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30 oct 1997
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria primera▾
Párrafo añadido
Las funciones de los Directores de los Institutos de Medicina Legal, previstas en este Reglamento, sobre informes previos o tramitación de actuaciones administrativas en relación con los médicos forenses con destino en los Institutos de Medicina Legal que les correspondan, quedarán en suspenso hasta la creación de los Institutos, correspondiendo dicha tramitación al Ministerio de Justicia, por medio de las Gerencias Territoriales o, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya recibido traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria segunda▾
Párrafo añadido
Hasta que se produzca la entrada en funcionamiento de los mencionados Institutos quedarán en suspenso los artículos 21 y 22 del presente Reglamento Orgánico. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso que se resolverá por riguroso orden de escalafón y atendiendo, cuando proceda, a lo dispuesto en el artículo 23 y en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, sobre acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.