certificación de actos presuntos.
Párrafo añadido
o) la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa legal sobre contratos de las Administraciones Públicas, cuando mediare al menos negligencia grave.
Párrafo añadido
p) la violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen los intereses de la Administración o de los afectados.
Artículo 84▸
Párrafo añadido
r) las faltas continuadas de asistencia de dos o más días sin causa justificada.
Párrafo añadido
s) el incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su cargo, cuando no constituya falta grave.
Párrafo añadido
t) la emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o la alteren mediante inexactitudes, cuando desvirtuarla tenga por objeto la obtención de un beneficio propio o ajeno o cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
Párrafo añadido
u) emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad merezca la calificación de falta leve.
Artículo 88▸
Eliminado1. No cabrá exigencia de responsabilidad disciplinaria por hechos sobre los que hubiera recaído sentencia condenatoria en causa penal.
Eliminado2. No podrán incoarse expedientes disciplinarios en razón a hechos que estuvieran pendientes de causa penal ante la jurisdicción competente, hasta tanto aquélla hubiera concluido mediante sobreseimiento o sentencia absolutoria. Si iniciado el expediente se incoara la causa penal, se procederá de inmediato a la suspensión de aquél.
Antes3. Aquellos hechos que hubieran sido declarados probados en sentencia dictada en causa penal, se considerarán asimismo como probados en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Ahora1. La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario.
Párrafo añadido
2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la información previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de los expedientados y de las demás medidas cautelares que procedan. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados que contenga.
Disposición adicional segunda▸
AntesLos funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas vascas en virtud de transferencias, se integrarán en los Cuerpos o Escalas de su Administración de destino conforme al Cuerpo de procedencia y las funciones asignadas.
Ahora1. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas vascas en virtud de transferencias, se integrarán en los Cuerpos o Escalas de su Administración de destino conforme al Cuerpo de procedencia y las funciones asignadas.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios y el personal laboral fijo que accedan al servicio de las Administraciones Públicas vascas en virtud de transferencias, cuyos puestos de trabajo resulten clasificados en la Administración de destino como de naturaleza distinta de la propia de su relación de servicio, podrán, respectivamente, y siempre que reunieran los requisitos de titulación exigibles para ello, integrarse en la plantilla laboral o acceder a la condición de funcionario en el cuerpo que corresponda mediante pruebas selectivas restringidas que, con carácter excepcional y por una sola vez, podrán ser convocadas por las Administraciones respectivas. Dicha clasificación deberá realizarse en los seis meses siguientes a la efectividad de la transferencia.
Párrafo añadido
La convocatoria de las pruebas se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la clasificación en la correspondiente relación de puestos y en la misma se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarias.
Párrafo añadido
Quienes no participen en el proceso selectivo o no lo superasen continuarán al servicio de la Administración con la relación que ostentaran, siendo sus plazas declaradas a extinguir.
Párrafo añadido
3. El personal docente que tenga la condición de laboral fijo y esté adscrito a plazas incluidas en las vigentes relaciones de puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá acceder a la condición de funcionario de carrera docente en el Cuerpo correspondiente al nivel de la plaza a la que está adscrito, aun careciendo de la específica titulación para el acceso a dicho Cuerpo, mediante pruebas selectivas restringidas que, con carácter excepcional, podrán ser convocadas por la Administración Educativa.
Disposición adicional cuarta▸
AntesLas referencias que en la presente ley se contienen a Cuerpos y Escalas se entenderán hechas, en el ámbito de las Diputaciones forales y Corporaciones locales, a las Escalas y Subescalas existentes en las mismas.
AhoraLas referencias que en la presente ley se contienen a Cuerpos y Escalas se entenderán hechas, en el ámbito de las Diputaciones Forales y Corporaciones Locales, a Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Especialidades existentes en las mismas, sin perjuicio de la creación de estas dos últimas, que se efectuará por el órgano competente de las mismas.
Disposición adicional decimosexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta.
El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.
A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 43 de esta ley o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Disposición adicional decimoséptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, las Administraciones forales y locales de la Comunidad Autónoma podrán nombrar funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales.
Disposición adicional decimoctava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava.
1. Al objeto de posibilitar medidas de reparto y de reordenación del tiempo de trabajo, las Administraciones Públicas vascas podrán conceder al personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley la reducción de su jornada de trabajo con la correspondiente minoración de retribuciones, siempre que las necesidades del servicio y la planificación de los recursos humanos lo permitan y dentro de los límites presupuestarios de cada Administración.
2. Las condiciones de ejercicio de la mencionada reducción serán reguladas por el órgano competente de cada Administración Pública, atendiendo a sus propias especificidades, debiendo establecerse en todo caso:
a) El límite mínimo y máximo de la citada reducción.
b) El límite mínimo de permanencia en esa situación.
c) La garantía y los límites del derecho del personal al retorno a la jornada completa.
3. La Administración podrá proceder a la revocación de la reducción de jornada en cualquier momento, en función de la planificación de los recursos humanos y las necesidades del servicio, mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado.
Disposición adicional decimonovena▸
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Disposición adicional decimonovena.
La duración máxima de las comisiones de servicios que se confieran en puestos destinados en el extranjero será de cinco años.