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1 nov 1997

Orden de 24 de enero de 1996 por la que se completa la regulación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas

Qué ha cambiado (5 artículos)

Segundo
Eliminado2. Se iniciará la tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas, y en el mismo deberán hacerse constar cuantas informaciones y documentos se consideren necesarios para justificar los méritos que puedan servir de base para la concesión de la condecoración.
EliminadoEl expediente se incoará a iniciativa de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, de los órganos directivos de las entidades oficiales o privadas que tengan relación directa con las funciones, fines y competencias del Plan Nacional sobre Drogas o de los que dependan las personas, servicios o instituciones a distinguir.
Eliminado3. La Medalla en su categoría de Oro se concederá por Orden del Ministro de Justicia e Interior a propuesta del Secretario de Estado-Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En tal propuesta se detallarán cuantas actividades, servicios o actuaciones se consideren fundamentales para dicha concesión.
EliminadoCuando la concesión se haga de forma colectiva, a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o grupos de funcionarios o particulares será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes4. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución del Secretario de Estado-Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas.
Ahora2. Se iniciará la tramitación del correspondiente expediente por la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y en el mismo deberán hacerse constar cuantas informaciones y documentos se consideren necesarios para justificar los méritos que puedan servir de base para la concesión de la condecoración.
Párrafo añadido
El expediente se incoará a iniciativa de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los órganos directivos de las entidades oficiales o privadas que tengan relación directa con las funciones, fines y competencias del Plan Nacional sobre Drogas, o de los que dependan las personas, servicios o instituciones a distinguir.
Párrafo añadido
3. La Medalla en su categoría de Oro se concederá por Orden del Ministro del Interior a propuesta del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En tal propuesta se detallarán cuantas actividades, servicios o actuaciones se consideren fundamentales para dicha concesión.
Párrafo añadido
La Orden de concesión de la Medalla en su categoría de Oro será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
4. La Medalla en su categoría de Plata y la Cruz Blanca se concederán por resolución del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a propuesta de cualquiera de los titulares de las Unidades orgánicas con rango de Subdirección General integradas en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Párrafo añadido
En uno y otro caso la resolución será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" cuando la concesión se haga de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos, o a grupos de funcionarios o de particulares.
Tercero
Antes2. La Dirección General del Plan llevará el registro de las personas o instituciones a las que se les conceda la Orden, debiendo reseñarse los datos de identificación relativos a las mismas, categoría concedida, fecha de la concesión y número de expediente, esto último al objeto de expedir el correspondiente diploma, que llevará consigo cada condecoración, y las certificaciones de sus inscripciones cuando así lo soliciten los interesados.
Ahora2. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales llevará el registro de las personas o instituciones a las que se les conceda la Orden, debiendo reseñarse los datos de identificación relativos a las mismas, categoría concedida, fecha de la concesión y número de expediente.
Párrafo añadido
Por la misma Subdirección General se dispondrá la confección del correspondiente diploma, que llevará consigo cada condecoración, y se expedirán las certificaciones de las inscripciones practicadas en dicho registro cuando así lo soliciten los interesados, o, en caso de fallecimiento de los mismos, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad.
Párrafo añadido
No se expedirán ni el diploma ni las certificaciones citadas anteriormente cuando la concesión de la Orden en sus diferentes categorías se haya efectuado de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o a grupos de funcionarios o de particulares, sirviendo de título acreditativo en estos casos la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la correspondiente resolución de concesión.
Cuarto
Eliminado1. Las Medallas de Oro y Plata al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrán las características siguientes:
Eliminadoa) Anverso: La Medalla será circular, de 40 milímetros de diámetro, y grosor de 3 milímetros. Consistirá en una corona circular de color dorado, o, en su caso, plateado, con la inscripción «P.N.S.D.» «Al Mérito», que llevará en su interior un rectángulo azul cobalto con la franja transversal en rojo, de conformidad con el anagrama oficial del Plan Nacional sobre Drogas, ajustándose al diseño que se inserta como anexo I.
Antesb) Reverso: Será plano.
Ahora1. Las medallas de Oro y Plata al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrán forma circular, un diámetro de 40 milímetros y un grosor de 2 milímetros, y reunirán, además, las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Anverso: Ajustado al diseño que se inserta como anexo I de esta Orden, consistirá en una corona circular de color azul, con la inscripción "P.N.S.D." "Al Mérito", dorado o plateado, según la categoría de la Medalla; en el interior llevará el escudo oficial de España, esmaltado en sus correspondientes colores.
Párrafo añadido
b) Reverso: Será liso y pulido, sin ningún tipo de esmaltes. En el mismo podrá grabarse la dedicatoria.
Eliminadoa) Anverso: El anverso de la Cruz será de metal plateado, con cuatro brazos terminados en aristas. En el centro de la cruz habrá un círculo de unos 20 milímetros de diámetro de color dorado, con la inscripción «P.N.S.D.» «Al Mérito», que llevará en su interior un rectángulo azul cobalto con la franja transversal en rojo, de conformidad con el anagrama oficial del Plan Nacional sobre Drogas, ajustándose al diseño que se inserta como anexo 2.
Eliminadob) Reverso: Será plano.
Eliminado3. La Medalla de Oro penderá, a modo de corbata, de una cinta del color del distintivo correspondiente. La de Plata y la Cruz Blanca penderán de una cinta plegada, del color distintivo respectivo, y colgarán de un pasador del mismo metal de la medalla o cruz.
AntesLas miniaturas para solapa serán reproducciones de las medallas, o de la cruz, de 20 milímetros de diámetro.
Ahoraa) Anverso: Ajustado al diseño que se inserta como anexo II de esta Orden, será una cruz de cuatro brazos, terminados en aristas de 45 milímetros, que irá esmaltada en color blanco y filteado de metal plateado; en el centro llevará un círculo de 20 milímetros de diámetro, en el cual aparecerá una corona circular de 2 milímetros de ancho, aproximadamente, esmaltada de azul con la inscripción "P.N.S.D." "Al Mérito", en metal plateado; en el centro de dicha corona aparecerá el escudo oficial de España, esmaltado en sus correspondientes colores sobre fondo blanco.
Párrafo añadido
b) Reverso: Será pulido y liso. En el mismo podrá grabarse la dedicatoria.
Párrafo añadido
3. Las Medallas en sus categorías de Oro y Plata penderán, a modo de corbata, de un cordón dorado o plateado respectivamente.
Párrafo añadido
La Cruz Blanca penderá de una cinta, de 30 milímetros de ancho, del mismo color, realizada en moiré y montada en un pasador de metal dorado.
Párrafo añadido
Las miniaturas para solapa, que serán reproducción fiel de las medallas o de la cruz, tendrán un diámetro de 20 milímetros aproximadamente.
ANEXO 1
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/1996/28/01951_001.png)
Ahora![Imagen: img/disp/1997/269/23974_001.png](/datos/imagenes/disp/1997/269/23974_001.png)
ANEXO 2
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/1996/28/01951_002.png)
Ahora![Imagen: img/disp/1997/269/23974_002.png](/datos/imagenes/disp/1997/269/23974_002.png)