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17 nov 1997
Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado2. Esta delimitación afecta en todo o en parte, a los siguientes términos municipales:
AntesAmorebieta-Etxano, Arrieta, Bermeo, Busturia, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gauteguiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelua, Kortezubi, Mendata, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta.
Ahora2. Esta delimitación afecta, en todo o en parte, a los siguientes términos municipales:
Párrafo añadido
Ajangiz, Amorebieta-Echano, Arratzu, Arrieta, Bermeo, Busturia, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta.
Artículo 18▾
Antes1. Se crea, adscrito al órgano ambiental del Gobierno Vasco el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, compuesto por los siguientes miembros:
Ahora1. Se crea, adscrito al órgano ambiental del Gobierno Vasco, el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, compuesto por los siguientes miembros:
Antes– Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ahora– Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Antes– Tres representantes de los Ayuntamientos afectados.
Ahora– Seis representantes de los Ayuntamientos afectados.
Eliminado– Un representante del programa «Hombre y Biosfera» de la UNESCO.
Eliminado– Un representante de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del ámbito de la Reserva con reconocido prestigio en el estudio y protección de la misma.
Eliminado– Dos representantes de asociaciones de Euskadi con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del medio ambiente.
Eliminado– El Director conservador de la Reserva.
AntesEl Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno a propuesta del órgano ambiental, en la forma que reglamentariamente se determine.
Ahora– Un representante del Programa «Hombre y Biosfera» de la Unesco.
Párrafo añadido
– Un representante de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del ámbito de la Reserva de la Biosfera con reconocido prestigio en el estudio y protección de la misma.
Párrafo añadido
– Tres representantes del sector agrícola-forestal del ámbito de la Reserva.
Párrafo añadido
– El Presidente del Consejo de Cooperación de la Reserva.
Párrafo añadido
El Presidente será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno a propuesta del órgano ambiental, en la forma que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
1 bis. La representación de los Ayuntamientos afectados, de las Asociaciones ecologistas y conservacionistas y del sector agrícola-forestal se articulará reglamentariamente.
Artículo 19▾
Eliminado– Dos representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Eliminado– Un representante de la Diputación Foral de Bizkaia.
Eliminado– Un representante de los Ayuntamientos.
Eliminado– Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Patronato.
Antes– El Director-Conservador de la Reserva.
Ahora– Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que dos serán designados por el órgano ambiental.
Párrafo añadido
– Dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.
Párrafo añadido
– Dos representantes de los Ayuntamientos afectados.
Párrafo añadido
– Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Pleno del Patronato.
Párrafo añadido
El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.