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18 oct 1997

Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
AntesPara los buques pesqueros con destino a armadores pertenecientes a la Unión Europea se podrá optar por las ayudas establecidas en el presente Real Decreto o por las que se concedan a los armadores según los criterios establecidos en los Reglamentos (CEE) 2080/93 y 3699/93, del Consejo de la Unión Europea, y disposiciones comunitarias o nacionales que, respectivamente, los complementen o desarrollen.
AhoraLa construcción o transformación de buques pesqueros destinados a la flota comunitaria sólo podrá beneficiarse de ayudas en el marco de la normativa estructural comunitaria para el sector pesquero. No podrá concederse ayuda alguna de funcionamiento a los astilleros para la construcción o transformación de dichos buques.
Artículo 11
AntesLas condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores nacionales o a los domiciliados en la Unión Europea para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto.
AhoraLas condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores nacionales o a los domiciliados en el Espacio Económico Europeo para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto, pudiéndose aplicar también a los préstamos para la construcción y transformación de buques para armadores domiciliados fuera del Espacio Económico Europeo siempre que sus condiciones sean las establecidas en el párrafo f) 1, del artículo 12.